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El estatus de la idolatría con asociación de creencias (shituf) en gentiles

SHEMINÍ 2024

El estatus de la idolatría con asociación de creencias (shituf) en gentiles

Una persona que adora ídolos por medio de la asociación de creencias (shituf) es quien cree en un D’s Supremo, pero además cree también en otras fuerzas poseedoras de capacidades independientes.

Hay quienes adoptan una actitud estricta y los consideran idólatras y otros adoptan una actitud flexible porque la prohibición de la asociación de creencias fue preceptuada a los hijos de Israel y no a los de Noaj.

En la práctica, la mayoría de las autoridades halájicas contemporáneas se inclinaron por la actitud flexible, por lo que tanto los fieles cristianos como los seguidores de las religiones del oriente no serán considerados idólatras siempre y cuando crean en un D’s Supremo.

La diferencia radica en que HaShem se reveló ante el pueblo de Israel y les ordenó de manera especial que se apegaran a la fe en la unicidad de D’s, tal como fue dicho: “Escucha Israel, HaShem es nuestro D’s, HaShem es Uno” (Devarim-Deuteronomio 6:4). Asimismo, en los Diez Mandamientos fue dicho: “No tendrás otros dioses delante de mí. No harás para ti estatuas… no te prosternarás ante ellas y no les rendirás culto, porque Yo, HaShem tu D’s Soy un D’s celoso…” (Shemot-Éxodo 20:2-5). El Rambán explicó (ibid.) que este celo es particular para con el pueblo de Israel, porque el este es Su pueblo singular al cual separó de entre todas las naciones.

Pregunta: Escuché que hay autoridades halájicas que entienden que, según la Halajá, mientras los fieles de las religiones orientales y los cristianos crean en un D’s Supremo no se los considera transgresores de la prohibición de la idolatría que recae sobre los hijos de Noaj. Esto sería así en virtud de que, si bien en su culto contiene la adoración de ídolos, dado que creen en un D’s Supremo que se encuentra por sobre las demás deidades y son personas que cumplen con el resto de los siete preceptos de Noaj, se los considera gentiles correctos (ksherim). Sin embargo, por otra parte, escuché que se dice que no se puede confiar en esta postura porque se trata únicamente de una opinión individual minoritaria.

Respuesta: Si bien la actitud hacia los miembros de otras religiones depende de una serie de cuestiones, de las cuales no podremos ocuparnos aquí, efectivamente en esta pregunta el punto central se refiere al estatus de la “idolatría por medio de la asociación de creencias”, la cual según la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas no se la considera como idolatría para los gentiles. O sea, los siete preceptos de los hijos de Noaj incluyen la prohibición de rendir adorar ídolos, pero cuando un gentil cree en HaShem como el D’s de los dioses, si bien asocia su creencia idolátrica, no se lo considerará transgresor. Intentaré resumir la cuestión partiendo de los fundamentos de la Halajá.

La idolatría por medio de la asociación de creencias (avodá zará beshituf)

Primeramente, he de definir: un idólatra por medio de la asociación de creencias es quien cree que por encima de todo se encuentra un D’s Supremo, D’s de los dioses, origen de todas las fuerzas y capaz de influir en estas. Aun así, este individuo cree que HaShem creó diferentes fuerzas para dirigir el mundo y que estas poseen capacidades independientes de influir sobre lo que ocurre en el mundo para beneficiar o para perjudicar, y que estas benefician a quienes las adoran y perjudican a quienes no les rinden culto, y para que lo beneficien, se prosterna ante sus estatuas y lleva a cabo rituales en su honor, y de esa manera asocia la creencia en un D’s Supremo con la fe en deidades paganas.

La idolatría por medio de la asociación de creencias está prohibida para los hijos de Israel y se la considera paganismo puro, tal como fue dicho: “El que sacrificare para ídolos será muerto; excepto si lo hace para HaShem, solo para Él” (Shemot-Éxodo 22:19).

La opinión de quienes detentan la actitud estricta

Según la opinión de quienes detentan una actitud estricta en esta cuestión la idolatría por medio de la asociación de creencias está prohibida tanto para los gentiles como para los judíos, ya que si los hijos de Noaj pueden adorar ídolos por medio de la asociación de creencias ello implica que quedó sin efecto sobre ellos la prohibición de rendir culto a ídolos, ya que todos los paganos creen de un modo u otro en un creador primigenio que se encuentra por encima de todo. Y tal como fuera dicho: “Pues desde que sale el sol hasta su ocaso, es Magno Mi Nombre entre los pueblos, y en todo lugar incienso es ofrecido a Mi Nombre, así como ofrenda pura. Pues Magno es Mi Nombre entre los pueblos. Ha dicho HaShem Tseva-ot (lit. el Señor de las Huestes Celestiales)” (Malají-Malaquías 1:11). Nuestros sabios explicaron que la intención del versículo es que, en todo lugar, incluso los adoradores de ídolos invocan a HaShem, el “D’s de los dioses” (Tratado de Menajot 110(A)), y a pesar de ello son denominados idólatras (Me’il Tzedaká 22).

Quienes detentan la actitud estricta en esta cuestión aprendieron también de las palabras de los sabios que está prohibido comerciar con cristianos un domingo ni en los tres días previos, tal como ocurre con los idólatras (Tratado de Avodá Zará 6(A)). Y esto es así a pesar de que es sabido que los cristianos asocian en su fe la creencia en un D’s Supremo. Sin embargo, en la práctica, los sabios medievales (rishonim) permitieron comerciar con cristianos, pero los que detentan la actitud estricta consideran que lo hicieron porque en esos días los cristianos eran muy apegados a su fe y además para evitar hostilidad y permitir a los judíos ganarse la vida y no porque no recaiga sobre estos gentiles el estatus de adoradores de ídolos. Por lo tanto, sentenciaron que la idolatría asociada a otras creencias está prohibida para los gentiles, para los cristianos, y obviamente que las religiones del oriente son también consideradas idolátricas.

Esta es efectivamente la opinión de los rabinos Shmuel Landau -el hijo del Nodá Biehudá- (Nodá Biehudá II Yoré Deá 148), Efraim Cohen (Sha’ar Efraim 24), Yoná Landosfer (Me’il Tzedaká 22), Rafael HaCohen (Veshav HaCohen 38), Yosef Teomim (Pri Megadim Yoré Deá 65:11), Akiva Eiguer (Responsa IV Yoré Deá 43), Tzví Hirsch Kalisher (Emuná Yeshará II 7), Yosef Babad (Minjat Jinuj 86:2) y otros.

El argumento de quienes detentan la actitud flexible

Sin embargo, en opinión de la mayoría de las eminencias halájicas y comentaristas, si bien es correcto que los hijos de Noaj crean en la unicidad de D’s, solamente el pueblo de Israel está obligado a hacerlo, pero los primeros no tiene prohibida la idolatría con asociación de creencias (avodá zará beshituf). Y no cabe argüir que todos los idólatras asocian a su creencia la fe en D’s ya que mientras que no crea que el creador primigenio no influye en el mundo y no se dirija a él en su servicio se lo considera un completo idólatra. Solamente cuando cree que el D’s de los dioses también influye sobre el mundo y también a Él se dirige en su plegaria, se lo considera un idólatra con asociación de creencias.

Cuestiones que respaldan la opinión de quienes detentan la opinión flexible

La Torá advirtió al pueblo de Israel que destruya toda estatua destinada a la idolatría y no obtenga beneficio de esta, al tiempo que los hijos de Noaj no recibieron esta advertencia (Tratado de Avodá Zará 64(A)). De esto podemos aprender que tal como piensan los que detentan la actitud flexible, mientras crean en un D’s Supremo sus estatuas no se consideran idolátricas y por ende no hay razón para que las destruyan.

De igual manera, en el Templo de Jerusalém no se acepta un sacrificio de un judío que rindió culto a ídolos, al tiempo que sí se lo recibe de un hijo de Noaj (Tratado de Julín 5(A)), dado que al venir a ofrendar ante HaShem asocia su creencia a la fe en D’s y por ende no ingresa en la categoría de idólatra.

Asimismo, aprendimos que los hijos de Israel tienen que entregar su vida por la fe en la unicidad de HaShem y no prosternarse ante una estatua, al tiempo que los hijos de Noaj no están obligados a ello (Talmud Jerosolimitano Tratado de Sanedrín 3:5). La explicación de esto es simple, mientras crean en un D’s Supremo no se los considera idólatras y por ende no precisan entregar su vida.

El motivo de la diferencia entre la norma que se aplica a los hijos de Israel y a los miembros de las naciones

La diferencia radica en que HaShem se reveló ante el pueblo de Israel y le ordenó de manera especial que se apegara a la fe en la unicidad de D’s, tal como fue dicho: “Escucha Israel, HaShem es nuestro D’s, HaShem es Uno” (Devarim-Deuteronomio 6:4). Asimismo, en los Diez Mandamientos fue dicho: “No tendrás otros dioses delante de mí. No harás para ti estatuas… no te prosternarás ante ellas y no les rendirás culto, porque Yo, HaShem tu D’s Soy un D’s celoso…” (Shemot-Éxodo 20:2-5). El Rambán explicó (ibid.) que este celo es particular para con el pueblo de Israel, porque el este es Su pueblo singular al cual separó de entre todas las naciones, tal como fue dicho: “Y os diferenciaré para Mí de entre todas las naciones” (Vaikrá-Levítico 20:26). Y fue dicho: “Ustedes seréis para Mí un reino de sacerdotes y una nación sagrada” (Shemot-Éxodo 19:6). Y por ello cuando los hijos de Israel adoran ídolos HaShem los cela “tal como un hombre cela a su mujer al ir esta hacia otros, o a su siervo si se este se busca otro amo”. Cabe agregar que, de igual manera, penden sobre los cohanim advertencias especiales que si un israelita las omite no hay en su haber transgresión alguna.

Asimismo, a Israel le fue dicho: “Mira, os he enseñado a vosotros fueros y leyes… Solamente, cuídate y cuida tu alma, mucho; no sea que vayas a olvidar las cosas que han visto tus ojos y no sea que se aparten de tu corazón durante todos los días de tu vida… El día en que estuviste de pie ante HaShem tu D’s, en Horeb… Habréis de cuidaros mucho, por vuestras almas, ya que no habéis visto ninguna imagen en el día que HaShem ha hablado a vosotros en Horeb, desde el medio del fuego. No sea que dañéis y os hagáis escultura, imagen de cualquier forma… Y no sea que alces tus ojos hacia el cielo y veas el sol y la luna y los astros -todas las huestes de los cielos- y te desvíes, te prosternes ante ellos y los adores, los que ha asignado HaShem tu D’s para todos los pueblos bajo todo el cielo” (Devarim-Deuteronomio 4:5-20). Los sabios medievales explicaron que dado que HaShem no se reveló ante las naciones del mundo tal como lo hiciera con Israel en el Monte Sinai, y Su manejo del mundo se presenta ante estas por medio de fuerzas y diferentes manifestaciones: “las que ha asignado HaShem tu D’s para todos los pueblos bajo todo el cielo”. Dado que HaShem influye su bondad sobre cada nación y sobre cada país por intermedio de las estrellas, los astros y los ángeles, los gentiles pueden llegar a percibirlos como fuerzas independientes y adorarlas (Rashbam, Rambán, Rashbá y otros).

Los sentenciadores de Halajá en la práctica

Esta es también la opinión de los rabinos Moshé Isserles (Ramá Shulján Aruj Oraj Jaím 156:2), Shabetai Cohen (Siftei Cohen Yoré Deá 151:7), Moshé Rivkash (Beer Hagolá Joshen Mishpat 425:1), Yair Bajraj (Javot Yair 185) y Alexander Shor (Tevuot Shor 4:1). Asimismo, explicaron la cuestión extensamente los rabinos Zeev Boskowitz (Seder Mishné al HaRambám Yesodot HaTorá 1:7, 1-3; Avodá Zará 3:3), Yosef Shaul Natanzon (Shoel Umeshiv II 1:51, III 1:55 y otros numerosos lugares en su responsa y en sus libros sobre la Torá). Asimismo, en ese mismo sentido escribieron los rabinos El’azar Flakles (Teshuvá Meahavá 1:69), Shlomo Zalman Lifshitz (Jemdat Shlomo Oraj Jaím 36:14), Ya’akov Orenstein (Yeshuot Ya’akov Oraj Jaim 156:1), Abraham HaCohen de Salónica (Shiurei Tahará 200:6), Jaim Palaggi (Jaim Melej, Hiljot Melajim 9:2), Ya’akov Atlinger (Binián Tzión 1:63), Yekutiel Yehudá Teitelbaum (Avnei Tzedek Yoré Deá 105), Rajamim Franco (Shaarei Rajamim 5), David Tzví Hoffman (Melamed Leho’il Yoré Deá 55), Mordejai Horowitz (Maté Leví II Yoré Deá 28), Ytzjak Aizak Halevi Herzog (Tejuká LeIsrael I 226), Abraham Aharón Preis (Mishnat Abraham II 1:1-2, y otros), Shalom Mashash (Shemesh Umaguén III Oraj Jaim 30-31) y muchos otros juristas.

Muchos escribieron este fundamento en un contexto espiritual, y estos son los rabinos: Moshé Zacut (citado en Mikdash Melej a la porción de Haazinu pag. 106), Shalom Buzaglo, Pinjás Horowitz autor del libro Hahaflaá (Panim Yafot a Bereshit 11:1, 31:53 y otros), Levi Itzjak de Berditchev (Kedushat Leví a Devarim porción de Vaetjanán 5:7), Tzví Hirsch Jaiut (Torat Haneviím 11), Malbim (II Melajim 17:34 y otros). Asimismo, nuestro maestro el Rav Kuk escribió: “La fe con asociación de creencias es para ellos, de momento, un gran ascenso” (Orot Israel Utjiató 5); “los hijos de Noaj no fueron advertidos de abstenerse de la asociación de creencias” (Shemoná Kevatzim 8:44); y otro tanto hizo también el Rav Jarlap (Mei Marom 10:35, 12:32:2). Esta es también la opinión del Admor de Jabad, el Rav Menajem Mendel, el autor del libro Tzemaj Tzedek (Derej Mitzvoteja, Mitzvat Ajdut HaShem) y escribió que esta era la postura del Rambám (Hiljot Avodá Zará 1:1-2), y también la del último Admor Rabí Menajem Mendel Schneorson (Likutei Sijot XX pág. 16 nota al pie de página 44).

Conclusión

Para un judío, la idolatría con asociación de creencias está prohibida y se la considera paganismo para toda cuestión, y todas las normas de alejamiento de la idolatría recaen también sobre esta variante. No obstante, en el caso de los hijos de Noaj, según la opinión mayoritaria de las autoridades halájicas no tienen prohibida la idolatría con asociación de creencias y este es el motivo fundamental de todas las actitudes flexibles que se adoptan en lo referente a los fieles cristianos.

 

 

 

 

 

 

 

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