La cerca de separación: la prohibición de participar de la celebración de matrimonios mixtos y el deber de rezongar a quien incurre en una inconducta (tojejá)

SHEMOT 5786

La cerca de separación: la prohibición de participar de la celebración de matrimonios mixtos y el deber de rezongar a quien incurre en una inconducta (tojejá)

 

Los matrimonios mixtos son un acontecimiento prohibido, y no se debe participar de ellos. @ La Torá ordena protestar contra aquella persona que comete una transgresión y amonestarla por ello. @ En una situación de extrema necesidad, a los efectos de impedir la consumación de matrimonios mixtos, se debe proceder conforme a la halajá según la cual tres estudiosos eruditos en la Torá (talmidei jajamim) están facultados a priori para convertir a una persona al judaísmo. @ Un trabajador extranjero (gentil) puede colocar los tefilín (filacterias) a una persona paralizada. @ El precepto no consiste en atar los tefilín, sino en que los tefilín estén colocados y sujetos en su brazo y en su cabeza. @ Por respeto a los tefilín, está prohibido entrar con ellos al baño o a la casa de baños.

 

Quien va de camino y lleva los tefilín en la mano o dentro de su mochila y necesita entrar al excusado, si tiene la posibilidad, es preferible que los deje bajo la custodia de un amigo ingrese son estos al baño. De no ser ello posible, puede entrar con la mochila al baño, ya que los tefilín están guardados en un bolsillo dentro de otro bolsillo, cuando el segundo no es su estuche habitual.

 

La participación en la celebración de una boda exogámica (judío con gentil)

Pregunta: «Shalom al honorable rabino… Solicito una orientación práctica sobre un asunto que me inquieta y no me da sosiego. Un amigo compañero mío del servicio de reserva del ejército se casa. Es una buena persona. Fue herido en una acción bélica y lucha por volver a una vida normal. Es hijo de un padre judío y una madre no judía. Su identidad es israelí, pero, tal como me dijo, el proceso de conversión le resulta pesado: le cuesta memorizar las bendiciones y comprometerse ante un tribunal rabínico a observar el Shabat, por lo que no tiene la intención de convertirse. Según sus palabras, se siente judío incluso sin pasar por la conversión, y además, fue circuncidado al nacer. Está comprometido con una mujer de origen… cuyo abuelo, de bendita memoria, fue uno de los rabinos de la comunidad. La prometida es tradicionalista y dice que, desde su punto de vista, su prometido es judío. Tuvieron el recaudo de fijar su boda en un salón en el cual se sirve comida kasher.

La boda será dentro de aproximadamente un mes. Mi amigo me invitó y espera mucho que asista, y no sé qué hacer. Temo que si no voy, notará mi ausencia y se sentirá herido. ¿Acaso es preferible pasar por alto la cuestión y decirle que no me resulta posible llegar, o aun así sería correcto asistir?

A decir verdad, el evento es un matrimonio mixto que me provoca tristeza. Pero, por otro lado, en la conciencia de la pareja el matrimonio no es mixto, y se equivocan en esto a causa de su percepción errónea. Más aún, quizás el evento en sí no sea completamente negativo, ya que sus descendientes serán judíos y el problema de los matrimonios mixtos no se habrá de trasladar a la siguiente generación. Me despido con la bendición de que el Eterno otorgue a Sus honorables enseñanzas la fuerza necesaria para seguir esclareciendo leyes importantes de acuerdo con la verdad de la Torá, y que sus palabras sean escuchadas, ya que son dichas desde una postura de temor al Cielo y búsqueda constante de la verdad».

 

Está prohibido participar de la boda, pero propóngale que se convierta

Respuesta: Dado que este acontecimiento de matrimonio mixto es un evento prohibido, no se debe participar en él. La Torá ordena protestar contra quien incurre en una transgresión y rezongarlo, tal como fue dicho (Vaikrá-Levítico 19:17): “Reprender habrás de reprender a tu hermano, para que no cargues por él con culpa”; entonces, cuánto más que está prohibido participar.

Explíquele que, a pesar de su aprecio para su persona, no habrá de asistir a la boda, porque según la fe de Israel ella está prohibida. Pero, al mismo tiempo, puesto que usted es un estudioso erudito en la Torá, y cabe asumir que en vuestra unidad militar hay otros estudiosos eruditos, propóngale que usted, junto con otros dos de los eruditos de la unidad, lo habrán de convertir antes del enlace. Tal como lo he explicado en mi libro “Masoret HaGuiur” (“La tradición de la conversión al judaísmo”), muchos rabinos han dictaminado que en una situación así es preciso convertirlo, puesto que el novio posee una identidad judía, y mediante la conversión se evita un matrimonio mixto, con mayor razón que ello es así cuando, como familia, habrán de mantener la tradición judía. Según la halajá, cualquier grupo de tres estudiosos eruditos en la Torá está autorizado a convertir al judaísmo. En caso de que su amigo acepte, usted deberá estudiar las leyes de la conversión y junto a los otros eruditos lo habrán de convertir antes de su boda, y deberán encontrar un rabino que, sobre la base de esa conversión, acepte celebrar para ellos una jupá y efectuar un matrimonio conforme a la ley de Moshé e Israel.

 

Según la Halajá ¿quién está autorizado a convertir?

Pregunta: ¿Quién puede convertir? ¿Acaso cualquier estudioso erudito en la Torá (talmid jajam)?

Respuesta: Hay quienes sostienen que todo judío observante de la Torá y los preceptos es apto para ser juez en un tribunal de conversión (Rambám, Hiljot Isurei Biá 14:6; Sefer Mitzvot Gadol, Orjot Jaim, Yam shel Shlomó, Biniamín Ze’ev; Shulján Aruj Yoré Deá 268:3). La opinión de la mayoría de las autoridades halájicas es que los jueces rabínicos del tribunal de conversión deben ser estudiosos eruditos en la Torá, para garantizar que lleven a cabo el procedimiento de conversión correctamente y evalúen debidamente si aceptar o no al converso (BaHaG, Rif, Raabán, Ri, Riaz, Rokeaj, Rosh, Rabenu Yerujam, Agudá; Tur Yoré Deá 268:2; Ramá Yoré Deá 268:2). Así lo dictaminaron también muchos de los juristas de las últimas generaciones (ajaronim) (Levush Yoré Deá 268:2; Arúj HaShulján 8; Rabí Jaim Palagí, Lev Jaim III, 28; y otros). No obstante, a posteriori, todos concuerdan en que, si los jueces de la conversión eran aptos para dar testimonio y no se supo que transgredieran intencionalmente alguno de los preceptos, su conversión resultará válida.

La definición de “estudiosos eruditos en la Torá” (talmidei jajamim, lit. “discípulos de sabios”) a este respecto es la de quienes saben estudiar Torá y poseen conocimientos de Torá significativos, y por supuesto que han estudiado las leyes de la conversión. Ciertamente que los docentes (ramim) de las yeshivot secundarias (tijoniot) son considerados eruditos en la Torá.

Sin embargo, la costumbre en el pueblo de Israel es que los rabinos locales sean los responsables de la conversión, para que la aceptación de los conversos se haga con un amplio consenso de toda la comunidad. Pero en una situación de extrema necesidad, a los efectos de impedir la conformación de matrimonios mixtos y evitar una dolorosa ruptura y un gran sufrimiento a la familia judía, se debe proceder conforme a la halajá según la cual cualquier grupo de tres eruditos en la Torá está autorizado, a priori, a convertir (ver Pninei Halajá, Guiur 4:2, nota al pie de página 3).

 

La orientación del Rebe Raiatz de Lubavitch

De modo similar indicó que se procediera el Rebe de Lubavitch, Rabí Yosef Itzjak Schneerson, uno de los líderes mundiales del judaísmo jaredí. En el año 5708 (1948), cuando residía en Nueva York, su seguidor (jasid), el rabino Menajem Mendel Feldman, le escribió acerca del bajo estado espiritual de la comunidad en la que ejercía sus funciones debido a la mala influencia de los rabinos reformistas. En ese contexto, contó que había rechazado a una mujer no judía que deseaba convertirse para casarse con el hijo de uno de los miembros de la comunidad, y que finalmente ellos fueron a convertirse con los reformistas.

En su respuesta del 4 de Menajem Av del 5708 (Igrot, tomo IX, carta 368), el Raiatz escribió respecto de la conversión: «En cuanto al asunto de aquel miembro de su comunidad… que se presentó ante usted con semblante airado y expresión de preocupación y le reveló su gran dolor porque su hijo se había relacionado con una mujer no judía y quería tomarla por esposa, y él, el padre del hijo podía influir sobre el hijo y su elegida para que esta se convirtiera. Y mi amigo —así se refirió a su jasid— se abstuvo de ello y lo rechazó con diversas excusas, y finalmente acudieron a los reformistas (quienes la convirtieron mediante una conversión reformista). Usted no actuó bien; fue un gran error inintencional de su parte (shegagá) que debe y está obligado a corregir, si es posible incluso retroactivamente. Y de aquí en adelante debe involucrarse en estas cuestiones, estudiar la Halajá en su fuente —las leyes de los conversos al judaísmo tal como figuran en el Tur y en el Beit Yosef— y luego en el Shulján Aruj con sus comentaristas y dominarla en la práctica para efectuarla; luego, deberá elegir a dos judíos observantes del Shabat y de los preceptos con quienes conformará un tribunal rabínico; y deberá también estudiar los libros de Tiv Guitín para que pueda también llevar a cabo divorcios conforme según la Halajá».

El asunto de la conversión de la mujer no judía era importante para el Raiatz, y catorce días después envió otra carta (ídem, carta 371): “Me interesa saber si hizo algo para corregir la omisión de no haber convertido a la mujer no judía; y si no lo hizo, he aquí que quizá y tal vez pueda encontrar algún pretexto o estratagema para corregir el asunto conforme a la Torá”. Lo mismo se desprende de otras cartas. Véase en mi libro Masoret HaGuiur cap. 26, nota al pie de página 31 (p. 757), donde se demuestra que se trataba de conversos que no tenían intención de mantener un estilo de vida religioso, sino que a lo sumo serían tradicionales, y que la postura constante del Raiatz era que, si desean convertirse, se los debe convertir para evitar la asimilación.

 

¿Cómo procedió finalmente el rabino Feldman?

Cabe señalar que el rabino Kalman Davidson presentó un testimonio por escrito de un rabino jaredí estadounidense que hizo aliá a Israel y pidió mantener el anonimato, y conoció de cerca al rabino Menajem Mendel Feldman (a quien el Raiatz instruyó, en las cartas mencionadas, que efectuara la conversión). Según su testimonio, esto es lo que le dijo el rabino Feldman: “Él, el Rebe anterior de Lubavitch, alentaba a sus emisarios a convertir a todos los que acudían a ellos, exigiendo una verificación e investigación mínimas, consistentes únicamente en asegurarse de que el candidato a la conversión rechazara el cristianismo”. Y añadió en su testimonio: «Cuando estuve en Baltimore, el rabino Feldman me pidió que participara con él en una conversión que se llevó a cabo conforme al proceso que he descrito».

 

¿Puede un trabajador extranjero no judío colocar los tefilín a una persona con discapacidad?

Pregunta: Nuestro padre sufrió un accidente cerebrovascular y quedó paralizado de las manos, de modo tal que no puede colocarse los tefilín por sí mismo, pero su mente está completamente lúcida. Quiere rezar y ponerse los tefilín, y pregunta si es necesario que específicamente sea un hombre judío, sobre el cual rige el precepto de las filacterias, aquel que se los coloque, o si también puede hacerlo su esposa, o incluso el trabajador extranjero no judío que lo asiste.

Respuesta: También el trabajador extranjero puede colocarle los tefilín,  a su padre porque el precepto no consiste en amarrar los tefilín, sino en que estos estén colocados y sujetos en su brazo y en su cabeza, tal como fue dicho: “Y será para ti como signo sobre tu mano y como remembranza entre tus ojos” (Shemot-Éxodo 13:9). Y lo que se dice “y los ataréis como señal” significa que mediante el amarrado de los tefilín estos llegan a ser una señal, pero no que el precepto consista en el acto de amarrar por sí mismo (así escribió el Maharshag, vol. I, Oraj Jaim 9).

Por supuesto que una mujer también puede colocarle los tefilín a su padre (según el Tratado de Avodá Zará 39(A); Maharí Asad, Oraj Jaim 19, y otros).

 

Entrar al baño con los tefilín guardados en una mochila

Pregunta: Cuando viajo y llevo los tefilín en una mochila, ¿me está permitido entrar con la mochila al baño?

Respuesta: Por respeto a los tefilín, está prohibido entrar con ellos al baño o a la casa de baños, tanto si la persona los lleva puestos como si los lleva en la mano. No obstante, en la época en que se acostumbraba a usar tefilín durante todo el día, a veces era necesario adoptar una actitud flexible por temor a que los tefilín fueran robados; aun así, cuando las personas estaban en la casa, se cuidaban de no entrar con los tefilín al baño o a la casa de baños (Shulján Aruj, Oraj Jaim 43:7; Mishná Berurá 24).

Quien va de camino y lleva los tefilín en la mano o dentro de su mochila y necesita entrar al excusado, si tiene la posibilidad, es preferible que los deje en custodia con un amigo y entre al baño. Y si no, puede entrar con la mochila al baño, ya que los tefilín están guardados en un bolsillo dentro de otro bolsillo, cuando el segundo no es su estuche habitual (Majatzit HaShekel; Mishná Berurá 43:24). Es decir, el primer bolsillo es el estuche de los tefilín, y la mochila es el segundo bolsillo, que no es su contenedor habitual. Asimismo, se puede colocar los tefilín dentro de una bolsa adicional y así entrar al baño.

 

Dar el respeto debido a los tefilín dentro de una mochila o de una valija

Quien coloca los tefilín dentro de una mochila debe ponerlos por encima de la ropa y los objetos que hay allí; pero si su intención es cuidarlos o preservarlos de que no sufran daño, puede colocarlos entre la ropa y los objetos. También quien coloca tefilín dentro de una maleta debe hacerlo de la manera más protegida y respetuosa posible. Se puede apoyar en el suelo una mochila o una maleta que contengan tefilín, pero no sentarse ni apoyar los pies sobre ellas, salvo que la mochila o la maleta sean grandes y se sepa que los tefilín se encuentran en el otro lado (Shulján Aruj 40:3, 5; ver Mishná Berurá 13).

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