La fidelidad a la Torá y la sensibilidad hacia la familia

VAERÁ 5786

La fidelidad a la Torá y la sensibilidad hacia la familia

Como regla general, está prohibido participar de una boda que no se celebra según la Halajá. @ Sin una boda conforme a la ley de Moshé e Israel, está prohibido que un hombre y una mujer mantengan relaciones íntimas. @ Existe un precepto de la Torá de rezongar a quien incurre en una transgresión. @ Al mismo tiempo, es también necesario esforzarse por mantener buenas relaciones con todos los miembros de la familia. @ En una situación en la que pudiera producirse una ruptura familiar, es preferible participar del evento solo en la medida estrictamente necesaria. @ La bufanda o el pañuelo están exentos de tzitzit, puesto que están destinados a cubrir el cuello. @ Quien pueda, es preferible que cumpla el precepto de los tzitzit con un talit de lana.

 

En una situación correcta o ideal, los miembros de la familia se respetan mutuamente; y así como los novios se permiten a sí mismos optar por comportarse en contra de lo que dispone la Halajá, también deberían comprender que es necesario respetarlos a ustedes por no poder participar en una “boda” que contradice la tradición de la fe de Israel. Y si en su corazón temen que los novios pudieran ofenderse y quizá llegaran a pensar que su no participación expresa una actitud negativa a priori en lo personal hacia ellos, antes del evento, entréguenle a su familiar un regalo valioso que exprese su amor hacia él, y manifiesten un profundo pesar por no poder participar del evento.

 

La prohibición de participar en una “boda” que no es conforme a la Halajá

De manera similar a la pregunta presentada en la columna anterior sobre la participación en un “casamiento mixto”, traeré otra pregunta sobre esta cuestión.

Pregunta: Un familiar nuestro se casa por segunda vez, solo que esta vez lo hace en una “boda civil”, sin jupá ni kidushín. ¿Está permitido participar siendo que él podría llegar a sentirse muy herido en caso de que no asistamos a la boda?

Respuesta: Como regla general, está prohibido participar de una boda que no sea conforme a la Halajá, pues según la ley judía es un gran precepto para todo varón de Israel casarse según la ley de Moshé e Israel (kedat Moshé veIsrael); y de no mediar un enlace tradicional de este tipo, está prohibido que un hombre y una mujer mantengan relaciones íntimas. Además, existe un precepto de la Torá de rezongar a quien incurre en una transgresión, tal como fue dicho: “No odiarás a tu hermano en tu corazón; rezongarás, sí, rezongarás a tu prójimo y no cargarás con pecado por causa de él” (Vaikrá-Levítico 19:17). Con mayor razón que está prohibido participar de un evento que es sabido por todos que contradice los preceptos de la Torá.

Es cierto que cuando se sabe que el rezongo no habrá de ser escuchado no se debe reprender, tal como dijeran los sabios: “Así como es preceptivo decir algo que será escuchado, de igual manera es preceptivo no decir algo que no habrá de ser escuchado” (Tratado de Yevamot 65(B)). Sin embargo, participar de un evento de este tipo está prohibido, pues al hacerlo se realiza un acto que contradice el precepto de rezongar a quien incurre en una acción incorrecta. Y aunque no haya posibilidad de que a raíz de la no participación el evento prohibido resulte cancelado, sí existe la posibilidad de que, a causa de ello, los novios recuerden la prohibición y quizá algún día procuren corregirla; y quizás animen a sus hijos a casarse según la ley de Moshé e Israel.

 

En paralelo, es preciso esforzarse en aras de cultivar relaciones de hermandad en la familia

Sin embargo, al mismo tiempo es necesario esforzarse por mantener buenas relaciones con todos los miembros de la familia, pues también esto es un gran precepto, respecto del cual Rabí Akiva dijera que es el principio general de toda la Torá (klal gadol baTorá): “Amarás a tu prójimo como a ti mismo” (Vaikrá-Levítico 19:18; Sifrá ad loc.). Y cuanto más cercanos son los parientes, mayor es la obligación de ser cuidadoso en la observancia de este precepto.

En una situación correcta o ideal, los miembros de la familia se respetan mutuamente; y así como los novios se permiten a sí mismos optar por comportarse en contra de lo dispuesto por la Halajá, también deberían comprender que es necesario respetarlos a ustedes por no poder participar en una “boda” que contradice la tradición de la fe de Israel. Y si en su corazón temen que los novios pudieran ofenderse y quizá piensen que su no participación expresa una actitud personal negativa a priori hacia ellos, antes del evento, entréguenle a su familiar un regalo valioso que exprese su amor hacia él, y manifiéstenle su profundo pesar por no poder participar. De este modo, en la gran mayoría de los casos no se producirá un daño real, y las buenas relaciones entre ustedes se mantendrán como corresponde, e incluso quizás hasta se fortalezcan, cuando ellos comprueben que, aunque ustedes no pueden participar de su “enlace”, ellos son muy importantes para ustedes.

 

Cuando el precio de la no asistencia es una ruptura familiar

Pregunta: ¿Qué es correcto hacer cuando nos queda absolutamente claro que, si no participamos del casamiento, se generará una profunda ruptura en la familia, y existe el temor de que algunos de los miembros no quieran hablarnos durante muchos años? Quizá esto sea característico de una familia como la nuestra, en la que desde hace ya varias generaciones no se observan los mandamientos, y solo nosotros hemos retornado en teshuvá, y por ello consideran que somos nosotros quienes se han apartado de ellos.

Respuesta: En una situación así, es preferible participar del evento en la medida estrictamente necesaria, para evitar una ruptura en la familia. Pues, aunque desde el punto de vista del precepto de “rezongarás, sí, rezongarás” está prohibido participar, por otra parte, la generación de una ruptura familiar provocará que se incurra en muchas otras prohibiciones adicionales y más graves como las del odio y la alienación dentro del marco familiar. Esta ruptura incluso puede llegar a causar un mayor alejamiento de sus familiares de la tradición judía. Por lo tanto, es mejor que participen del evento y les expresen a los novios su amor, junto con la manifestación de cierto desagrado por haberse visto obligados a actuar en contra de la tradición de Israel (algo similar escribió el Rav Shlomó Zalman Auerbach en Minjat Shlomó I, 35, como se cita en Pninei Halajá, Berajot 12:12).

 

El tzitzit en una bufanda, un turbante y una kafía

Pregunta: ¿Una bufanda grande que tiene cuatro esquinas debe llevar tzitzit?

Respuesta: La bufanda está exenta de tzitzit, puesto que está destinada a cubrir solamente el cuello, mientras que la prenda de vestir que debe llevar tzitzit es la habitual, aquella que está destinada a cubrir el cuerpo. Del mismo modo, la kafía (pañoleta árabe) o el turbante están exentos del deber de llevar tzitzit ya que están destinados solamente a cubrir la cabeza y el cuello y no el cuerpo (Shulján Aruj, Oraj Jaim 10:11–12).

No obstante, si se trata de una bufanda ancha y grande con la que a veces se cubre parte del cuerpo, hay quienes sostienen que debe llevar tzitzit (Kaftor VaFeraj, 60). Otros juristas han indicado que se redondee una de sus esquinas para eximirla del deber del tzitzit (Artzot HaJaím 10:42). Sin embargo, según la opinión de numerosos juristas, incluso cuando a veces se cubre parte del cuerpo con la bufanda, no se le deben colocar tzitzit, ya que una prenda destinada a la cabeza o al cuello es considerada una “cobertura de la cabeza y del cuello” y no una “cobertura general”, y por lo tanto está exenta del deber de llevar tzitzit. Así también es la costumbre extendida o la práctica generalizada (Beit Yosef 10:10–11; Levush 10, y muchos otros). Quienes deseen cumplir con excelencia (lehader) pueden hacer que una de las esquinas de la bufanda sea redondeada, y de ese modo, según todas las opiniones, la bufanda en cuestión quedará exenta del deber de llevar tzitzit (Beur Halajá 10:10, en el párrafo que inicia con las palabras “keiván she’ikará”).

 

Los tzitzit robados y la evasión de impuestos

Pregunta: Compré unos tzitzit en una tienda, pero después de volver a casa recordé que el vendedor no me dio recibo, y temo que esté evadiendo impuestos. ¿Se consideran los tzitzit como robados y, por lo tanto, inválidos?

Respuesta: Cuando los hilos de los tzitzit son robados, los tzitzit son inválidos para la Halajá, tal como fue dicho: “Y se harán para ellos tzitzit” (Bemidbar-Números 15:38); de aquí aprendieron los sabios: “y se harán para ellos (lahem)”, esto es, «de lo que es suyo” (mishelahem)” (Tratado de Sucá 9(A)). Incluso quien roba un talit y le coloca tzitziot propios no cumple con el precepto, tal como fue dicho: “Tu prenda (kesutjá)” (Beur Halajá 11:6, en el párrafo que inicia con la palabra “im” אם). Asimismo, quien compra tzitzit a un ladrón no puede cumplir con el precepto ni recitar la bendición correspondiente sobre ellos (Mishná Berurá 11:30; 25:54).

Sin embargo, si el vendedor no paga impuestos, ciertamente que a priori no se debería comprarle, pues le roba al público, y quien compra de él, se convierte en socio de una transgresión. Pero dado que el talit en sí no es robado, está permitido recitar sobre él la bendición correspondiente. Además, después de que ya lo compraste, no es obligatorio sospechar que el vendedor evada los impuestos. No obstante, la próxima vez es bueno que pidas el recibo.

 

La bendición por la mañana sobre el talit pequeño y el talit grande

Pregunta: Quien se coloca por la mañana un talit katán y luego un talit gadol, ¿debe recitar una bendición por cada talit por separado?

Respuesta: Quienes se colocan por la mañana el talit katán y poco después van a rezar Shajarit y se envuelven con el talit gadol, deberán recitar la bendición sobre el talit gadol y tener la intención de que dicha bendición incluya también al talit katán. Pero si habrá de pasar más de media hora desde que se ponen el talit katán y hasta que se envuelvan en el talit gadol, es correcto que reciten la bendición sobre el primero inmediatamente después de ponérselo, y antes de comenzar Shajarit reciten también la bendición sobre el segundo.

 

¿Es necesario procurar usar un talit de lana?

Existe una controversia desde los días de los sabios amoraítas sobre si todos los tipos de telas están deben llevar tzitzit según la Torá (Tratado de Menajot 39(B)). De acuerdo con Rav Yehudá y con Rabá, toda prenda cuadrada de cualquier tipo de tela está obligada por la Torá a llevar tzitzit, tal como fue dicho: “Y harán para ellos tzitzit en las esquinas de sus vestiduras” (Bemidbar-Números 15:38). Así fue como dictaminaron muchas de las autoridades halájicas medievales (rishonim) (Tosafot al Tratado de Menajot 39(B) en el párrafo que inicia con las palabras “veRav Najmán” ורב נחמן, en nombre de Rashí y Rabenu Tam; Ri”d, Ytur, Sefer Mitzvot Guedolot, Rosh, Ritvá; Ramá, Oraj Jaim 9:1).

Según Rav Najmán, dado que en el pasado la lana y el lino eran las telas de uso habitual, la intención de la Torá es que las prendas de estos materiales estén preceptuadas de llevar tzitzit. Y por decreto de los sabios, también las prendas de otros materiales tales como el algodón o la seda están obligadas a llevarlo. Así fue como dictaminaron muchas de las autoridades halájicas medievales (rishonim) (Rabí Ytzjak Alfasi, Rambám Hiljot Tzitzit 3:1–2, Raaván y Sefer HaJinuj 386; Shulján Aruj 9:1).

En la práctica, para cumplir el precepto de tzitzit según la Torá y conforme a todas las opiniones, en el pueblo de Israel se acostumbra a efectuar la práctica con excelencia procurando que el talit gadol sea de lana. Tal como se escribiera en el libro Pele Yoetz (“Tzitzit”), quien viste un talit que no es de lana “se parece a alguien que puede ganar mil monedas de oro y se conforma solo con quinientas”. Y hay quienes son más estrictos y procuran que también el talit katán que se viste debajo de la camisa sea de lana (Eliá Rabá, Prí Megadim, Mishná Berurá 9:5).

 

¿Existe alguna diferencia entre los sefardíes y los ashkenazíes respecto del material con el que se confecciona el talit?

Pregunta: Escuché en una clase que los sefardíes acostumbran a ser más estrictos y vestir de manera intencional un talit katán de lana, mientras que los ashkenazíes no son estrictos en ello. ¿Es cierto?

Respuesta: No es cierto. En general, hay que cuidarse de no hacer proliferar disputas entre las congregaciones de Israel, especialmente en estos tiempos de reunión de los exilios, en la que los miembros de las distintas comunidades se casan entre sí. Es decir, cuando existe una divergencia conocida entre las costumbres, es correcto que cada persona actúe conforme a la tradición de sus padres, y de este modo se puede ver en las distintas costumbres una diversidad bendita. Pero no se debe ser puntilloso ni añadir disputas en asuntos en los que no se sabe que existan diferencias de costumbre, pues de ese modo las disputas alejan a las comunidades unas de otras, cuando cada uno intenta buscar en qué difieren sus costumbres de las de las otras comunidades y en qué, supuestamente, actuó por error como los demás.

Es cierto que el Ramá escribió conforme a la opinión de que todos los tipos de telas están obligados por la Torá a llevar tzitzit, mientras que Rabí Yosef Caro escribió conforme a la opinión de que según la Torá el precepto de tzitzit se aplica solo a una prenda de lana o de lino (Shulján Aruj, Oraj Jaím 9:1). Y hay quien basándose en esto escribió (Or LeTzión, II, 2:3) que los sefardíes deberían ser más estrictos en vestir una prenda de lana. Sin embargo, esto es una práctica piadosa (minhag jasidut) que no se basa en la costumbre real de los sefardíes, pues todos conocen el peso de los juristas y saben que es más excelente vestir un talit de lana, con el cual se cumple el precepto de la Torá según todas las opiniones. Y cuando la lana resulta demasiado abrigada, es mejor vestir un talit de otro material. Así es la práctica tanto entre los sefardíes como entre los ashkenazíes.

Más aún, precisamente en las comunidades sefardíes hubo muchos que no acostumbraban a vestir talit katán en absoluto, tal como escribiera el rabino Yosef Masás, que en muchas comunidades solo los eruditos de la Torá acostumbraban a vestir el talit katán (Maim Jaím, II, 320). En cambio, entre las autoridades halájicas ashkenazíes de las últimas generaciones (ajaronim), muchos alentaron realizar la práctica con excelencia vistiendo un talit de lana (Eliá Rabá, Prí Megadim, Mishná Berurá 9:5).

Por lo tanto, en la práctica, no hay diferencia en esto entre las comunidades. Quien puede, es preferible que cumpla el precepto con un talit de lana; y quien encuentra que un talit de lana le resulta demasiado abrigado, es mejor que cumpla el precepto con un talit que abriga menos, tal como acostumbraba a hacerlo el Gaón de Vilna (Maasé Rav 17).

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