La obligación de colocar textos judaicos en la «guenizá»[1] en la era del reciclaje

BEHAR BEJUKOTAI 

La obligación de colocar textos judaicos en la «guenizá»[1] en la era del reciclaje

 

No es necesario colocar los artículos de “Revivim” en la «guenizá» @ Se puede colocar el periódico en contenedores de reciclaje de papel o botarlo a la basura @ La Torá prohíbe borrar uno de los Nombres por los que HaShem es llamado @ No es necesario colocar en la «guenizá» las hojas de libros sagrados que fueron impresas con fines de revisión y corrección de imprenta @ En aquellos libros sagrados que no contienen Nombres santos, según todas las opiniones, la prohibición de destruirlos es únicamente de origen rabínico @ A priori, se deben colocar en la «guenizá» hojas de fuentes y folletos que fueron destinados al estudio de la Torá @ Los folletos de Shabat que quedaron en la sinagoga y nunca fueron abiertos tienen el mismo estatus de las hojas de corrección de imprenta y no requieren de «guenizá».

 

El estatus de las palabras de Torá impresas en periódicos y folletos religiosos cuyo contenido es mayormente mundano es inferior al de los folletos de la parashá semanal y de las hojas de fuentes, ya que la mayor parte del periódico o folleto trata sobre asuntos profanos, y, por lo tanto, el objetivo principal de su impresión es meramente para cuestiones seculares. A pesar de ello, hay quienes adoptan una actitud estricta y sostienen que se deben recortar las palabras de Torá de esas publicaciones y colocarlas en la «guenizá».

 

¿Es necesario colocar en la «guenizá» los artículos de “Revivim (nuestra presente serie)”?

 

Pregunta: ¿Es necesario colocar en la «guenizá» los artículos de “Revivim” y otros poseedores de un contenido de Torá que son publicados en el periódico “Besheva» (semanario de actualidad en el cual se publican semanalmente las presentes columnas)?

Respuesta: Aunque existen muchas opiniones al respecto, en la práctica no es necesario colocarlos en la «guenizá», y se puede depositar el periódico en los contenedores de reciclaje de papel o botarlos a la basura, procurando que el periódico no quede abierto en las páginas en las que aparecen los artículos de Torá.

Para explicar correctamente la halajá, habré de aclarar también algunas cuestiones conexas.

 

La prohibición de destruir Nombres y libros sagrados

La Torá prohíbe borrar uno de los Nombres con los que HaShem es llamado, tal como fuera dicho respecto de las deidades idolátricas: “Y destruiréis sus nombres de aquel lugar” (Devarim-Deuteronomio 12:3), y a continuación dice: “No haréis así a HaShem vuestro D’s” (ídem 4), de lo cual aprendemos que está prohibido destruir Su Nombre. Todo aquel que borra deliberadamente uno de los Nombres escritos con santidad, incluso tan solo una sola letra del mismo, transgrede una prohibición de la Torá y es pasible de ser castigado con azotes (Tratado de Shevu’ot 35(A), Rambám Hiljot Yesodei HaTorá 6:1, Shulján Aruj Yoré Deá 276:9). Por ello los sabios dijeron que un rollo de la Torá (Sefer Torá), los tefilín y las mezuzot que se deterioraron requieren ser depositados en la «guenizá» (Tratado de Meguilá 26(B), Shulján Aruj Yoré Deá 282:10, Oraj Jaim 154:5).

También está prohibido destruir libros sagrados que no contienen Nombres santos, y por ello deben ser colocados en la «guenizá». Sin embargo, la prohibición de destruirlos y, por consiguiente, el precepto de colocarlos en la «guenizá», son de origen rabínico (Rambám Hiljot Yesodei HaTorá 6:8; Sefer HaJinuj 437, Tashbatz I, 2, y muchos otros).

 

Hojas de libros impresos de la Torá (jumashim) y libros de oración (sidurim) que fueron impresas para revisión y corrección de imprenta

De aquí pasamos a una interrogante ampliamente debatida por las autoridades halájicas de las últimas generaciones (ajaronim): antes de imprimir un libro, era necesario imprimir primero una hoja de prueba para revisión y corrección, con el fin de verificar que las páginas hubieran salido derechas y en el orden correcto. Antiguamente, esto también se hacía para realizar las últimas correcciones sobre el libro. A veces ocurría un error y era necesario imprimir hojas adicionales. Las imprentas acostumbraban a botar estas hojas a la basura, y muchas veces quedaban esparcidas de manera irrespetuosa cerca de los talleres de impresión. Los no judíos las tomaban y las utilizaban para usos muy degradantes, por ejemplo, para envolver alimentos o para limpiarse en el baño. Para evitar este desprecio, hubo quienes propusieron quemar esas hojas (denominadas “correctin”), y los juristas debatieron respecto de si estaba permitido o no quemarlas para impedir que fueran tratadas de manera denigrante. Según el autor de Ykarei HaDalet Turim (Oraj Jaim 8:12) está prohibido destruirlas activamente y deben ser colocadas en la «guenizá». Según el autor de Maguén Guiborim (Oraj Jaím, Shiltei Guiborim 154:2), incluso habría en ello una prohibición de la Torá.

Por otra parte, muchos sostienen que, dado que las hojas fueron impresas con el propósito de corregir errores tipográficos del libro, no poseen santidad, ya que su finalidad no es el estudio sino la corrección, y por ello no adquirieron «kedushá» (Responsa Ein Ytzjak 5-7 del Rav Ytzjak Eljanán de Kovno; Rav Eliashiv Kovetz Teshuvot II, 6). Así también lo dictaminó el Netziv (Meshiv Davar II, 80) aduciendo a su vez un motivo adicional: dado que las hojas en cuestión fueron impresas para un uso temporal y breve, no adquirieron santidad y está permitido destruirlas. Algunos incluso dictaminaron que esto también se aplica a hojas de corrección de jumashim y sidurim que contienen numerosos Nombres sagrados (Meshiv Davar allí; Zakán Aharón II, 70; Yejavé Da’at Jazán III, 10).

En el libro de responsa Avnei Nezer (a Yoré Deá 376) se adopta una posición aún más flexible. Según su opinión, incluso los libros sagrados, mientras no hayan todavía comenzado a ser utilizados para el estudio, no adquieren santidad y por ende no existe prohibición de destruirlos.

En la práctica, se acostumbra a dictaminar que no es necesario colocar en la «guenizá» las hojas de los libros sagrados que fueron impresas a los efectos de efectuar una revisión y una corrección de imprenta. Así se escribió en el libro de responsa Tzitz Eliezer (III, 1) donde se sostiene que las hojas de corrección se pueden quemar, pero no se las puede botar a la basura de manera degradante. Y de las palabras de las diferentes autoridades halájicas parece desprenderse que, si se colocan las hojas en contenedores de reciclaje o en la basura envueltas en una bolsa o dentro de una caja para preservar su dignidad, ello no se considera una conducta irrespetuosa.

 

La discusión es sobre una norma de prescripción rabínica, y por ello la halajá es de acuerdo con la opinión más flexible

Además de que la mayoría de los juristas (poskim) instruyeron adoptar la actitud flexible y quemar las hojas de revisión y corrección, toda la discusión se refiere a una norma de prescripción rabínica, ya que incluso respecto de un Nombre sagrado escrito o impreso con fe y conciencia de su santidad para ser estudiado, como los Nombres que aparecen en los jumashim y en los sidurim, los poskim discreparon acerca de si la prohibición de borrarlo tiene o no su origen en la Torá. La opinión de la mayoría de las autoridades halájicas es que, dado que no fue escrito explícitamente con la intención de santificar el Nombre, tal como lo hace el escriba o sofer al escribir textos de «s.ta.m.» (Sifrei Torá, tefilín y mezuzot), la prohibición de borrarlo es únicamente de origen rabínico (Majané Efraim Hiljot Sefer Torá 54:1; Seder Mishná Hiljot Yesodei HaTorá 6:1; Ein Ytzjak I a Oraj Jaím 5, Melamed Lehoíl II, 88; Ajiezer II a Yoré Deá 48 y el Rav Herzog escribió en su obra Psakim Ujtavim IV Yoré Deá 107 que esta es la opinión de la mayoría de las autoridades halájicas).

Cuando se trata de libros sagrados que no contienen Nombres santos, según todas las opiniones la prohibición de destruirlos es de origen rabínico (Rambám Hiljot Yesodei HaTorá 6:8). Así, los juristas consideraron a todos los libros de la Torá Oral, por ejemplo, las Guemarot, como libros que no contienen Nombres sagrados (Avnei Nezer a Yoré Deá 376:4; Har Tzví a Oraj Jaim 31; Igrot Moshé IV, 39; Asé Lejá Rav III, 28). Y aunque es sabido que en la Guemará aparecen Nombres sagrados, aparentemente, dado que estos son escasos y no constituyen una parte esencial del libro tal como sí ocurre en el caso del Tanaj o del sidur, por lo que la intención de quien publica e imprime el libro no está centrada en ellos. Por lo tanto, se va de acuerdo con la mayoría y la esencia de la obra, que es la de libros sagrados que carecen de Nombres santos, y, en consecuencia, la prohibición de destruirlos es por prescripción rabínica. Dado que la discusión sobre las hojas de revisión y corrección es sobre una norma de origen rabínico, la halajá final es de acuerdo con la opinión más flexible.

 

Los folletos de Shabat que nunca fueron abiertos

Parece que el mismo criterio aplicado a las hojas de corrección se aplica también a los cuadernillos de Torá adjuntos a periódicos o enviados por correo, cuando sus destinatarios no tienen intención de estudiarlos, así como a los folletos de Shabat que quedaron en la sinagoga y nunca fueron abiertos. Pues es sabido por quienes los llevan a imprenta que una parte de ellos no serán estudiados; por lo tanto, mientras no hayan sido utilizados para el estudio, tienen el mismo estatus que las hojas de corrección, que no requieren «guenizá».

 

Los folletos de la parashá semanal y las hojas de fuentes

El estatus de los folletos de la parashá semanal, de los cuadernillos con artículos de Torá y de las hojas de fuentes (dapei mekorot) es más estricto que el de las hojas de revisión y corrección, ya que fueron destinados al estudio de Torá, mientras que las hojas de revisión y corrección no fueron destinadas al estudio en absoluto. Por ello, según muchos juristas, estos folletos y hojas de fuentes requieren de «guenizá» (Zakán Aharón II 70, Minjat Ytzjak I 18, Minjat Asher Talmud Torá 9, y, asimismo, todas las autoridades halájicas que sostienen que los artículos de Torá en periódicos requieren de «guenizá», como se mencionará más adelante).

Sin embargo, algunos opinan que, dado que el estudio en ellos es de un solo uso, no adquirieron santidad y no requieren «guenizá», por lo que se permite colocarlos en contenedores de reciclaje de papel (Yejavé Da’at Jazan III, Oraj Jaím 10) o en el bote de la basura envueltos en una bolsa (Teshuvot Vehanhagot I, 553; Siaj Najum 74).

Aunque toda esta discusión se refiere a una norma de prescripción rabínica, la práctica aceptada es indicar que, a priori, se deben colocar en la «guenizá» todas las hojas de fuentes y todos los folletos destinados al estudio de Torá. Y quienes adoptan la actitud flexible y los depositan en el contenedor del reciclaje de papel o en el bote de la basura envueltos en una bolsa – tienen en qué apoyarse.

 

Periódicos seculares que contienen palabras de Torá

El estatus de las palabras de Torá impresas en periódicos y folletos religiosos cuyo contenido es mayormente secular es inferior al de los folletos de la parashá semanal y al de las hojas de fuentes, ya que la mayor parte del periódico o folleto trata sobre asuntos mundanos, y por lo tanto, el objetivo principal de su impresión es secular.

A pesar de ello, hay quienes adoptan una actitud estricta y sostienen que se deben recortar las palabras de Torá y colocarlas en la «guenizá» (el Rav Grinfeld en Yerushat Pleitá 29; Halijot Shlomó Tefilá 20 nota al pie de página 72, Rav Shlomó Min HaHar en Tejumín III en respuesta al artículo del Rav Desberg, Jevel Najalató X 38). Algunos dictaminaron así a priori, aunque a posteriori, permitieron reciclarlos (Rav Eliashiv Kovetz Teshuvot II, 6, Asé Lejá Rav III 28, Bemaré Habazak V 89).

Sin embargo, otros sostienen que se sigue el carácter principal del periódico o del folleto: si su contenido es principalmente de índole secular, fue impreso con esa intención y no es necesario colocar en la «guenizá» las palabras de Torá que contiene (Minjat Ytzjak I, 18; y algo similar vemos en Shevet Halevi V 162). A esta opinión flexible se pueden agregar también quienes son indulgentes respecto de los folletos de la parashá semanal y las hojas de fuentes, debido a que fueron destinados a un estudio de un solo uso, tal como se explicara anteriormente.

Por lo tanto, está permitido depositarlos en contenedores de reciclaje de papel o en botes de basura de manera que las páginas seculares cubran la página que contiene palabras de Torá. Con mayor razón no es necesario colocar en la «guenizá» artículos de Torá publicados en periódicos seculares, pues, aunque en una cara estén impresas palabras de Torá, en la otra puede haber contenidos totalmente opuestos, y precisamente el colocarlos en la «guenizá» constituiría un desprecio.

 

El cuidado necesario al imprimir Nombres sagrados

Sin embargo, los autores de artículos, los impresores de periódicos y quienes preparan hojas de fuentes deben cuidarse de no escribir Nombres sagrados, ya que, aunque según la mayoría de las autoridades halájicas estos no adquieren santidad plena, existe una falta de respeto en escribirlos fuera del marco de un libro sagrado destinado a perdurar muchos años.

Como aprendimos en el Tratado de Rosh Hashaná (18(B)), el reino griego decretó que los hijos de Israel no mencionaran el Nombre Celestial. Cuando los hasmoneos prevalecieron y los derrotaron, consideraron necesario fortalecer la fe mediante la mención del Nombre Divino, y establecieron que este fuera escrito en todos los documentos legales. Así es como escribían: “En el año tal y tal de Yojanán el Sumo Sacerdote del D’s Supremo (E-l Elión)”. Sin embargo, esta práctica ocasionó un problema, pues después de que una persona pagaba su deuda, muchas veces arrojaba el documento sin colocarlo en la «guenizá», resultando que el Nombre Divino terminaba en la basura. Por ello los sabios anularon esta costumbre e incluso fijaron el día de su abolición como uno de carácter festivo.

De aquí aprendieron los sentenciadores halájicos que se debe tener el recaudo de no escribir el Nombre de HaShem en periódicos, cartas o incluso en «birkonim» (folletos de bendiciones) que podrían terminar siendo tratados con desprecio. Del mismo modo, debe evitarse escribirlo en dibujos o decorados sinagogales cuando existe el riesgo de que estos se deterioren y sean deshonrados (Sha’arei Teshuvá a Oraj Jaim 11:3) .No obstante, cuando no existe temor de que sean tratados irrespetuosamente, está permitido escribir o grabar los Nombres sagrados, por ejemplo, sobre el Arca Sagrada (Arón HaKodesh) o frente al oficiante (jazán) (Mishná Berurá 1:4). Sin embargo, si quienes imprimieron las hojas de fuentes o los artículos cometieron un error e imprimieron en estos Nombres sagrados, dado que no tuvieron la intención específica de santificarlos, el estatus de esos artículos y hojas de fuentes es el explicado anteriormente.

 

Exámenes y cuadernos de trabajo

Pregunta: ¿Es necesario colocar en la «guenizá» exámenes, hojas de trabajo y cuadernos de clases de Torá Escrita y Torá Oral?

Respuesta: Dado que su finalidad principal es hacer participar activamente a los alumnos y no que se estudie directamente de ellos, no adquirieron santidad, y se puede actuar conforme a la opinión flexible y colocarlos en el reciclaje del papel o en el bote de la basura envueltos en una bolsa. Pero los cuadernos de apuntes de Torá que una persona pretende conservar para volver a estudiar de ellos sí requieren de «guenizá».

 

[1] Guenizá, en hebreo significa literalmente «ocultamiento» y se refiere a la práctica de enterrar o almacenar en un depósito textos y objetos sagrados en desuso cuya destrucción o denigración está prohibida.

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