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Donar el diezmo de las ganancias (ma’aser kesafim) a organizaciones sin fines de lucro de carácter político, ¿qué dice la Halajá?

REÉ 5784

Donar el diezmo de las ganancias (ma’aser kesafim) a organizaciones sin fines de lucro de carácter político, ¿qué dice la Halajá?

 

A priori, se debe preferir destinar el diezmo a las personas necesitadas o estudiosas de la Torá. @ Se puede dar también para otras necesidades preceptivas como la construcción de una sinagoga o la población de la tierra de Israel (ishuv haaretz). @ No se debe dar del diezmo a medios de comunicación u organizaciones no gubernamentales que refuerzan posturas políticas o filosóficas conservadoras. @ Se puede donar de manera personal únicamente a aquellos organismos que, sobre la base de un profundo conocimiento personal con ellos, se tiene la certeza de que obran de manera justa y efectiva en aras de poblar el país y afianzar la seguridad de Israel. @ Si bien la ley de “la ciudad desviada” (ir hanidajat) es grave y cruel, nuestros sabios aprendieron de la Torá que en realidad es de carácter compasivo.

A veces, los partidarios de posturas conservadoras dejan de lado valores de la Torá que son percibidos como liberales o progresistas (la política de seguridad social, la realización de abortos cuando ello resulta posible, el respeto por quienes poseen tendencias sexuales diferentes, un sentimiento de hermandad para con aquellos judíos que no son observantes o son reformistas), y de esa manera generan disputas que se vuelven contrarias a importantes posturas de la Torá.

Pregunta: En virtud de la actual situación de emergencia nacional, se perciben dificultades económicas entre organizaciones no gubernamentales de la derecha que buscan preservar la soberanía del pueblo de Israel sobre su tierra. 1) ¿Está permitido donar del diezmo de las ganancias a fundaciones que procuran lidiar con la cultura y la perspectiva de mundo progresista y reforzar los valores de la familia en el seno del público en general? 2) ¿Está permitido donar del diezmo a una organización no gubernamental que hace uso de un lenguaje y un set de conceptos militares seculares, pero cuya meta última es reforzar la seguridad del Estado y afianzar la presencia del pueblo de Israel en su tierra? 3) ¿Está permitido donar del diezmo de las ganancias a una ONG interesada en explicar y divulgar una lectura conservadora de la democracia, para devolver al pueblo el poder que le fuera usurpado de manos de las elites progresistas? 4) Si ello es posible, ¿acaso en todos estos casos está permitido donar justamente a aquellas fundaciones que llevan a cabo actividades en estas áreas o resulta posible donar también a medios de comunicación comerciales (que venden espacios publicitarios) tales como folletos, periódicos, podcasts y otros agentes de esclarecimiento que piden donativos para cubrir sus costos operativos?

Respuesta: En primer lugar, corresponde recordar que hay autoridades halájicas que sostienen que los dineros del diezmo de las ganancias están destinados a quienes estudian Torá y a las personas necesitadas, y está prohibido hacer uso de estos fondos para cualquier otro tipo de actividad preceptiva, como, por ejemplo, la construcción de una sinagoga (Maharil, tal como lo menciona el Ramá en Yoré Deá 249:1). A su vez, otras eminencias entienden que está permitido hacer uso del dinero del diezmo de las ganancias para las demás actividades preceptivas (Maharam tal como lo citan el Maharshal y el Siftei Cohen 249:3). En la práctica, se acostumbra a dictaminar que es posible también destinar el diezmo a otros menesteres preceptivos como la construcción de una sinagoga o el poblamiento de la tierra de Israel, pero a priori, es preferible darlo a las personas necesitadas o a los estudiosos de la Torá.

Pero cuando el donativo se destina a las organizaciones no gubernamentales de la derecha, surgen dos problemas adicionales. El primero, incluso cuando la meta es pura, por ejemplo, reforzar la seguridad del Estado de Israel, dado que se trata de temas polémicos que dividen a la opinión pública, es razonable temer que el donativo favorezca a un candidato determinado. Por ejemplo, si una fundación o un medio de comunicación apoya al primer ministro y lucha contra otros candidatos de la derecha que no lo apoyan, o viceversa, promueven a candidatos políticos que constantemente actúan en aras de quitar al primer ministro poder, resulta difícil afirmar que se trata de menesteres preceptivos. Si, además, estas organizaciones se refieren a sus rivales de una forma inadecuada, estas acciones implican incluso el incurrimiento en distintas transgresiones. Cuánto más aun cuando, en la opinión de no poca gente, se trata de un medio de comunicación que adopta una postura política y cuyas ideas o cuya tendencia a avivar disputas causan daño.

El segundo problema es que, aunque la organización en cuestión se aparte de las discusiones políticas respecto de personalidades determinadas y se ocupe únicamente de la divulgación de ideas, con frecuencia no cabe saber a priori si se trata de una doctrina que es básicamente buena. Por ejemplo, hay quienes piensan que es preciso reforzar la idea de la seguridad nacional en desconexión de la fe religiosa, y hay quienes dicen que esta senda no será efectiva y que, en cierta medida, podría incluso llegar a resultar nociva. Y viceversa. A veces, los partidarios de posturas conservadoras dejan de lado valores de la Torá que son percibidos como liberales o progresistas (la política de seguridad social, la realización de abortos cuando ello resulta posible, el respeto por quienes poseen tendencias sexuales diferentes, un sentimiento de hermandad para con judíos que no son observantes o son reformistas), y de esa manera generan disputas que se vuelven contrarias a posturas importantes de la Torá.

Por otra parte, cuando se refuerza la educación religiosa en general, una que promueve el amor al pueblo de Israel y a su tierra, apoyamos a instituciones que no promueven disputas, y resulta claro que el donativo se destina a una meta positiva, ya que refuerza la base para todas las cosas buenas.

Por ello, a modo de regla general, considero que no se debe destinar el diezmo de las ganancias a medios de comunicación o a fundaciones que promueven la postura conservadora. Y solamente en caso de que el donante conozca personalmente y en profundidad a la institución a la que desea realizarle un aporte, y sepa que esta se maneja de una forma justa y beneficiosa en aras del poblamiento de la tierra de Israel y la seguridad del país, podrá contribuir con ella económicamente.

La ciudad desviada (ir hanidajat)

Este Shabat, en la porción de Reé, leeremos sobre “la ciudad desviada”, y según lo que dice el texto, cuando la mayor parte de los habitantes de una ciudad en Israel fueron inducidos (desviados) a incurrir en el pecado de la idolatría, es preceptivo matar por la espada a todos aquellos que participaron de la transgresión, quemar la totalidad de sus casas y sus bienes y mantener a la ciudad en su destrucción para siempre (Devarim-Deuteronomio 13:13-18). Cuando una persona incurre en una práctica idolátrica, pero no en el marco de una “ciudad desviada”, debe ser ejecutado por medio del apedreamiento, que es el tipo más grave de pena capital, pero solamente él resultará castigado y sus herederos recibirán sus bienes. Por otra parte, quienes transgreden en el marco de la ciudad desviada, serán ejecutados con un tipo de pena capital más liviano, por la espada, pero todos sus bienes serán incinerados y por ende no le heredarán nada a sus familiares.

Cabe decir que la norma de la ciudad desviada se asemeja a la de los rebeldes, pues así como quienes se rebelan contra cualquier poder político estatal establecido eran castigados con la muerte por medio de la espada, pues al alzarse contra el reino desestabilizaban la mera existencia de la sociedad exponiéndola a peligros terribles, de igual manera los transgresores de la ciudad abandonada se rebelaban contra los fundamentos de la existencia del pueblo de Israel, el cual se conformó como nación frente al Monte Sinaí.

El orden del procedimiento judicial en el caso de la ciudad desviada

Antes de proceder con la aplicación de esta norma, la Torá ordenó estudiar e investigar en profundidad la acusación. En caso de que resultare que efectivamente los hechos tuvieron lugar, el Gran Tribunal de setenta y un ancianos envia estudiosos de la Torá para que hablen con los habitantes de la ciudad en cuestión para advertirlos y hacerlos retornar en arrepentimiento. En caso de que ello no ocurriese, el Gran Tribunal le ordena al pueblo de Israel que envíe un ejército y aprese a todos los habitantes de la urbe para juzgarlos ante un Sanedrín con una composición parcial de solamente veintitrés jueces. Todo aquel individuo respecto del cual dos personas testificaren que incurrió intencionalmente en prácticas idolátricas tras haber sido advertido, deberá ser ajusticiado.

En caso de que resultase que los pecadores eran una minoría entre los habitantes de la ciudad, se les aplicaba la misma norma que a los transgresores individuales, esto es, eran ejecutados por medio del apedreamiento y sus bienes eran transferidos a sus herederos. Y en caso de que resultase que la mayoría de los habitantes de la ciudad debían ser ajusticiados, el Gran Tribunal establecía que entraban en la categoría de la “ciudad desviada”, esto es, todos los pecadores eran ejecutados por medio de la espada y tanto sus bienes como sus casas eran incinerados. Y aquellas personas que no habían pecado, no eran castigadas, pero sus bienes eran quemados junto con los de los demás ejecutados. Y aunque estas personas hubiesen sido justas y no hubiesen pecado, sus bienes eran incinerados porque sus propiedades son aquellas que los impulsaron a seguir viviendo en medio de personas malvadas a pesar del peligro de que ellas o sus hijos pudieran sufrir de una influencia nociva (Sanedrín 112(A), Rambám Hiljot Avodá Zará 4:6-7).

Según la opinión mayoritaria de los maestros tanaítas, los niños de la ciudad desviada no eran ejecutados, pues los hijos no habrán de morir por el pecado de sus padres (según la opinión de la generalidad de los sabios y la de Rabí Akiva, y así lo escribieron Yad Ramá y Parashat Hakesef). Sin embargo, según el Rambám (Hiljot Avodá Zará 4:6) la halajá final es conforme a la opinión de Rabí Eliezer en cuanto a que los niños son también ejecutados junto con sus padres. Hay quienes explican que se refiere a niños que ya tienen consciencia (da’at) (Pri Jadash), y otros explican que según la opinión del Rambám, los niños carentes de consciencia son también ejecutados (Abrabanel). Y ello es así si su madre también pecó, pero en caso de que no lo haya hecho, los niños no son ajusticiados (Yad Peshutá).

Las penas capitales en la Torá

En la práctica, a pesar de que la Torá ordenó la pena capital para treinta y seis casos diferentes de transgresión, en la práctica, las ejecuciones eran muy excepcionales y poco frecuentes, en una proporción infinitamente menor a la del resto de las naciones que habitaban en nuestro derredor. Ello era tan así, al grado de que los sabios dijeron que un Sanedrín que ejecutaba a una sola persona en siete años era llamado “letal”, y hay quienes entienden que ello aplica a una ejecución cada setenta años (Mishná, Tratado de Macot 1:10). Además, estas inusuales ejecuciones eran mayoritariamente de personas que habían cometido asesinatos, de modo tal que por la infracción de la idolatría no se había ejecutó a nadie en casi ninguna ocasión.

Aun así, cuando se estudian las treinta y seis transgresiones que conllevan la pena capital, quienes incurren en ellas son denominados “pasibles de pena de muerte” (jaiavei mitá). Ello obedece a tres causas: 1) Para expresar la gravedad del pecado que en principio merecería una pena de ese tipo. 2) En casos muy excepcionales, efectivamente ese era su castigo. 3) Quienes incurren en los pecados graves son pasibles de muerte “a manos del Cielo” por medio del castigo de “caret”.

¿Puede existir una ciudad desviada?

Los sabios polemizaron respecto de la pregunta de si la norma de la ciudad desviada estaba destinada a enseñar una halajá práctica o un principio fundamental. Hay quienes sostienen que hubo un caso en el cual el tribunal sesionó sobre una ciudad desviada, y en palabras de Rabí Yonatán: “Yo la vi y la visité cuando estaba aún en pie”. Sin embargo, según la opinión de la mayoría: “La ciudad desviada nunca existió ni existirá. ¿Y por qué fue escrita esta ley en la Torá? Para estudiarla y ser recompensados por ello” (Tratado de Sanedrín 71(A), 113(A)). Ya que por medio del estudio de la ley de la “ciudad desviada” comprenderemos la gravedad de la idolatría y nos alejaremos de cualquier resquicio de esta práctica, y esa será nuestra recompensa.

El motivo por el cual no es razonable que una ciudad así exista, es porque resulta difícil de suponer que puedan encontrarse dos personas aptas para dar testimonio que testifiquen que la mayoría de los habitantes de una ciudad rindieron culto idólatra a pesar de haber sido advertidos de que no lo hicieran. Además, Rabí Eliezer dijo que, si se encontrase en toda la ciudad una sola mezuzá, no se podrá declararla ciudad desviada, y resulta difícil suponer que haya una ciudad que se rebele de tal manera contra toda cuestión vinculada al judaísmo, al grado de que en toda su extensión no sea dable encontrar una sola mezuzá.

La compasión implícita en el castigo

Si bien la ley de “la ciudad desviada” es grave y cruel, nuestros sabios aprendieron de la Torá que en realidad es compasiva, ya que evita que la totalidad de la ciudad se deteriore e incurra en la idolatría, práctica que lleva a la realización de actos infinitamente más crueles. Sobre esto, nuestros sabios dijeron en la Mishná: “Dijo el Santo Bendito Sea, si ustedes juzgan a la ciudad desviada, es como si ofrendaran un holocausto (olá) delante de mí”, tal como fue dicho: “(será quemado) completo para HaShem vuestro D’s”. “Pues mientras haya malvados, habrá enojo en el mundo, si los malvados desaparecieren, se retirará el enojo del mundo” (Tratado de Sanedrín 111(B)). También según la idea de que en la práctica no hubo nunca una ciudad desviada, esta ley encierra un elemento de compasión, pues el acuerdo general de toda la nación en cuanto a que corresponde aplicar un duro castigo para los casos de idolatría evita el desastre y despierta la clemencia para con el pueblo de Israel.

Algunas de las reglas de la ley de la ciudad desviada

Esta norma recae sobre las ciudades comunes, “una de tus ciudades”. Por ello, tanto Jerusalém como las ciudades refugio (arei miklat) no pueden volverse “ciudades desviadas”.

Asimismo, no se declara a una ciudad desviada si esta se encuentra en la periferia, esto es, en la frontera, para que los enemigos no ingresen al país a través de un sitio que resultó destruido y vacío (Tratado de Sanedrín 16(B), Rambám ídem 4:4). Es preciso quemar los bienes de los habitantes de la ciudad, y está prohibido obtener beneficio del mismo. Los bienes que deben ser incinerados son aquellos que se encuentran en la ciudad y pertenecen a los habitantes de la misma. Sin embargo, bienes pertenecientes a personas que no habitan la ciudad y fueron depositados o puestos bajo la tutela de los lugareños -no son quemados. De igual forma, los bienes de los habitantes de la ciudad que se encuentran fuera de ella -no son incinerados. Si pertenecen a personas que no pecaron, pueden permanecer bajo su propiedad, y en caso de que pertenezcan a malvados que fueron ejecutados, los bienes pasarán a sus herederos, (ídem 4:7 y 10). Está prohibido construir casas sobre las ruinas de una ciudad desviada, pero se permite cultivar sobre ella árboles frutales (ídem 4:8).

 

 

 

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