BESHALAJ 5786
Una biblioteca doméstica de libros sagrados como obligación halájica
La Torá ordenó a todo judío escribir para sí un Sefer Torá. @ Desde que se permitió poner la Torá Oral por escrito, el cumplimiento de este precepto se lleva a cabo mediante la compra de los libros con los que efectivamente se estudia la Torá. @ Todo judío está obligado a destinar un lugar en su casa para colocar una biblioteca de libros sagrados y llenarla con aquellos volúmenes a través de los cuales pueda estudiar la Torá que HaShem dio al pueblo de Israel. @ Sobre cada judío recae la responsabilidad de adquirir para sí los libros mediante los cuales pueda estudiar todos los fundamentos de la Torá, tanto en las cuestiones referentes a la fe o las creencias como en las de Halajá. @ No se cumple con este precepto por medio de bases de datos digitales.
En la práctica, parece que no es posible determinar qué libros está obligado a comprar cada judío, pues los sabios dijeron: “Una persona no estudia Torá sino del lugar que su corazón desea” (Tratado de Avodá Zará 19(A)), es decir, de los libros que le resultan adecuados. Por ello, los sabios de Israel, en todas las generaciones, se esforzaron por escribir libros de diversos tipos, tanto sobre cuestiones referentes a la fe como a la Halajá, para dar una respuesta precisa a cada necesidad adicional en la comprensión de un ámbito específico de la Torá y, en ocasiones, incluso para su comprensión general.
La mitzvá de adquirir libros sagrados
Pregunta: ¿Es obligatorio que todo judío tenga en su casa una biblioteca de libros sagrados?
Respuesta: Efectivamente, es obligatorio. Para explicar este precepto, comenzaremos señalando que la Torá ordenó a todo judío que escribiera para sí un rollo de la Torá, tal como fue dicho: “Y ahora escribíos el cántico este; y enséñalo a los hijos de Israel, pónselo en su boca para que sea para Mí -el cántico este- por testigo contra los hijos de Israel” (Devarim-Deuteronomio 31:19). Sin embargo, después de que los sabios permitieran escribir la Torá Oral, el estudio de la Torá se lleva a cabo por medio de los libros de la Torá Oral y el Tanaj, los cuales no están escritos con tinta sobre un pergamino. En consecuencia, surgió la pregunta de si aún rige el precepto de escribir un Sefer Torá cuando, en la práctica, no se acostumbra a estudiar de él.
Discrepancia entre las autoridades halájicas
Según el Rambám (Hiljot Sefer Torá 7:1), el precepto permanece vigente. Es decir, a su entender, el objetivo principal de la mitzvá es escribir el Sefer Torá consagrado, para que mediante su escritura todo judío se vincule con la Torá tal como fue entregada en el Sinaí. Así lo dictaminaron también el Semag (mandamientos positivos 24), el Semak (155), el Sefer HaBatim y otros.
Por el contrario, según el Rosh (Hiljot Sefer Torá 1), la mitzvá fue instituida para que los hijos de Israel pudieran estudiar la Torá y cumplir sus mandamientos, tal como fue dicho: “Y ahora escribíos el cántico este… y enséñalo a los hijos de Israel” (Devarim-Deuteronomio 31:19). Por lo tanto, desde que se permitió escribir la Torá Oral, el precepto se cumple mediante la compra de los libros con los que efectivamente se estudia la Torá, y no existe la obligación de que una persona escriba un Sefer Torá. Así lo dictaminaron Rabenu Yerujam (Netiv 2, parte II, 17:2), quien escribiera que así lo establecieron los Gueonim; y de igual modo escribió el Tur (Yoré Deá 270), así como también el Derishá (4) y el Siftei Cohen (5).
La halajá conforme a ambas posturas
En la práctica, la halajá se dictaminó conforme a ambas posturas (Shulján Aruj, Yoré Deá 270:1–2). De ello se desprende que el precepto de escribir un rollo de la Torá tiene dos componentes. El primero, escribir un Sefer Torá; hoy en día, esta mitzvá se cumple principalmente mediante la participación en el financiamiento de la escritura de un rollo de la Torá. El segundo, la obligación de que todo judío adquiera para sí los libros fundamentales de la Torá, para poder estudiar con ellos.
Por lo tanto, todo judío está obligado a destinar un lugar en su casa para colocar una biblioteca de libros sagrados y llenarla con volúmenes mediante los cuales pueda estudiar la Torá que HaShem dio a Israel; y, a partir de ello, andar por las sendas de HaShem, cumplir Sus mitzvot y añadir bien y bendición al mundo.
Qué libros es obligatorio adquirir
Surge la pregunta de qué libros debe tener cada persona además del Tanaj, dado que existen muchísimos libros: desde las enseñanzas de los sabios en la Mishná, el Talmud y los midrashim de Halajá y Agadá, hasta los libros de los sabios medievales (rishonim) y los de las últimas generaciones (ajaronim) sobre la interpretación del Tanaj y del Talmud, dictámenes halájicos y obras que versan sobre fe (emuná) y ética (musar).
Como principio general, cada persona debe poseer los libros que mejor se adapten a ella para el cumplimiento del precepto del estudio de la Torá, que obliga a todo judío a conocer los fundamentos de la fe y de las mitzvot hasta su aplicación práctica en la Halajá. Dentro de los fundamentos de la fe se incluye el estudio del Tanaj, en el que se relata la revelación divina al pueblo de Israel, así como la continuación de la historia de Israel en la época del Segundo Templo, la destrucción y los exilios, tal como lo explicaron los sabios. El estudio de la fe (emuná) incluye también el conocimiento del valor del ser humano y de su misión, así como de las buenas cualidades y de los caminos mediante los cuales la persona merece adherirse a HaShem y andar por Sus sendas.
Asimismo, es necesario estudiar todos los preceptos de la Torá y su significado, junto con las restricciones (siaguim) y las disposiciones (takanot) establecidas por los sabios. Entre ellas se incluyen a) los preceptos entre el hombre y D’s, por ejemplo: la oración, las bendiciones, la kashrut, la prohibición de la idolatría, el cuidado de no seguir las costumbres de los demás pueblos y las leyes del Shabat y las festividades; las leyes de la familia, como el matrimonio, la pureza familiar, la circuncisión y el duelo; b) los preceptos entre el hombre y su prójimo, tales como: la prohibición del robo y de la mentira, la honestidad en los negocios, el deber de dar tzedaká, el deber de otorgar préstamos a las personas necesitadas, la hospitalidad, la visita a los enfermos y la devolución de objetos perdidos; los preceptos de poblar la tierra de Israel, la salvación de vidas, las leyes referentes al sistema judicial y el Templo. Todos estos preceptos deben comprenderse desde sus fundamentos generales hasta la halajá concreta, siendo aquellas leyes prácticas con las que la persona se encuentra de manera habitual las que requieren de un estudio más profundo y detallado.
Orientación práctica
De hecho, parece que no es posible establecer qué libros está obligado a comprar cada judío, pues los sabios dijeron: “Una persona no estudia Torá sino del lugar que su corazón desea” (Tratado de Avodá Zará 19(A)), es decir, de los libros que le resultan adecuados. Por ello, los sabios de Israel, en todas las generaciones, se esforzaron por escribir libros de diversos tipos, tanto sobre cuestiones vinculadas a la fe como a la Halajá, para dar una respuesta precisa a cada necesidad particular en la comprensión de un área específica de la Torá y, en ocasiones, incluso para su comprensión general.
Sobre cada judío recae la responsabilidad de adquirir para sí los libros mediante los cuales pueda estudiar todos los fundamentos de la Torá, en lo referido a la fe (emuná) y a la Halajá, y a los que pueda volver una y otra vez para seguir profundizando en ellos. Quien tenga dudas acerca de qué libros son adecuados para él, es apropiado que consulte al respecto con un rabino que lo conozca. Las personas con familia deben procurar que en su hogar haya libros adecuados para todos los miembros del hogar, incluidos los niños y los adolescentes, para cada uno según su nivel y su área particular de interés.
Libros fundamentales
Pregunta: ¿Es obligatorio tener en casa todos los libros que se consideran fundamentales en el judaísmo? Me refiero al Tanaj con Mikraot Guedolot, es decir, con los principales comentaristas, así como la Mishná, el Talmud de Babilonia, los libros de Halajá del Rambám y el Shulján Aruj con comentarios, y también los libros fundamentales de la fe, como el Cuzarí, las introducciones del Rambám a la Mishná, las obras del Maharal de Praga, del Ramajal y del Rav Kuk.
Respuesta: Consideramos que no existe la obligación de adquirir los libros fundamentales para quien no tiene intención de estudiarlos en un futuro cercano. Sin embargo, a priori, es bueno que estén en la casa, con la esperanza de que en algún momento consulte en ellos alguna fuente, y quizás, incluso llegue a estudiarlos.
Las bases de datos digitales y una biblioteca hermosa
Consideramos que no se cumple con el precepto mediante bases de datos digitales, ya que en Shabat y en las festividades —días especialmente destinados al estudio de la Torá— no es posible utilizar un archivo informatizado. Además, por lo general, los libros físicos son más queridos para la persona, y gracias a ello se los estudia con mayor entusiasmo y concentración. Asimismo, cuando los libros están ante los ojos de la persona y de su familia, estos recuerdan constantemente la Torá, la cual les presenta una visión y alumbra su camino.
Por lo tanto, el precepto en cuestión exige que toda persona tenga una biblioteca de libros sagrados mediante los cuales pueda estudiar la Torá. Y es preceptivo adquirir libros bonitos y que sean agradables para el estudio, y colocarlos en una biblioteca hermosa, tal como fue dicho: “Este es mi D’s y lo he de embellecer” (Shemot-Éxodo 15:2), es decir, “embellecerse ante Él con las mitzvot” (Tratado de Shabat 133(B)).
¿Está permitido prescindir de los libros sagrados?
Así como los sabios prohibieron a una persona vender su rollo de la Torá, del mismo modo no se debe vender ni regalar los libros de estudio con los que aprende, ya que por medio de ellos cumple con el precepto del estudio de la Torá (Rosh, Hiljot Sefer Torá 1; Shulján Aruj, Yoré Deá 270:2). Sin embargo, está permitido vender o regalar libros antiguos para adquirir en su lugar libros de una edición más bonita o corregida (ver Eliá Rabá, Oraj Jaím 153:22; Birkei Yosef, Yoré Deá 270:10). La razón es que la consideración principal debe ser cómo la persona habrá de estudiar más Torá, tanto en cantidad como en calidad. Incluso si debe guardar la edición anterior en la guenizá porque no encuentre quien la quiera, si gracias a la nueva edición habrá de aumentar su disfrute en el estudio, resulta preceptivo adquirirla. Asimismo, si descubre que otros libros le resultan más adecuados, puede comprar otros y vender o entregar los anteriores.
Pregunta: Una persona que heredó libros sagrados, ¿está obligada a incorporarlos a su casa?
Respuesta: Si pueden serle útiles para su estudio, es preceptivo que los lleve a su casa. Pero si no, es preferible donarlos a una institución o a una persona que los estudie. Y si no encuentra quien los quiera porque son antiguos, debe guardarlos en guenizá con el debido respeto.
El precepto en el caso de las mujeres
Respecto de la primera parte de la mitzvá, a saber, la escritura de un Sefer Torá con tinta sobre pergamino, las mujeres no están preceptuadas; sin embargo, si participan en el financiamiento de su escritura, cumplen una mitzvá. Pero en lo que refiere a la segunda parte del precepto, que es la adquisición de libros para el estudio de la Torá, parece que también las mujeres están obligadas a hacerlo. En el pasado, la mayoría de las mujeres no aprendían a leer y confiaban en los hombres, que asumían la responsabilidad del estudio de la Torá en el hogar y de la enseñanza de la Halajá. No obstante, en los últimos siglos, en un proceso gradual que anuncia la redención, las mujeres comenzaron a asumir una responsabilidad cada vez mayor en el hogar y en la sociedad. En el marco de este proceso, aprendieron a leer y, posteriormente, también a estudiar todas las disciplinas. Dado que la obligación de cumplir la Torá y sus preceptos recae sobre las mujeres tanto como sobre los hombres, resulta evidente que también ellas deben estudiar la Torá para poder cumplirla y continuar difundiendo la palabra de HaShem y Su bendición en todos los ámbitos de la vida. Por lo tanto, las mujeres están obligadas a estudiar Torá en la medida necesaria para conducir su vida conforme a la Torá.
Para ello, resulta obligatorio que toda mujer posea una biblioteca de libros sagrados, con todos los volúmenes necesarios para conocer los fundamentos de la Torá relativos a cómo conducirse en la vida práctica en los ámbitos de la Halajá, el Tanaj, la fe y la ética.
El matrimonio y los hijos
Un matrimonio cumple con el precepto mediante los libros que poseen en común. También sus hijos e hijas que ya alcanzaron la edad de las mitzvot, mientras vivan en la casa de sus padres, quedan exentos de observarlo por intermedio de los libros de estos. Cuando se casen y establezcan su propio hogar, la obligación recaerá sobre ellos, y deberán fijar en su casa una biblioteca con libros sagrados. Del mismo modo, solteros que viven juntos en un mismo apartamento pueden conformarse con una sola biblioteca.
¿Está permitido regalar un libro sagrado en Shabat?
Las autoridades halájicas discrepan acerca de si está permitido o no dar o recibir un regalo en Shabat. Algunos lo prohíben, ya que el regalo se asemeja a una compraventa, pues mediante el obsequio el objeto pasa de la posesión del donante a la del receptor (Maguén Abraham 306:15; Birkei Yosef 7; Mishná Berurá 323). Otros lo permiten, dado que no es habitual redactar documentos sobre los regalos (Beit Meir, conforme al Rif y al Rambám). A priori se acostumbra a adoptar la actitud estricta, si bien quien desee adoptar la actitud flexible puede hacerlo.
Por lo tanto, a priori, quien quiera llevar un regalo a un joven que celebra su Bar Mitzvá en Shabat, o un libro sagrado a un amigo, es correcto que realice el acto de adquisición antes de Shabat. Si no lo hizo, puede entregar el regalo a modo de depósito hasta la salida de Shabat, y al finalizar el día sagrado el receptor lo adquirirá formalmente (Shmirat Shabat Kehiljatá 29:31). Quien desee adoptar una actitud flexible y entregar el obsequio en Shabat, puede respaldarse en las opiniones que lo permiten, especialmente cuando se trata de una necesidad vinculada al cumplimiento de una mitzvá, como en el caso de un regalo para un Bar Mitzvá o destinado a fomentar el estudio de la Torá (ver Eliá Rabá y Jatam Sofer; Sridei Esh 2:26; Pninei Halajá, Shabat 22:4).





