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¿Cómo se elige un rabino?

REÉ 2023

¿Cómo se elige un rabino?

La nueva propuesta de ley para el nombramiento de rabinos de ciudades no se condice con lo que nos instruye la Torá.

Según la Torá, el público es quien debe tener un papel decisivo en el nombramiento de los jueces y rabinos locales.

En la actualidad, los rabinos locales se asemejan a los cohanim y a los leviím sobre los que recaía el rol educativo y religioso en cada uno de los sitios que habitaban y recibían sus obsequios de acuerdo con el beneplácito o la satisfacción que el público tenía del ejercicio de sus funciones en su lugar de residencia.

Hasta que se corrija la situación, la solución se encuentra en el nombramiento de rabinos para las comunidades.

Si, supongamos, un hombre tenía un hijo que se había alistado en el ejército del rey David, y en ese lugar de residencia se encontrase un cohen que prefería que todos los muchachos fuesen a estudiar a las yeshivot y no se enrolasen y no aceptase recitar una plegaria por el bienestar del reino y de sus soldados, el señor en cuestión que era dueño de un campo podía decir “prefiero entregar mis diezmos y ofrendas a un cohen que motive a mi hijo a cumplir el gran precepto del servicio militar y ore por su integridad». De igual manera, en nuestros días, si los miembros de una comunidad desean que sus hijos estudien Torá juntamente con el cultivo de las ciencias, deben nombrar a un rabino que refuerce e impulse esa postura religiosa.

La comunidad es la que debe escoger al rabino

Pregunta: ¿Cuál es la postura de la Halajá en lo referente al nuevo proyecto de ley que reglamenta la elección de rabinos para las ciudades que fuera aprobada en el parlamento en sus etapas preliminares? Según la ley propuesta, el ministro de asuntos religiosos tendría una influencia decisiva en la elección de los rabinos ya que designa a muchos de los miembros del cuerpo elector. Asimismo, los miembros del Consejo del Gran Rabinato tienen una gran influencia ya que participan como miembros del cuerpo elector. En el proyecto de ley en cuestión, figura que todos los rabinos estarían supeditados al Consejo del Gran Rabinato. Uno de los fundamentos básicos de la propuesta es que los rabinos más importantes (que son miembros del Consejo del Gran Rabinato) con el ministro de asuntos religiosos a la cabeza que es quien se supone que los representa, deben ser los más influyentes a la hora de escoger rabinos en todo el territorio nacional.

Respuesta: Esta propuesta está en oposición a los que nos instruye la Torá, ya que según esta los miembros de las comunidades son quienes deben escoger a sus rabinos. El rabino debe ser independiente, y a menos que se conforme un Gran Sanedrín plenipotenciario, ningún otro foro puede imponer su opinión por sobre los rabinos locales. Explicaremos un poco las fuentes de las cuales surge el rol central que deben tener los miembros de las comunidades en la elección de los jueces del Gran Tribunal, y su estatus exclusivo a la hora de escoger a los jueces y rabinos locales.

¿Cómo se nombran los miembros del Gran Tribunal?

El Gran Tribunal es el poseedor de la máxima autoridad en cuestiones religiosas, y tal como escribiera el Rambám: “El Gran Tribunal de Jerusalém es el fundamento de la Torá Oral y el pilar de los dictámenes, y de él salen la ley y las sentencias a todo el pueblo de Israel, tal como lo prometiera la Torá, como fue dicho: ‘según la instrucción que te indiquen’, y se trata de un precepto positivo…” (Hiljot Mamrim 1:1).

El primer Gran Tribunal fue establecido por Moshé Rabenu por orden de HaShem, tal como fue dicho: “Reúneme setenta de los ancianos de Israel que sepas que son de los mayores del pueblo y sus gendarmes (shotrim)… y emanaré del espíritu que se encuentra sobre ti a ellos y compartirán contigo el peso de cargar con el pueblo y no lo cargarás tú solo” (Bemidbar-Números 11:16-17).

¿Cómo fueron elegidos? Aparentemente, lo obvio sería que Moshé Rabenu, el más grande de los profetas, por medio de su espíritu de santidad decidiera quiénes habrían de ser los setenta ancianos designados basándose en su temor a D’s y en su sabiduría, sin conexión alguna con su origen tribal. Sin embargo, dado que los jueces son los magistrados de Israel era preciso que cada tribu estuviese equitativamente representada. Por ello, a Moshé se le ordenó escoger a los ancianos de entre aquellos “que sepas que son de los mayores de su pueblo y sus gendarmes”, esto es, que cuentan con la aceptación de las tribus. Y tal como lo explicaron los sabios y lo citara Rashi: “Aquellos que tú sepas que fueron nombrados capataces o gendarmes en Egipto para dirigir las tareas forzadas y se condujeron compasivamente con los israelitas motivo por el cual fueron castigados físicamente por los egipcios, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 5:14): “Y fueron golpeados los capataces del pueblo de Israel”. Así como en su momento sufrieron en su pesar, “ahora deben ser nombrados con grandeza” (comentario a Bemidbar-Números 11:16). O sea, Moshé debía escoger a los delegados más representativos de las tribus, aquellos que en su momento se habían conducido con abnegación y entrega en aras del pueblo de Israel.

Esto y más, dado que setenta es un número no divisible entre doce, Moshé precisó efectuar un sorteo que estableciese qué tribu contaría con solo cinco delegados y cuál con seis (Rashi a Bemidbar-Números 11:26), ya que, de no ser así, el Sanedrín no sería aceptado por todas las tribus.

Para nuestros días, aprendemos que el Gran Tribunal debe representar a todo el pueblo de Israel por igual, e incluso cuando la gran eminencia de la generación fue el propio Moshé Rabenu, y todo lo que hacía estaba imbuido de espíritu de santidad, cada tribu y cada sector debían estar representados en el Gran Tribunal (a propósito, de esto cabe aprender para la designación de jueces para la Suprema Corte de Justicia).

Nombrar jueces para cada localidad de entre los miembros de la propia tribu

Se nos ordenó para todas las generaciones: “Jueces y gendarmes pondrás en todos los portones (de las ciudades) que HaShem tu D’s les da a tus tribus y juzgarán a pueblo con rectitud” (Devarim-Deuteronomio 16:18). Dijeron los sabios: “Es preceptivo que cada tribu juzgue en su jurisdicción” (Talmud Jerosolimitano Tratado de Macot 1:8), “Es precepto de la tribu juzgar en su jurisdicción” (Talmud Babilonio Sanedrín 16(B)).

El significado más fundamental de la elección de jueces de entre los miembros de la tribu y los residentes del lugar es que los magistrados deben conocer las costumbres y los valores de los lugareños y ser aceptados por ellos. Y si incluso los magistrados del Gran Tribunal eran escogidos del seno de cada tribu y con la anuencia de sus miembros, obviamente que los jueces de los tribunales locales debían ser elegidos en acuerdo con los lugareños.

De igual manera, cuando se nombran rabinos para las ciudades y los barrios es preciso que sean del lugar, o cuanto menos, que los habitantes de ese sitio los hayan escogido.

La independencia de los dictámenes de los rabinos locales

También en los tiempos en los que funcionaba el Sanedrín y a su cabeza se encontraba Rabí Yehudá HaNasí, el compilador de la Mishná, este último no empleó su autoridad para imponer su opinión sobre el resto de los sabios. Por ello, en donde vivía Rabí Eliezer se cortaba leña en Shabat y esta era transportada por el dominio público en caso de que fuera necesaria para una circuncisión – en contra de la opinión de los demás sabios. Donde vivía Rabí Yosei HaGuelilí se solía ingerir pollo con leche en oposición a la opinión de los demás sabios. Y cuando un leví consultó a Rabí Yehudá HaNasí por qué no los proscribe, siendo que proceden de una manera que se contradice con la opinión de los sabios, este le respondió que ellos actúan en su sitio de residencia tal como sus maestros les había enseñado (Tratado de Julín 116(A)).

Resulta entonces, que a pesar de la existencia del Sanedrín y a pesar de que sus miembros habían sido ordenados uno por otro, remontándose la cadena de ordenación hasta el propio Moshé Rabenu, Rabí Yehudá HaNasí no aplicó su autoridad para definir halajá e imponerla a todos los sabios y al pueblo. Ya que, de acuerdo con la situación nacional y religiosa de la época, como el Sanedrín no sesionaba en su precinto contiguo al Templo de Jerusalém (lishkat hagazit) carecía de la autoridad necesaria para imponer su parecer.

Los cohanim y los leviím eran considerados miembros de la tribu en al cual residían

Los cohanim y los leviím recibieron ciudades en las heredades de las tribus, y tal como parece, a los efectos de la designación de jueces, eran considerados como parte de estas, ya que moraban en su seno, se alimentaban de las ofrendas y diezmos producidas por sus miembros y se identificaban con ellas. Por ello, podían ser elegidos como sus representantes para el Gran Tribunal y para las instancias judiciales locales. Por ello, si bien el Gran Tribunal representaba a todas las tribus, incluía a numerosos cohanim y leviím, tal como fuera dicho sobre sobre esta institución: “Cuando te quedare oculto a ti un caso para juicio: entre sangre y sangre, entre pleito y pleito, o entre herida y herida, casos de controversias en tus ciudades… te levantarás y ascenderás al lugar que habrá elegido HaShem tu D’s. Y te allegarás a los cohanim -de la tribu de Leví- o al juez que hubiere en aquellos días… e inquirirás y te aclararán el veredicto del juicio. Y habrás de proceder según la sentencia que ellos te aclaren a ti -desde el lugar aquel que habrá de elegir HaShem- y cuidarás de cumplir, de acuerdo con todo lo que ellos te hayan de enseñar” (Devarim-Deuteronomio 17:8-10, ver Sanedrín 32(A), Rambám Sanedrín 2:1).

Los rabinos se asemejan más a los cohanim y los leviím

Hasta ahora nos hemos ocupado de los jueces, sin embargo, el estatus del rabino en nuestros días se asemeja más al de los cohanim y leviím que se dedicaban a dictar halajá y a la actividad educativa. A los efectos de que pudieran estar disponibles y libres para ejercer esta función, la Torá ordenó que no se les otorgase parcela alguna de tierra y que cada tribu les adjudicase ciudades en su territorio, así como también los mantuviese con las ofrendas y los diezmos que separasen de sus cosechas (ver Pninei Halajá Kashrut 7:3).

Los israelitas elegían a quién entregarle las ofrendas y los diezmos

Los propietarios de los frutos tenían reservado el derecho a escoger a qué cohen entregarle sus ofrendas y a qué leví darle sus diezmos, tal como fue dicho: “Empero, cada hombre, lo que consagrare, de él será, cuando el hombre se lo diere al cohen, para él será” (Bemidbar-Números 5:10).

Los cohanim y los leviím tenían prohibido pedir las ofrendas o el diezmo de un modo denigrante, ya que estos obsequios son de HaShem, y Él ordenó entregárselos a ellos de un modo honorable, para que puedan estudiar Torá de manera respetable (Tratado de Bejorot 26(B), Tosafot a 51(B) ‘הלכך’; Pninei Halajá Kashrut 7:4).

Solamente los habitantes del lugar escogen al rabino

De igual manera, en la actualidad solamente los miembros de la comunidad son quienes deben elegir al rabino y la elección de llevarse a cabo de un modo respetable. Sin embargo, dado que hoy los salarios de los rabinos son pagados por los impuestos de los contribuyentes en general, el ministro de asuntos religiosos puede controlar su designación por medio de acuerdos políticos, mas ello es opuesto a lo que indica la Torá. Correspondería que todos los habitantes judíos de una ciudad o de un barrio pudieran elegir a su rabino.

El significado de la elección de la comunidad

El derecho que detentaban los israelitas de elegir a quién obsequiarles sus ofrendas y sus diezmos generaba un vínculo entre ellos y los cohanim o los leviím, el cual motivaba a los beneficiarios de los obsequios a dedicarse con mayor ahínco a su sagrada labor en el seno de sus comunidades, para que, a su vez, los israelitas deseasen entregarles sus presentes. Quien se esmeraba a la hora de enseñar Torá a los niños y a los adultos y el público disfrutaba de sus ideas e iniciativas lograba recibir más obsequios. Por el contrario, quienes hacían caso omiso de las necesidades de los miembros de sus congregaciones, tenían hacia estos una actitud altanera, o no ponían empeño a la hora de enseñar Torá recibían un trato similar a la hora de repartir los presentes. Más aun, las necesidades de la comunidad influenciaban a su rabino.

Volvamos a los cohanim. Si, supongamos, un hombre tenía un hijo que se había alistado en el ejército del rey David, y en ese lugar de residencia se encontraba un cohen que prefería que todos los muchachos fuesen a estudiar a las yeshivot y no se enrolasen y no aceptaba recitar una plegaria por el bienestar del reino y de sus soldados, el señor en cuestión que era dueño de un campo podía decir “prefiero entregar mis diezmos y ofrendas a un cohen que motive a mi hijo a cumplir el gran precepto del servicio militar y ore por su integridad». De igual manera, en nuestros días, si los miembros de una comunidad desean que sus hijos estudien Torá juntamente con el cultivo de las ciencias, deben nombrar a un rabino que refuerce e impulse su postura religiosa.

Una solución temporaria

Lamentablemente, la probabilidad de que la situación se corrija no es muy alta. No obstante, en esencia, cabe proponer una solución verdadera, y es que cada sinagoga elija para sí un rabino y este esté encargado de promover la Torá e incrementar su estudio en el seno de los miembros de la congregación y sus alrededores. Si bien no habrá de recibir un salario fijo ordenado, por otra parte, el rabinato no se ejerce a cambio de una remuneración. El rabino puede ganarse la vida en el ámbito educativo, o quizás sea un jubilado del ministerio de educación y quizás su esposa detente un cargo de importancia y pueda mantener al rabino de la comunidad. O quizás, puede que se gane la vida ejerciendo la medicina, tal como lo hacía el Rambám. Lo principal, es que se trate de un erudito con entrega y abnegación de alma y corazón en aras de difundir el estudio de la Torá, de modo tal que esta traiga bendición a los miembros de toda la congregación.

De haber comentarios o preguntas de las diferentes comunidades sobre esta cuestión habré de explayarme en este importante tema.

 

 

 

 

 

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