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BEHAR – BEJUKOTAI

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ESCLARECIMIENTO EN VEZ DE IMPOSICIÓN

 

Entre el sector liberal y el judío tradicional existe una confrontación sistemática entorno a los valores de la libertad por un lado y los del judaísmo y el conservadurismo social por el otro.

Los valores del judaísmo requieren de una cierta coerción para su implementación en el ámbito público, sin embargo, no cabe aplicarla al ámbito privado.

El comienzo de una solución pasa por un reconocimiento recíproco de ambos grupos en cuanto a la valía de los principios del otro.

En lo profundo, estas dos concepciones de mundo se complementan y enriquecen mutuamente.

 

No poseemos soluciones a los múltiples dilemas que se generan a raíz del choque entre los principios tradicionales y los de la libertad, sin embargo, se trata de dos conjuntos de valores de importancia tanto por su consagración en la tradición judía como por su valía en el área de la moral humana y ambos tienen su punto de apoyo central en el concepto del libre albedrío. Por lo tanto, en muchos casos el narrativo judío interno podrá conducir a una postura religiosa que no requiera de imposición, y el secular liberal podrá conducir a una postura que permita y respalde la expresión adecuada del judaísmo en el ámbito público.

La confrontación de los valores

En el marco de la discusión respecto de la necesidad de efectuar reformas al sistema judicial, entre los opositores a la misma surgen temores de que quienes la apoyan y promueven el reforzamiento del carácter judío del Estado de Israel procuran imponer las leyes religiosas por la fuerza, dejando al margen los valores liberales que se centran en la libertad individual. El temor proviene de una postura según la cual existe una contradicción esencial entre los valores judíos tradicionales y los liberales que son considerados seculares. Sin embargo, la verdad es que el valor de la libertad que es el fundamento del liberalismo es uno de los pilares centrales del judaísmo. Por lo tanto, la verdadera pregunta es ¿cómo por una parte podremos dar lugar en el Estado de Israel al conjunto de los valores judíos tradicionales reconocidamente consagrados como es el caso del estudio de la Torá, la familia, el Shabat y la kashrut y por la otra asegurar el valor de la libertad y los derechos humanos, los cuales también son valores consagrados en el judaísmo?

El problema radica en que la mayoría de las personas que ponen énfasis en los valores que son aceptados como consagrados en el pueblo de Israel tienden a tener menos consideración de los valores de la libertad, la dignidad humana y la reforma de la sociedad, e incluso tienden a considerarlos valores seculares. Por otra parte, quienes ponen énfasis en la postura liberal tienden a restringir la manifestación de los valores considerados como consagrados para el pueblo judío limitándolos exclusivamente al ámbito individual, en oposición a la visión judía que aspira a expresarlos en el ámbito público y nacional.

Los valores judíos tradicionales requieren de coerción

El problema es profundo, ya que en la realidad estamos ante un choque entre valores. Si se desea que el Shabat esté presente y le otorgue a la generalidad del pueblo de Israel un día en el cual todos, tanto pobres como ricos puedan descansar de su trabajo, disfrutar del fruto de su esfuerzo junto a sus familiares y profundizar en el significado de la vida y de las cualidades virtuosas – entonces resultará necesario generar restricciones generalizadas sobre el mercado laboral, los comercios y el transporte público. Esto es así ya que solamente cuando la totalidad de la sociedad cesa en sus labores, es posible generar una cultura profunda de Shabat que incluya descanso, deleite, igualdad y desarrollo espiritual que se manifiesta en el estudio de la Torá

Otro tanto ocurre respecto de los preceptos que expresan la fe en HaShem, por ejemplo, la kashrut. Cuando estos preceptos son observados en el ámbito público preservan y enfatizan la singularidad del pueblo de Israel y su legado, y refuerzan la identidad judía nacional, que es un valor importante para todos aquellos que detentan una identidad judía, y otro tanto ocurre en el caso de otros preceptos. Sin embargo, si estos valores fuesen relegados exclusivamente al ámbito privado y a los grupos interesados en ellos, la sociedad en su conjunto perdería su carácter judío y se apoderarían de ella las fuerzas del mercado y los valores culturales universales, con lo cual la gran visión judía del mejoramiento y reparación del mundo se diluiría.

El sagrado valor de la libertad limita en gran medida toda posibilidad de imposición

Por otra parte, el valor de la libertad individual es también sagrado, ya que es una de las expresiones fundamentales de la imagen Divina con la que el hombre fue agraciado, puesto que solamente cuando un ser humano elige libremente identificarse con los valores sagrados puede realmente dedicarse a la mejora o la reparación de la sociedad y el mundo. Más aun, el ser humano no puede revelar o manifestar la totalidad de las virtudes que D’s le ha otorgado, expresar creativamente todas sus aspiraciones y participar junto con HaShem del incremento del bien y la bendición en el mundo.

Dada la enorme importancia del valor de la libertad, lo conmemoramos en la festividad de Pesaj, que es el “Tiempo de Nuestra Libertad” (zman jerutenu), la celebración nacional de la liberación del pueblo de Israel y la fiesta de la autonomía individual de cada ser humano, dado que en la salida de Egipto quedó de manifiesto que el hombre es un ser libre y no un esclavo.

Por ello, no hay cabida para la imposición en el ámbito privado, e incluso en el público no cabe tampoco la existencia de una coerción que no cuente con una amplia anuencia popular, e incluya una especial consideración por todos los grupos minoritarios. Esto es así ya que, después de todo, el objetivo de la Torá y los preceptos es prodigar el mayor bien posible a cada individuo, y no es correcto que generen sufrimiento a aquellas personas que no se identifican con sus dictados.

La responsabilidad pública requiere de esclarecimiento y protesta mas no de coerción

Si bien es dable argumentar que el deber religioso lleva a tener que imponer al prójimo el cumplimiento de los preceptos en el área pública, por ejemplo, la observancia del Shabat en las áreas comunes o el no reconocimiento de una vida de pareja que no se condiga con la Halajá -y no es este el sitio para explayarnos en esta cuestión- de todas maneras, consideramos que ese deber religioso aplica cuando existe un amplio consenso público en cuanto a mantener un estilo de vida tradicional. Y en un marco semejante, también aquel que transgrede los preceptos concuerda con que estos deberían ser observados, pero que sus impulsos instintivos superan a su voluntad. Sin embargo, en una situación como la nuestra, el valor de la libertad antecede al deber de imponer, y a los observantes no les queda más que el derecho de manifestarse o protestar, esto es, expresar una crítica fundamentada en contra de las posturas y los fenómenos que contradicen a la Halajá, a la educación tradicional y a la aspiración de basar la vida de la Torá en el seno de un amplio consenso. Todo esto debe realizarse en el marco del respeto y la valoración de las buenas acciones, tanto en el ámbito personal como nacional, de quienes no observan los preceptos tal como los dicta la Torá, y llevan a cabo actos de bien sobre la base de su conciencia moral.

No tenemos la fórmula para una solución, pero sí atisbamos una dirección

Consideramos que es posible coincidir en que no tenemos a mano una solución única para resolver los numerosos dilemas que se generan a raíz de la colisión entre los valores tradicionales y los de la libertad. Sin embargo, el comienzo de cualquier solución pasa por el reconocimiento de que se trata de dos grupos de valores sumamente importantes, tanto por su consagración en la tradición judía como por su trascendencia moral y humana que se deriva del libre albedrío. Por lo tanto, en numerosas ocasiones justamente el discurso religioso interno y no el secular liberal será aquel que conducirá a una postura que no exija la coerción y la afectación de la libertad. Por otra parte, un discurso secular liberal que entienda la necesidad de enfatizar la tradición espiritual religiosa del pueblo de Israel como forma de concretizar la visión del legado judío de mejorar el mundo, podrá conducir a una postura que apoye una expresión adecuada del carácter judío de la sociedad en el ámbito público.

Enriquecimiento y complementación mutua entre el compromiso del deber religioso y la libertad

Superficialmente, parecería que se generan contradicciones entre ambos conjuntos de valores, pero en un plano superior y de mayor profundidad, se enriquecen y complementan mutuamente. El hecho es que ya existen numerosos valores comunes a toda la sociedad, a religiosos y seculares, como la dignidad del hombre y la preservación de su vida, la ayuda a las personas necesitadas o enfermas, la justicia, el Shabat y las festividades judías, la circuncisión y el calendario judío, el idioma hebreo y la entrega abnegada por la nación y la humanidad. Todos ven a estos valores como parte del legado judío, unos los perciben como mandatos Divinos que se revelaron ante el pueblo de Israel y otros como una inspiración que se manifestó en la elección moral de las personas.

En la medida en que aumente la cantidad de personas que comprendan nuestros valores comunes y perciban el enriquecimiento mutuo que puede generarse entre estos, los representantes del pueblo podrán alcanzar acuerdos que den espacio suficiente a ambos tipos de principios, de modo tal que se fecunden unos a otros y se evite un sufrimiento excesivo de algunos de los dos sectores. De esa manera, se cumplirán en nosotros las palabras de nuestros sabios (Avot 5:17): “Toda controversia surgida con un propósito noble habrá de perdurar”, haciendo que los valores de ambos lados se mantengan y se enriquezcan mutuamente por generaciones.

Algo más sobre el valor de la libertad

A propósito, también se puede aprender sobre el valor de la libertad en la parashá de esta semana, la porción de Behar, que se ocupa del precepto de liberar al siervo hebreo. O sea, también en una época en la cual la esclavitud y la servidumbre pasaban de generación en generación y eran la base de la totalidad de la estructura económica, la Torá estableció que es preceptivo liberar a todo siervo tras seis años de servicio, o como máximo, en el año del jubileo, y que ese estatus no se hereda de una generación a la otra. Asimismo, la Torá prohibió hacer trabajar al siervo en exceso, siendo preceptivo proveerle de condiciones de vida similares a las del patrón. Del conjunto de estos preceptos resulta que la servidumbre era una situación que surgía a posteriori, y que se aplicaba únicamente cuando no había posibilidad económica de que un individuo se mantuviera sin ella, y que la Torá autoriza su existencia en un marco regulatorio restrictivo basado en las normas de la moral. Por ende, cuando resulta posible mantenerse sin ella – es preceptivo abolirla (ver Pninei Halajá Sheviít VeYovel 10:10-11).

El siervo cananeo

Respecto del siervo gentil (llamado “siervo cananeo”) cuyo estatus aparentemente era similar al del resto de los esclavos del mundo en la época, esto es, esclavitud de por vida y hereditaria para la siguiente generación, la Torá ordenó preservar su imagen de D’s, su dignidad humana. Esto era así ya que cuando un judío adquiría un esclavo o una esclava gentiles, estos debían aceptar sobre sí los preceptos de la Torá ante un tribunal y posteriormente pasar una circuncisión en el caso de los varones y una inmersión ritual en ambos casos y de esa manera se volvían judíos (Shulján Aruj Yoré Deá 267:5). Si a la hora de ser adquiridos dudaban si aceptar o no la conversión al judaísmo y los mandatos de la Torá, el amo podía tenerlos consigo hasta doce meses, con la esperanza de que finalmente aceptasen convertirse y observar los preceptos. Si no lo hacían, el amo debía venderlos a un gentil. De esto resulta que todos los siervos en el pueblo de Israel pasaban por la conversión al judaísmo, y al liberarse (con el correr de las generaciones todos se liberaban), se volvían judíos comunes y corrientes.

El derecho de los siervos a observar los preceptos y a ascender (hacer “aliá”) a la tierra de Israel

Dado que los siervos en cuestión (de ambos sexos) pasaron por una conversión al judaísmo, el amo debía permitirles observar los preceptos, y por lo tanto no podía venderlos a un gentil ya que trabajando para este no podrían cumplir la Torá como corresponde. En caso de que el amo judío los vendiese a un nuevo propietario gentil, los sabios lo multaban, obligándolo a rescatarlos por un valor diez veces mayor al del de mercado, y luego tenía que liberarlos (Shulján Aruj Yoré Deá 267:80).

Asimismo, un amo que residiese en la tierra de Israel tenía prohibido obligar a sus siervos a abandonar el país (“descender”) junto a él pues de esa forma les obligaba a dejar sin efecto el cumplimiento del precepto de habitar la tierra prometida, y «todo aquel que reside en el extranjero se asemeja a quien rinde culto a ídolos» (Tratado de Ketuvot 110(B)). En caso de que los siervos no estuviesen de acuerdo en dejar la tierra de Israel junto a su amo, este deberá venderlos a alguien que sí resida en esta o en su defecto – liberarlos (Tratado de Guitín 43(B), 44(A); Shulján Aruj 167:82).

Más aún, un siervo o sierva que fuesen adquiridos por un judío en el extranjero podían exigir cumplir el precepto de habitar la tierra de Israel, en un caso así, su amo debía ascender a la tierra de Israel junto a ellos o debía venderlos a otro patrón que sí residiera en nuestro país, o en su defecto – liberarlos (Tratado de Ketuvot 110(B)). En caso de que el amo no estuviese de acuerdo en emigrar y el siervo huyese ascendiendo a la tierra de Israel, la Torá ordenó que no se lo devolviese a su propietario en el extranjero, tal como está escrito: “No habrás de entregar a su amo al esclavo que se amparare en ti de su amo. Podrá habitar contigo en medio de ti, en el lugar que haya de elegir en alguna de tus ciudades que considere buena para él; no lo oprimas” (Devarim-Deuteronomio 23:16-17). En un caso así, el amo debía liberarlo por medio de un documento desvinculante (guet). En caso de que no aceptase hacerlo, el tribunal dejaba sin efecto su servidumbre y lo liberaba (Tratado de Guitín 45(A), Shulján Aruj 167:84-85).

Cabe destacar, que en la antigüedad era común marcar a los siervos de ambos sexos por medio de la extracción de dos de sus dientes anteriores o por medio de la realización de un corte en su oreja o uno de sus dedos. Sin embargo, la Torá ordenó que el amo no dañase duramente a sus siervos, y en caso de haber lastimado uno de sus órganos en un grado tal que este no se curase, el siervo quedará en libertad (Shulján Aruj 267:27-35; 40).

 

 

 

 

 

 

 

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