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El debate respecto de la conversión y del Heter Mejirá (permiso de venta de las tierras en el año sabático)

  • Entre los debates que suscitan alrededor de las cuestiones del Heter Mejirá y la conversión de prosélitos tradicionalistas existen varios paralelismos.
  • El análisis y el discernimiento halájico de ambas cuestiones es similar en su estructura, pero lo que caracteriza la distribución de los diferentes bandos es su actitud respecto a la responsabilidad que asumen o no por la generalidad del pueblo de Israel.
  • El problema de la asimilación no estaba presente en el entorno inmediato del Rav Kuk, de bendita memoria, empero cabe estimar que de haberlo conocido en profundidad habría tendido a adoptar una actitud flexible en la cuestión de la conversión, tal como lo hizo en lo concerniente al año sabático.
  • Finalmente, los dos bandos quedaron claramente delineados: todos aquellos que apoyaban a los nuevos asentamientos apoyaron el Heter Mejirá, y la característica más saliente de quienes se opusieron a este era que tenían reservas en mayor o menor medida hacia la nueva comunidad, el Yshuv HaJadash, y obviamente mantenían reservas hacia el movimiento sionista.

Corresponde señalar la semejanza existente entre la cuestión del Heter Mejirá en el año sabático y la de la conversión destinada a evitar la asimilación. Aparentemente se trata de dos temas distintos, pero en la práctica en ambas cuestiones los rabinos jaredim adoptaron una actitud estricta al tiempo que aquellos que cargaban con el peso de la responsabilidad por la generalidad del público optaron por una actitud flexible, ya que el fundamento del debate de ambas materias es el mismo.

Rabinos jaredim y rabinos de la generalidad de la nación

Una actitud jaredí es aquella que teme o vela por el futuro del público judío que cumple la Torá y los preceptos, y es observante de la Palabra de HaShem. En virtud del desarrollo de las ciencias naturales, sociales y humanas, surgió la sociedad moderna, el mundo todo se vio transformado, y lamentablemente muchos en el seno del pueblo judío abandonaron el camino de la Torá y los preceptos. A los efectos de mantenerse fieles al estilo de vida judío tradicional los jaredim optaron por separarse de la sociedad general para quedar a salvo de su mala influencia. A esos efectos, se destinaron ingentes esfuerzos dirigidos a observar los preceptos y las costumbres que diferencian al sector jaredí del resto del público. Para ello, a pesar del precio económico que esto implicó, los jaredim renunciaron al estudio de las ciencias y de las profesiones. A esos efectos, y a pesar del gran valor supremo de los preceptos de asentarnos en la tierra de Israel y servir en el ejército, renunciaron a su participación en estos ámbitos del quehacer ya que se trataba de emprendimientos que implicaban convivir con judíos no observantes. El separatismo jaredí incluye el alejamiento del público religioso y de aquellos rabinos que no se separaron de la sociedad secular en las tareas de habitar la tierra de Israel, servir en el ejército, estudiar ciencias y trabajar.

Por su parte, los rabinos de la generalidad del público, basados en su creencia en la singularidad del pueblo de Israel, optaron por mantenerse conectados a todos los judíos, incluso cuando muy a nuestro pesar estos no eran observantes, pero sí cuidan los grandes preceptos de asentarse en la tierra de Israel y servir en el ejército, siendo un sector sumamente constructivo para la sociedad. Incluso en el extranjero se rinden honores a quienes se dedican a desarrollar el mundo por medio del cultivo de las ciencias y el progreso de la economía. De todas maneras, para estos rabinos el preservar la identidad judía de quien no observa los preceptos es a sus ojos de suma importancia, y están dispuestos a entregarse a esta causa abnegadamente.

Los criterios del dictamen de sentencias halájicas

En estas dos cuestiones mencionadas la postura básica resulta clara: en el séptimo año es preciso cesar la labor de la tierra y el cultivo de frutos, y no se debe aceptar como prosélito a quien no se comprometa a cumplir todos los preceptos. Sin embargo, las preguntas que surgen son qué hacer cuando la cesación de labores durante todo un año afecta gravemente al precepto de habitar la tierra de Israel, y qué hacer cuando hay judíos casados con gentiles, y el no judío de la pareja está dispuesto a convertirse al judaísmo, pero no a llevar un estilo de vida observante.

La pregunta es si en aras del precepto de habitar la tierra de Israel es preciso flexibilizar la implementación del precepto del año sabático, y si en aras de la salvaguarda de la identidad judía de los judíos no observantes es preciso flexibilizar las normas de conversión.

En ambos temas la discusión giró en torno a dos ejes. Uno, si el Heter Mejirá o la conversión por medio de la aceptación general de los preceptos está basada en la mayoría de los juristas halájicos, en su minoría o carece de todo asidero. El segundo, en qué medida la realidad resultaba apremiante, ya que tal como sabemos existe una regla general en la Halajá según la cual en situaciones apremiantes es también posible basarse en opiniones individuales minoritarias, y cuanta más urgencia haya, más apropiado resulta flexibilizar los criterios.

En ambas cuestiones en una primera instancia hubo un debate principista en el cual la discusión fue entre quienes adoptaron una actitud estricta y quienes se inclinaron por una flexible. Con el correr del tiempo, los bandos se fueron dividiendo entre rabinos jaredim y el resto de los rabinos.

Heter Mejirá – Permiso de venta de las tierras en el año sabático

En el año 5649 (1889 de la E.C.) tras el establecimiento de las primeras colonias surgió por primera vez la pregunta de qué hacer con la cesación de labores en el año sabático. El problema era doble, personal y general. Desde un punto de vista individual, los agricultores a duras penas lograban mantenerse y precisaban de ayuda exterior, y en ese estado de cosas, cesar en el séptimo año podría llevarlos a una situación extremadamente precaria. Desde el punto de vista general, la cesación de labores podría provocar la destrucción de las colonias y el congelamiento del emprendimiento colonizador y del flujo de nuevos inmigrantes.

El Rav Shmuel Moholiver, de las grandes eminencias de la Torá y uno de los líderes del movimiento Jovevei Tzión (“Amantes de Sion”) junto a sus amigos el Rav Yehoshúa de Kutna y el Rav Klapfish, este último presidente del Tribunal Rabínico de Varsovia, sentenciaron que se permita a los agricultores eximir a sus campos del deber de cesación durante el año sabático por medio de su venta a un gentil. También los rabinos sefaradíes de la tierra de Israel con el Rav Eliashar a la cabeza apoyaron este permiso.

Sin embargo, los rabinos ashkenazíes de Jerusalém, encabezados por el Rav Shmuel Salant y el Rav Diskin y junto a ellos otros rabinos en Europa se opusieron al Heter. En su opinión, la cesación de labores en el séptimo año no generaría grandes daños ya que según las técnicas agrícolas modernas era bueno hacer descansar la tierra cada tanto. Además, entendían que era posible conseguir apoyo económico para mantener a aquellos agricultores que cesasen. Hubo otros que incluso dijeron que si adoptaban una actitud flexible en esa cuestión terminarían flexibilizándose en otros temas.

El discernimiento de la cuestión

La cuestión del año sabático fue en su momento novedosa ya que durante más de mil años casi no hubo agricultura judía en la tierra de Israel, y por ello resultaba sencillo que la postura a priori fuese la estricta. Pero cuanto más profundizamos en el estudio de este tema vimos que el permiso de venta tenía un amplio asidero legal.

En primer lugar, hay tres métodos diferentes de cálculo de los años sabáticos entre las eminencias medievales y por ende tres conteos distintos de cuándo debe esta caer. Si bien la costumbre imperante es conforme la opinión del Rambám, en caso de necesidad, dado que el precepto es de origen rabínico, resulta posible flexibilizar y permitir trabajar en el año sabático en virtud de que el año en sí es dudoso.

En segundo lugar, según la opinión mayoritaria de los juristas, en esta época el año sabático se observa por prescripción rabínica, no obstante, según la opinión del Raavad, del Rav Zerajiá Haleví y otros eruditos medievales el deber de observar el año sabático en este tiempo se deriva de la costumbre. La prueba de que ello es así es que se debatió respecto de qué año toca como sabático, y si fuese obligatorio observarlo, aunque tan solo sea para cumplir la condonación de deudas que rige también en el extranjero, debería existir una tradición clara de conteo.

En tercer lugar, una vez que se venden los campos a un gentil, según muchos de los juristas ya no recae sobre estos el deber de cesar las labores. Por todo lo antedicho, vemos que el permiso de venta, el Heter Mejirá, tiene un amplio margen legal en el cual apoyarse.

La división de los bandos

En una primera instancia entre los de opinión estricta se hallaban también rabinos que sentían responsabilidad pública para con las colonias y sus agricultores, tal como fue el caso del los rabinos de Jerusalém. Asimismo, miembros del movimiento Jovevei Tzión tales como el Natziv de Volozhin y el Rav Mordejai Guimpel se sumaron a los de opinión más estricta. Sin embargo, de un año sabático a otro resultó claro cuán difícil les resultaba a los pioneros cesar las labores y, por otra parte, dado que el permiso tenía sólido asidero legal, más y más rabinos cambiaron de opinión y lo apoyaron.

Finalmente, los dos bandos quedaron clara y completamente delineados: Todos aquellos que apoyaban a los nuevos asentamientos apoyaron el Heter, al tiempo que la característica más saliente de quienes se opusieron a este era que tenían reservas en mayor o menor medida hacia la nueva comunidad, el Yshuv HaJadash, y obviamente eran reacios al movimiento sionista que había sido fundado en el año 5657 (1897 E.C.) y cuyos líderes eran seculares.

Si bien en la primera generación los rabinos de opinión estricta pudieron hacer caso omiso de la opinión de los más flexibles porque se trataba de un tema novedoso, en la segunda, los primeros ya sabían cuáles eran los criterios para sopesar para conceder el permiso y podían saber que era mucho mejor fundamentado que otro tipo de permisos en los cuales solemos respaldarnos en otras cuestiones en caso de premura, por ejemplo, en la ingestión de “Jadash” fuera de la tierra de Israel. Lo que ocurrió fue que la discusión que se desató contra la colonización del país y el movimiento sionista, que muchos de sus líderes eran seculares, alteró la coherencia y la autenticidad de las posturas, al grado de llevar a los opositores del Heter a pasar por alto las sólidas fuentes en las que se apoya al tiempo que reunieron en su contra todo argumento estricto posible. En la medida en que se intensificó el proceso de abandono de la religión, tanto en Israel como en la diáspora, los partidarios de la opinión estricta intensificaron su antagonismo hacia el movimiento sionista y hacia el permiso de venta. De nada sirvieron todos los argumentos halájicos esgrimidos: los de opinión estricta sumaron nuevos razonamientos que desembocaron en mayores restricciones denigrando a los rabinos que autorizaron el Heter y descalificándolos.

El Rabino Eliahu David Rabinowitz Teomim (HaAderet) y el Rav Kuk

Por su carácter, tanto el Aderet como su yerno el Rav Kuk se sentían inclinados a adoptar actitudes halájicas estrictas, y por ello se opusieron al Heter Mejirá. Tal como contara el Rav Kuk en su carta al Maharsham (Igrot HaRaaiá 207), cuando se encontraban en el extranjero su opinión “se inclinaba hacia la de quienes lo prohibían y teníamos duras objeciones para con quienes lo permitían”. Sin embargo, una vez que el Aderet vino a Jerusalém a desempeñarse como rabino de la ciudad la pregunta de qué hacer en el año sabático 5663 (1903 E.C.) le fue formulada “y vio todo con sus ojos y entendió que resultaba prácticamente inconcebible que no se haga adaptación alguna al cumplimiento del año sabático…” y por ello aceptó la opinión de los que permiten el Heter. De igual manera actuó posteriormente el Rav Kuk durante el año sabático subsiguiente, y a pesar de que se sentía inclinado a adoptar la opinión estricta – en aras del poblamiento de la tierra de Israel por parte de judíos y en virtud de su preocupación por la suerte de los colonos ordenó aplicar el permiso de venta.

La cuestión de la conversión

Otro tanto ocurre con la conversión de parejas de judíos o de sus descendientes. Por una parte, nuestros sabios ordenaron no convertir a alguien cuando el móvil es contraer matrimonio, recibir honores o mejorar la situación patrimonial y solo aceptar a prosélitos de intenciones puras en aras del Cielo que desean sumarse al pueblo judío para observar la Torá y sus preceptos (Tratado de Yevamot 24(B), Shulján Aruj Yoré De’á 268:2 y 12). Empero, por otra parte, si el tribunal acepta a un prosélito cuyo móvil es casarse o incrementar su patrimonio y no revisaron si tiene o no intención de llevar una vida observante, y fue convertido por medio de una aceptación general de los preceptos, fue circuncidado y se sumergió en la mikve, según la opinión mayoritaria de los juristas la conversión es válida (Shulján Aruj 268:12).

La pregunta que surge es, ¿cómo resulta apropiado proceder? En una primera etapa la discusión era principista, y en términos generales, los rabinos que tendían a pensar en las necesidades de la generalidad de la nación tendían a adoptar una actitud más flexible y aquellos que tendían a tener presente únicamente al público observante tendían a adoptar una actitud más estricta. Sin embargo, esta división no era clara, ya que el más notorios entre los de opinión estricta, Rabí Ytzjak Shmelkesh (5587 – 5665), rabino de la ciudad de Lvov, era miembro de la sociedad de Jovevei Tzión y es aquel que fundamentó la posición según la cual, de no mediar un compromiso a observar en la práctica todos los preceptos, la conversión debe quedar sin efecto (Beit Ytzjak 2:100). Si bien él objetó al movimiento sionista, sus alumnos de importancia, su yerno y su sobrino apoyaron al movimiento Mizraji.

En la medida en que pasaron los años y se hizo claro que en caso de que no se convirtiese según la opinión flexible se perderían para el pueblo judío los potenciales prosélitos y sus descendientes, los bandos se fueron delineando claramente: casi todos los rabinos que asumieron la responsabilidad por la generalidad de la nación judía tanto en Israel como de la diáspora, fueron flexibles en lo relativo a la conversión de prosélitos que no se pensaba que viviesen posteriormente una vida observante, para salvarlos de la asimilación, o por lo menos se respaldaron en rabinos flexibles para que les ayudasen; al tiempo que los rabinos jaredim se opusieron a este tipo de conversión. Algunos de estos últimos se opusieron vehementemente, como en el caso de los radicales de Hungría (Kanaei Hungaria), y otros lo hicieron respetuosamente, como en el caso del Rav Fainstein.

Cabe destacar aquí que si bien nuestro maestro el Rav Kuk, de bendita memoria, era muy estricto en las leyes de conversión, el problema de la asimilación no estaba presente en su entorno inmediato, por lo que no conoció el problema en toda su gravedad. En mi opinión, así como en su momento, tras comprender fehacientemente la problemática del año sabático ordenó adoptar una actitud flexible en aras de la población de la tierra de Israel por parte de judíos, de igual manera habría ordenado flexibilizar los criterios de la conversión para salvar a judíos de la asimilación. Ya que a raíz de lo que explicó sobre la singularidad del pueblo de Israel y el valor de la nueva generación, la cual si bien está llena de herejía su intención es pura y es preciso extenderle la diestra y acercarla, al tratarse de quienes pueblan el país y sirven en el ejército, están llenos de buenas acciones como la granada de semillas y por lo tanto corresponde convertirlos, es de suponer que su actitud habría sido favorable. De todas maneras, los rabinos que siguieron su camino son aquellos que en la práctica adoptaron una actitud flexible.

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