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Gracias al encendido de las velas, la festividad de Janucá perduró para todas las generaciones

VAIESHEV 5784

Gracias al encendido de las velas, la festividad de Janucá perduró para todas las generaciones

 

A pesar de las carencias del reino hasmoneo, sus victorias fueron sumamente valiosas.

En el milagro de la jarra de aceite se reveló la eterna singularidad de la Torá.

El fundamento nacional político es la base de la festividad de Janucá y del milagro de la jarra de aceite.

La Torá de quien no comprende el fundamento nacional termina por conducir a la destrucción.

Los soldados que se encuentran en casas en Gaza están exentos del precepto de encender las velas de Janucá por cuanto que no están en sus hogares.

Los soldados que se encuentran en casas en Gaza están exentos del precepto de encender las velas de Janucá por cuanto que no están en sus hogares. Pero si van a estar interesados en observarlo, cuando no estén bajo peligro o amenazados en su seguridad, podrán encender velas recitando la bendición correspondiente dentro de la casa en la cual se encuentren sin hacer el intento de publicitar exteriormente el milagro.

 

En los días del Segundo Templo los sabios del pueblo de Israel instituyeron muchos días festivos, mas todos estos quedaron sin efecto al sobrevenir la destrucción del Santuario, y solamente perduraron los días de Janucá que no fueron derogados. Esto obedece a que en el caso de Janucá, nuestros sabios también establecieron el precepto del encendido de velas, que manifiesta el aspecto espiritual eterno de esta festividad. Por lo tanto, continuamos observando el precepto de agradecer a HaShem por la victoria nacional entonando el Halel y recitando la bendición de “Al HaNisim” (lit. “por los milagros”) (Tratado de Rosh HaShaná 18(B), Pninei Halajá Zmanim 11:1).

O sea, a pesar de las carencias del reino hasmoneo, en términos generales, sus victorias resultaron sumamente valiosas. Gracias a ellos, la tierra de Israel volvió a ser el centro nacional y espiritual del pueblo de Israel, las casas de estudio florecieron y se ampliaron, y se estableció la base del estudio de la Torá Oral, por medio de la cual la identidad judía de todos y cada uno de nuestros hermanos resultó fortalecida, siguiendo el patrón de “cada hombre enciende una vela en su hogar” (ner ish ubeitó).

Por ello, tras la destrucción del Santuario, el milagro de la jarra de aceite y el precepto del encendido de las velas son la festividad que nos quedó de los días grandiosos del Segundo Templo, el cual, si bien fue devastado y con él se perdieron todos los logros políticos de la dinastía hasmonea, el legado de la Torá Oral que se desarrolló y fortaleció en aquellos días perduró eternamente. En el milagro de la jarra de aceite se reveló la singularidad perpetua de la Torá, que es capaz de iluminar la oscuridad más allá de las leyes naturales, y por su mérito resistimos a las tinieblas del largo exilio. Esto y más, a lo largo de los años resultó que la luz de la Torá que fuera encendida en los días del Templo de Jerusalém hizo que se desmoronaran la idolatría y el helenismo, e ideas judías comenzaron a penetrar en el seno de las naciones tanto de manera directa como así también por sendas sinuosas, haciéndolas avanzar hacia una fe menos pagana y a aspirar a una moralidad más elevada.

Los días de Janucá son el fundamento de la nacionalidad religiosa

Durante el largo exilio, el fundamento nacional y político -que es la base de esta festividad de Janucá y del milagro de la jarra de aceite- fue olvidado. Pero la verdad es que el precepto del encendido de las velas se vincula al fundamento espiritual, al tiempo que los días de agradecimiento, alabanza y recitado del Halel se relacionan con el fundamento nacional, y tal como escribiera el Rambám (Hiljot Janucá 3:1), en los días de Janucá le agradecemos a Hashem por el resurgimiento de un reino israelita durante más de doscientos años, que incluyen también los días del reinado de monarcas malvados como Herodes. Pues al final de cuentas, la existencia de un reino israelita permite efectivizar nuestra visión nacional y espiritual, y prueba de ello es que incluso en los días del reinado de Herodes las casas de estudio continuaron floreciendo (los días de Hilel y Shamai) y el Templo de Jerusalém fue esplendorosamente renovado y refaccionado.

Más aún, cuando olvidamos el fundamento nacional afectamos negativamente a la Torá y la destruimos. Y tal como dijeran nuestros sabios (Tratado de Nedarim 81(A), Tratado de Baba Metzía 85(A)), a raíz de la destrucción del Segundo Templo surgió una gran interrogante: “¿Por qué se perdió el país (la tierra de Israel), si ellos (los judíos de la época) se dedicaban al estudio de la Torá y eran detallistas en el cumplimiento de la Halajá? Esto se lo preguntaron a sabios y profetas mas no supieron dar una respuesta, hasta que el Santo Bendito Él lo explicó, tal como fue escrito: ‘Y dijo HaShem, por haber abandonado Mi Torá etc.…’ esto es, por no bendecir antes de comenzar a estudiar”. ¿Y cuál es el contenido central de la bendición por la Torá? “Que nos ha escogido entre todas las naciones y nos ha otorgado Su Torá”. La Torá de aquel que no comprende el fundamento nacional puede conducir a la destrucción.

Lamentablemente, hay estudiosos de la Torá, que por no haber bendecido antes de estudiar, su Torá se volvió para ellos un elixir de la muerte y no lograron comprender el valor de la santidad del enorme precepto que cumplen nuestros valientes sodados, que son los macabeos y los hasmoneos de nuestros días.

El encendido de las velas de Janucá para los muchachos estudiantes de las yeshivot

Pregunta: ¿Los estudiantes de yeshivá deben encender velas de Janucá o cumplen por medio del encendido que se lleva a cabo en casa de sus padres?

Respuesta: Según la usanza de los ashkenazíes que instruye a que todos los miembros del hogar enciendan velas, los estudiantes en cuestión deben encenderlas. El sitio de encendido debe ser la habitación en la cual duermen que es aquella que les es adjudicada personalmente. Si en sus habitaciones hay una ventana que da al dominio público, que enciendan las velas junto a esta para publicitar el milagro. En caso de que no haya allí una ventana que dé al dominio público, que enciendan dentro de la habitación, y es bueno que lo hagan del lado izquierdo de la puerta para que la mezuzá quede a la derecha y las velas de Janucá a la izquierda (Pninei Halajá Zmanim 13, nota al pie de página 21).

La usanza sefaradí

Respecto de la costumbre de los sefaradíes surgió una duda, ya que para la tradición de Sefarad la excelencia en el cumplimiento se manifiesta en el hecho de que la persona mayor de la casa encienda para todos los miembros del hogar, y entonces, según la opinión de muchos juristas, en el caso de un estudiante de yeshivá, aunque viva en los dormitorios de la casa de estudios, su casa es la de sus padres pues a esta regresa siempre y es adonde se dirige cuando se enferma. Por lo tanto, cumple con el deber de las velas de Janucá por medio del encendido de su padre. Así lo instruyeron el Rav Ovadiá Yosef, el Rav Mordejai Eliahu, el Rav Shaul Israeli y el Rav Shlomo Zalman Auerbach. Por otra parte, hay quienes sostienen que dado que la mayor parte del año el muchacho reside en la yeshivá, este es considerado como una persona independiente que posee una casa propia, y cuando se encuentra en la yeshivá debe encender allí velas recitando las bendiciones correspondientes. Así instruyeron proceder el Rav Shalom Masás, el Rav Abraham Shapira y el Rav Shalom Eliashiv.

En la práctica consideramos que muchachos y muchachos que estudian en yeshivot secundarias (tijoniot), yeshivot menores (ktanot) y úlpenot (colegios secundarios religiosos para niñas) no se los considera independientes e incluso según la usanza sefaradí es correcto que se apoyen en el encendido de sus padres. Mas en el caso de muchachas y muchachos que estudian en instituciones superiores cuyos alumnos suelen tener una edad mayor que los dieciocho años, se los considera independientes, e incluso según la usanza sefaradí corresponde que enciendan velas en sus lugares de estudio recitando las bendiciones correspondientes. No obstante, en cada habitación debe encender solamente un muchacho o muchacha sefaradí y el resto de los compañeros o compañeras deberán ser socios en el encendido por medio de la adquisición de la propiedad de las velas (kinián) o a través del aporte de una prutá (como forma de participar en la compra de las velas y por ende de su propiedad).

Los sefaradíes que encienden en sus habitaciones de la yeshivá recitando las bendiciones correspondientes, al regresar a sus casas no se los considera huéspedes sino como parte del hogar, por lo que cumplen con el deber de las velas de Janucá por medio del encendido del padre de familia sin que sea necesario que participen del precepto aportando una prutá (Pninei Halajá Zmanim 13:13 nota al pie de pág. 22).

El estatus de los soldados

Un soldado soltero está en el mismo estatus que un estudiante de yeshivá que según la usanza ashkenazí debe encender en su habitación, y según la sefaradí, los juristas han debatido, y tal como escribí respecto de los estudiantes de yeshivá, si no se encuentra en la habitación otro compañero que encienda – deberá hacerlo allí el interesado recitando las bendiciones correspondientes. Un soldado casado que se fue al servicio de reserva (miluím) no precisa encender velas por cuanto que su esposa las enciende en su hogar por los dos, por lo que habrá de escuchar el recitado de las bendiciones de boca de otro soldado que las encienda en la sinagoga o en el comedor de la base militar.

Los soldados que se encuentran en casas en Gaza están exentos del precepto de encender las velas de Janucá por cuanto que no están en sus hogares. Pero si van a estar interesados en observarlo, cuando no estén bajo peligro o amenazados en su seguridad, podrán encender las velas recitando la bendición correspondiente dentro de la casa en la cual se encuentren sin hacer el intento de publicitar exteriormente el milagro.

Está prohibido construir una casa con la forma o las medidas del Templo ni utensilios semejantes a los que allí se usan

Dado que en estos días estamos conmemorando la reinauguración del Templo, estudiemos algunas halajot vinculadas a esta cuestión.

Por respeto y temor reverencial al Templo, la Torá prohibió construir una casa con la forma del Santuario o elaborar utensilios con la forma de los que se encontraban en su interior, tal como fue dicho (Shemot-Éxodo 20:23): “No hagáis conmigo” – no haréis algo con la forma del Templo o de sus utensilios que fueron destinados al servicio a D’s. Por lo tanto, una persona no habrá de construir una casa del largo, el ancho y la altura del Templo. No construirá un patio de columnas al aire libre del tamaño del que existía en el Templo, y no elaborará una mesa o una menorá con la forma de las que se encontraban en el Templo (Tratado de Avodá Zará 43(A), Sefer Hajinuj 254, Shulján Aruj Yoré Deá 141:8).

El Templo tenía tres tamaños: el Mishkán o Tabernáculo que figura en la Torá (Shemot-Éxodo cap. 26), el Primer Templo (I Reyes cap. 6) y el Segundo Templo (tal como figura en el Tratado de Midot). Y no se debe erigir un edificio con las medidas de ninguno de los tres (Beit Efraim Oraj Jaím 10, citado por Pitjei Teshuvá Yoré Deá 141:13). En caso de que alguien hubiere transgredido y construido una casa con estas medidas o elaborado un utensilio con la forma de los del Santuario, aunque la obra fuese realizada por gentiles, un judío tendrá prohibido usufructuarlos porque hacerlo fuera del marco de las sagradas labores templarias implica una afrenta al honor celestial (Rashbá, Rabí Aharón HaLeví y Ritba, Mishpetei Uziel II Yoré Deá 18).

Un modelo reducido del Templo

Sin embargo, si se han de efectuar variantes, aunque pequeñas, estará permitido construir edificios con las formas del Templo o elaborar utensilios semejantes a los allí empleados, ya que las medidas del Templo, del edificio principal y del patio de columnas son exactas, y en la medida que se le efectúen pequeñas modificaciones las construcciones en cuestión ya no son aptas para fungir como Santuario y por ende un judío tiene permitido efectuarlas (Rashi, Tosafot al Tratado de Yomá 54(B), Siftei Cohen 33). Asimismo, se permite construir modelos reducidos del Templo y similares, dado que no son aptos para fungir como Santuario.

¿Precisan los arquitectos ser conscientes de la prohibición?

Los arquitectos y los artesanos no precisan estudiar las dimensiones del Templo ni las de sus utensilios para no producir construcciones o artefactos semejantes. Esto es así ya que la probabilidad de que por casualidad edifiquen una casa o un patio de columnas con las exactas medidas de las edificaciones templarias tiende a cero, y asimismo, la probabilidad que erijan un patio o elaboren una mesa del tamaño de los del Templo es muy baja. Por lo tanto, la prohibición pasa por no tomar las medidas exactas del Templo o de sus utensilios y producir un edificio o artefactos similares a estos.

Está prohibido elaborar una menorá (candelabro) de metal con siete brazos

Según la Halajá lo fundamental en la menorá pasa por que sea de metal y tenga siete brazos, ya que en caso de gran necesidad o premura (sheat hadjak) se puede cumplir el precepto del encendido por medio de un candelabro metálico de siete brazos, tal como se hiciera en los días de los hasmoneos, cuando estos eran aun pobres y no tenían la posibilidad de elaborar una menorá de oro con todos los ornamentos prescritos por la Torá (Tratado Avodá Zará 43(A)). Si una persona elabora por equivocación una menorá de metal con siete brazos, que le quite uno o le agregue uno, pero que no la deje con siete. Empero si la menorá no es de metal, si por ejemplo fuera de madera o de plástico, podrá contar con siete brazos (Shulján Aruj Yoré Deá 141:8).

¿Qué ocurre cuando los brazos carecen de recipiente en sus extremidades o se colocaron allí lámparas eléctricas?

Se puede elaborar una menorá de metal si parte de sus brazos carecen de recipiente para el aceite en sus extremos, y por ende también se permite cuando se colocan allí lámparas eléctricas, ya que entonces resulta claro que no es apta para ser utilizada en el Templo (HaRav Charlson en Maarajei Lev Hashmatot 3, HaRav Herzog Psakim Ujtavim 4:43, Mishpat Uziel II Yoré Deá 18, Javalim Beneimim 3:54).

No obstante, según la opinión de los que detentan una actitud estricta, incluso cuando el utensilio es inapto para ser usado en el Templo, si se asemeja mucho al apto es preciso ser estrictos y prohibirlos (Bejor Shor según el Maharik, citado en Pitjei Teshuvá 15). Sin embargo, es probable que también estos juristas admitan que se puede elaborar una menorá cuyos brazos carezcan de recipientes para el aceite o que posea en sus extremidades lámparas eléctricas ya que ello implica una variante de importancia respecto de la del Templo (Even Yekará 1:59, Yabía Omer 1 Yoré Deá 12).

 

 

 

 

 

 

 

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