Escribir un Sefer Torá: el precepto, su financiación y la asociación con otros para poder llevarlo a cabo

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Escribir un Sefer Torá: el precepto, su financiación y la asociación con otros para poder llevarlo a cabo

Todo hombre de Israel está preceptuado a escribir para sí un Sefer Torá (rollo de la Torá). @ El cumplimiento de este precepto no puede hacerse con dinero del diezmo (ma’aser). @ Incluso quien heredó de sus padres un Sefer Torá, está igualmente preceptuado de escribir uno por sí mismo. @ Los sabios de Israel vieron que, para mantener la vigencia de la Torá en el seno del pueblo judío, era necesario permitir la escritura de la Torá Oral. @ Hoy en día se acostumbra a observar el precepto de escribir un Sefer Torá mediante una asociación. @ Una mujer puede también estudiar de un Sefer Torá sagrado.

Hay quienes opinan que, desde que se permitió imprimir jumashim (los cinco libros del Pentateuco por separado), es preferible estudiar de libros impresos y no menospreciar un rollo de la Torá sagrado abriéndolo para llevar a cabo un estudio regular. Más aún, en el Sefer Torá no hay vocalización (solo letras que son consonantes sin la puntuación que representa las vocales), por lo que el estudio de este resulta más difícil. Sin embargo, por otra parte, de todas aquellas autoridades que sostienen que cada judío está preceptuado de escribir un Sefer Torá, se desprende que existe una virtud especial en el estudio del rollo sagrado.

Una pregunta sobre el precepto de escribir un Sefer Torá

Una pregunta que fuera formulada por una pareja: “Baruj HaShem, hoy estamos en una buena situación económica que nos permite invertir en nuestro futuro y también en el de nuestros hijos. En la medida de lo posible, procuramos dar ma’aser kesafim (el diezmo de los ingresos), y Baruj HaShem vemos bendición en ello. Ahora nos encontramos ante un dilema respecto del precepto de escribir un Sefer Torá, cuyo costo es de aproximadamente NIS 200.000. Por una parte, se trata de un precepto, y por lo tanto no se puede usar para ello el dinero de ma’aser kesafim (diezmo de los ingresos) para su cumplimiento. Por la otra, existen no pocas limitantes y opiniones sobre el tema, entre ellas, que la persona que emprende el proyecto debe tener suficiente dinero disponible como para comprometerse con la mitzvá (nos parece que cumplimos con esa condición). La pregunta es: En la actualidad ¿esta mitzvá resulta igual de obligatoria que en el pasado, cuando la escritura del Sefer Torá estaba destinada a su estudio? ¿Acaso ayudar a los hijos a comprar una vivienda no tiene prioridad respecto de la observancia de este precepto? Ellos no están en una situación económica difícil, pero quizá ayudarlos preceda en importancia al precepto de escribir un Sefer Torá.

Otra pregunta: ¿El poseer un Sefer Torá no habrá de generar una imagen de orgullo o altivez, o convertirse en un símbolo de estatus que distinguen a aquellas personas que pueden permitirse semejante gasto? Además, pensamos quizá comprar un Sefer Torá pequeño (formato apto para viajes) y tenerlo en casa con la disposición de usarlo como un guemaj (fondo de ayuda al prójimo, gmilut jasadim) de préstamo para grupos que salen de vacaciones en Israel o l extranjero. Porque colocar otro Sefer Torá en el Arca Sagrada de la sinagoga no nos parece que constituya el cumplimiento de la mitzvá en sí”.

Respuesta: ¡Dichosos ustedes que tienen el mérito de debatir cuestiones de mitzvá! Efectivamente, tal como escribieron, la pregunta es compleja y la analizaremos desde sus fundamentos. En primer lugar: ¿cuál es la mitzvá? ¿acaso nos obliga hoy en día? Pero, antes que nada, cabe adelantar —tal como ustedes mismos lo han señalado— que el cumplimiento de este precepto no puede realizarse con dinero del ma’aser kesafim.

El precepto de escribir un Sefer Torá

Es preceptivo para todo hombre de Israel escribir para sí un Sefer Torá (rollo de la Torá), tal como fue dicho: “Y ahora escriban para ustedes esta canción y enséñenla a los hijos de Israel; pónganla en sus bocas, para que esta canción sea para Mí testigo contra los hijos de Israel” (Devarim-Deuteronomio 31:19). Muchos comentaristas explican que la “canción” que se nos ordenó escribir es la de la porción de Haazinu, mencionada más adelante. Sin embargo, dado que está prohibido escribir fragmentos aislados de la Torá, para escribir esta canción de Haazinu es necesario escribir toda la Torá (Rambám, Hiljot Sefer Torá 7:1; Semag, Rabenu Asher, Meiri, Beit Yosef y otros). ¿Y por qué se ordenó el precepto de esta manera? Para enseñarnos que la canción de Haazinu expresa la totalidad de la Torá, el pacto que HaShem estableciera con Israel, cuyo sentido es que la palabra de HaShem se habrá de revelar al mundo a través del pueblo de Israel; de modo tal que la historia judía se vuelve la historia de la manifestación de la Palabra Divina en el mundo.

No obstante, la totalidad de la Torá es también denominada “canción” (shirá), porque además del significado literal de sus palabras, contiene ideas enormes y profundísimas. Por ello puede también explicarse que el mandato de escribir la “canción” se refiere a toda la Torá, que es así denominada (ver las conferencias del Rav Tzví Yehudá Kuk, Talmud Torá, p. 294). Incluso quien heredó un Sefer Torá de sus padres, está preceptuado de escribir la Torá por sí mismo (Tratado de Sanedrín 21(B)). Porque al hacerlo para sí, la persona logra establecer un vínculo personal con la Torá, y al meditar sobre su propio Sefer Torá y recitar de él, se fortalecerá aún más en el cumplimiento de los preceptos allí escritos.

La autorización para escribir la Torá Oral

Sin embargo, es necesario recordar que en un inicio sólo se permitía escribir la Torá Escrita, es decir, los libros del Tanaj. HaShem ordenó que cada judío escribiera para sí la Torá con tinta sobre un pergamino, según las leyes de escritura de S.Ta.M. (el escriba de los rollos de la Torá, las filacterias y las mezuzot), y los eruditos copiaban también el resto del Tanaj; y de esos libros estudiaban durante toda su vida. He aquí que la Torá Oral estaba prohibido escribirla, para que permaneciera viva en los corazones y se preservara en la memoria. Pero cuando las generaciones disminuyeron en capacidad, las palabras de la Torá Oral se ampliaron y detallaron con una multiplicidad de opiniones, y el pueblo comenzó a dispersarse en diversas diásporas, los sabios de Israel vieron que para mantener la Torá en Israel era necesario permitir escribir la Torá Oral. Así fue como se redactó la Mishná, luego el Talmud de Jerusalém, el Talmud de Babilonia, los midrashim, los comentarios y las decisiones halájicas, hasta que el estudio principal pasó a realizarse en los libros de Torá Oral. Y dado que permitieron escribir la Torá Oral, también permitieron escribir el Tanaj en letras simples y sobre un material que no fuera pergamino. En un inicio se permitió en manuscrito y luego impreso.

La discusión entre los sabios medievales (rishonim)

Debido a que incluso el estudio de la Torá Escrita se realiza de libros que no son el Sefer Torá (rollo) escrito con tinta negra sobre un pergamino —y dado que la mayor parte del estudio tiene lugar de los libros de Torá Oral— surgió la pregunta de si existe el precepto de escribir un rollo de la Torá cuando, en la práctica, no se acostumbra a estudiar de él.

Según el Rambám (Hiljot Sefer Torá 7:1), incluso después de que se comenzara a estudiar en otros libros, la mitzvá permanece intacta. Es decir, el eje de la mitzvá es vincularse con la Torá tal como fue entregada en el Sinaí, y como dijeron los sabios (Tratado de Menajot 30(A)), todo aquel que escribe un Sefer Torá “es considerado como si lo hubiera recibido en el Monte Sinaí”.

Según Rabenu Asher (Hiljot Sefer Torá 1), la mitzvá de escribir un Sefer Torá es para que el pueblo de Israel pueda estudiar la Torá y cumplir sus mitzvot. Cuando todo el estudio se realizaba exclusivamente en el Sefer Torá sagrado, naturalmente el rollo se desgastaba en una o hasta tres generaciones. Y dado que la Torá ordenó que toda persona capaz de hacerlo escribiera un Sefer Torá, cada judío tenía acceso al estudio: quien podía escribir uno estudiaba en el ejemplar que él mismo había escrito, y los demás estudiaban de los rollos que quedaban de las generaciones anteriores. Sin embargo, desde que se permitió escribir la Torá Oral, el precepto se observa adquiriendo los libros con los que se estudia realmente, y no hay obligación de que la persona escriba un Sefer Torá (Drishá 34:4; Siftei Cohen 5).

La Halajá práctica según ambas posturas

En la práctica, la halajá final combina ambas opiniones, tal como se establece en el Shulján Aruj (Yoré Deá 270:1–2). En el primer inciso se determina que es un precepto a observar por cada persona el escribir un Sefer Torá conforme a la tradición recibida desde el Sinaí; incluso si para ello contratare a un sofer (escriba) para que lo haga en su nombre, habrá cumplido con la mitzvá.

En el segundo inciso se establece que es preceptivo que cada judío adquiera los libros fundamentales de estudio para poder estudiar de ellos.

Se acostumbra a cumplir la mitzvá por medio de la asociación con otros

Hoy en día se acostumbra a cumplir la mitzvá de escribir un Sefer Torá en asociación, de modo que varias personas participen en financiar su escritura. Una vez finalizado, se dedica a una sinagoga para la lectura de la Torá, con la condición de que el rollo siga perteneciendo a los donantes, y así continúan cumpliendo la mitzvá durante toda su vida. Sin embargo, existe una discusión respecto de si puede cumplirse el precepto por medio de una asociación con otros: Hay autoridades halájicas que sostienen que no se cumple por medio de la asociación (Beit Yehudá, Yoré Deá 23; Pelé Yoetz, “Sefer”; Rúaj Jaim – Pelaji – 270:6; Aruj Hashulján 11), al tiempo otros juristas entienden que sí resulta posible hacerlo (ver Pitjei Teshuvá 270:1; Da’at Kedoshim 270:1; Shoel Umeshiv I, 260; Nefesh Jaiá, Yoré Deá 75; Igrot Moshé I, Yoré Deá 163).

Pero dado que hay quienes opinan que hoy en día no existe en absoluto el precepto de escribir un Sefer Torá (Rabenu Asher, Drishá y Siftei Cohen), uno puede apoyarse la opinión de quienes permiten cumplirla en asociación. Y esto es preferible, porque de lo contrario se multiplicarían los rollos sagrados y, al no usarse la mayoría de ellos, existiría el riesgo de que se deteriorasen por falta de un lugar digno para conservarlos.

Además, como se trata de una mitzvá muy costosa, quien no tiene los medios económicos no está obligado a cumplirla (Rabenu Asher, Hiljot Sefer Torá 1). Y en Igrot Moshé (Yoré Deá I, 163) se calcula que una persona no debe gastar más de una décima parte de sus recursos disponibles para en aras de la observancia de esta mitzvá.

Un hombre acaudalado que desea financiar por su cuenta la escritura de un Sefer Torá

Por lo tanto, un hombre acaudalado que puede financiar fácilmente la escritura de un Sefer Torá, y sabe de una sinagoga que carece de uno, puede cumplir la mitzvá -de acuerdo con todas las opiniones- financiando él solo la escritura del Sefer Torá para esa sinagoga.

Asimismo, un hombre pudiente que desea tener un Sefer Torá en su casa para honrarlo y leer ocasionalmente en él “shnaim Mikrá” (el precepto de estudiar la porción semanal leyendo dos veces el texto original de la Torá y una tercera vez su traducción aramea), puede embellecer la mitzvá cumpliéndola según todas las opiniones, contratando a un sofer para que le escriba un Sefer Torá.

Respuesta – Orientación

Dado que ustedes tienen la posibilidad de cumplir el precepto sin necesidad de asociarse con otros, y dado que tienen la intención de asignar al Sefer Torá un lugar digno en vuestro hogar, estudiar en él de vez en cuando la porción semanal, y además prestarlo para necesidades comunitarias de lectura de la Torá, ustedes sí están preceptuados de escribirlo. Y no deben temer incurrir en un acto de altanería. Por el contrario: partiendo de la humildad de reconocer que todo es por la gracia de HaShem, es apropiado que la persona se enorgullezca de las mitzvot que cumple. Y dado que plantean la pregunta como pareja, agrego que, si bien la mujer no tiene la obligación de escribir un Sefer Torá, aquella que financia la escritura de un Sefer Torá cumple un precepto. Y como ustedes son una pareja, son considerados una sola unidad, y ambos dos cumplen juntamente con la mitzvá.

Respecto a la pregunta de qué es preferible: ayudar a los hijos en sus necesidades de bienestar o escribir un Sefer Torá, esta es una decisión personal. Pues tal como he explicado, es posible cumplir la mitzvá en asociación; por lo tanto, como en muchas decisiones —por ejemplo, si es preferible ampliar la casa o salir de vacaciones, o donar para una mitzvá—, se trata de una decisión individual. Ya que ustedes dan ma’aser kesafim e incluso, a veces, un quinto, no están obligados a donar más.

¿Es preferible que una persona estudie del Sefer Torá sagrado que tiene en su casa?

Agrego además que, aunque hay quienes opinan que desde que se permitió imprimir jumashim es preferible estudiar de libros impresos para no menospreciar el Sefer Torá sagrado abriéndolo para un estudio ordinario —más aun considerando que el Sefer Torá no tiene vocalización y su estudio es más difícil— (Prishá, Yoré Deá 270:8; Siftei Cohen 5), por otra parte se deduce de todas las opiniones que sostienen que cada persona tiene la mitzvá de escribir un Sefer Torá, que hay una virtud especial en estudiar directamente de él. Considero que no es apropiado que un individuo use los rollos de la Torá destinados a la sinagoga para su estudio personal. Pero en el caso de quien tiene un Sefer Torá en su propia casa, sí tiene un mérito especial al estudiar de aquel que le pertenece.

También una mujer puede estudiar en el Sefer Torá sagrado, ya que no existe prohibición para las mujeres —incluso durante sus días de nidá— de tocar y besar un Sefer Torá (Shulján Aruj, Yoré Deá 282:9). No obstante, tanto hombres como mujeres, por respeto al Sefer Torá, deben cuidarse de no tocar el pergamino directamente con las manos, sino sólo manipularlo a través de los ‘Etz Jaim’ (los ejes de madera). Y en caso de que resultase necesario arreglar el pergamino, esto se hace envolviendo la mano en un pañuelo (Shulján Aruj, Oraj Jaim 147:1).

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