El precepto del estudio de la Torá consiste de dos partes. @ La primera es conocer las enseñanzas de la Torá para orientar la vida. @ En este aspecto, tanto los hombres como las mujeres están igualmente preceptuados. @ La segunda consiste en abarcar con el estudio a toda la Torá, tanto los preceptos que están relacionados con la vida del estudiante como aquellos que no lo están, y además, continuar profundizando y analizando minuciosamente todos sus detalles. @ Solamente los hombres están preceptuados de estudiar esta segunda parte. @ Los fundamentos de la Torá tienen un límite, y los padres recibieron el mandato de enseñárselos a sus hijos; asimismo, todos los hombres están obligados a conocerlos. @ La literatura de la Torá que tenemos actualmente ante nosotros es mil o más veces abundante que la literatura existente en la época de los sabios medievales (rishonim). @ El desafío de abarcar todos los fundamentos de la Torá se vuelve cada vez más difícil
Hoy en día, cuando se estudia a partir de libros, existe el deber de adquirir los de la Torá Escrita y los de la Torá Oral, pues son aquellos de los cuales se estudia efectivamente. De ello se desprende que el precepto de escribir la Torá tiene como finalidad que se estudie la totalidad de la Torá. Además, hemos aprendido que existe la obligación de enseñar al hijo la Torá Escrita y la Torá Oral, e incluso de pagar para ello. Necesariamente debemos concluir que esta obligación tiene una medida determinada, pues no es posible que el padre tenga que financiar los estudios de su hijo hasta que este cumpla cuarenta años.
Las dos partes del precepto del estudio de la Torá
El precepto del estudio de la Torá consiste de dos partes. La primera es conocer las enseñanzas de la Torá para orientar la vida, y en esta tanto los hombres como las mujeres están igualmente obligados. Así le dijo HaShem a Moshé: «Así dirás a la casa de Ya’akov y comunicarás a los hijos de Israel» (Shemot-Éxodo 19:3). Los sabios interpretaron: «‘Así dirás a la casa de Ya’akov’: estas son las mujeres; ‘y comunicarás a los hijos de Israel’: estos son los hombres» (Mejilta, ídem). Y el versículo continúa: «Y todo el pueblo respondió al unísono y dijo: ‘Todo lo que HaShem ha dicho haremos'» (Shemot-Éxodo 19:8).
La segunda parte consiste en abarcar el estudio de toda la Torá, tanto de los preceptos relacionados con la vida del estudiante como el de aquellos que no lo están, y continuar profundizando y examinando minuciosamente todos sus detalles. Solamente los hombres están obligados a estudiar esta segunda parte, tal como fue dicho: «Y las enseñaran a vuestros hijos» (Devarim- Deuteronomio 11:19). Los sabios interpretaron que «a vuestros hijos» abarca únicamente a los varones, «y no a vuestras hijas» (Tratado de Kidushín 29(B)). Sin embargo, una mujer que voluntariamente estudie más allá de lo necesario para orientar su vida será recompensada por ello (Tratado de Sotá 21(A)).
En la presente columna nos ocuparemos del deber del estudiar que recae sobre los hombres. Solo señalaré que en el pasado la diferencia entre el deber del estudio de los hombres y la de las mujeres era muy grande, al tiempo que hoy esta se ha reducido considerablemente, tal como lo explicaré en el futuro.
La obligación de estudiar toda la Torá
La pregunta básica respecto del precepto del estudio de la Torá es: ¿qué estamos obligados a estudiar? Aparentemente, la intención del mandamiento es estudiar toda la Torá Escrita y toda la Torá Oral. Este es el precepto que recae sobre los padres de enseñar la Torá a sus hijos, tal como fue dicho: «Y las enseñaréis (las palabras de la Torá) a vuestros hijos, hablando de ellas» (Devarim-Deuteronomio 11:19). La expresión «las» da a entender que se refiere a todas las palabras de la Torá. Esta es también la mitzvá que recae sobre los sabios de Israel, tal como fue dicho: «Y las inculcarás (por medio de su repetición) a tus hijos» (Devarim-Deuteronomio 6:7), lo cual abarca a todas las palabras de la Torá (Sifrei, ídem). Y esta es asimismo la obligación que recae sobre cada persona de Israel, incluso si no le enseñaron Torá durante su juventud, tiene la obligación de estudiar por iniciativa propia toda la Torá, tal como fue dicho: «Escucha, Israel, los estatutos y los decretos que hoy pronuncio ante vuestros oídos; apréndanlos y obsérvenlos para cumplirlos» (Devarim- Deuteronomio 5:1) (Tratado de Kidushín 29(B); Rambám, Hiljot Talmud Torá 1:3).
¿Qué incluye esta obligación?
Sin embargo, surge una dificultad: ¿cómo es posible estudiar toda la Torá? La Torá no tiene fin ni límite, pues de cada letra de la Torá se pueden aprender innumerables leyes e insinuaciones, y en cada una de las enseñanzas de los sabios están contenidos numerosos conceptos. Tal como fue dicho: «Es más larga que la tierra y más ancha que el mar» (Yiov-Job 11:9), pues la raíz de la Torá se encuentra en la eternidad y, por ello, no hay límite a la profundidad de sus ideas.
Sin embargo, los fundamentos de la Torá tienen un límite, y los padres recibieron el mandato de enseñárselos a sus hijos; asimismo, todos los hombres están obligados a conocerlos. Esto incluye: la Torá Escrita; los fundamentos de la fe y de la moral; las seiscientas trece mitzvot, junto con las cercas de protección que establecieron para ellas los sabios y los métodos hermenéuticos para derivarlas de las Escrituras. Esto incluye también que los israelitas deben estudiar los precepto propios de los cohanim, y aun en la actualidad, deben estudiar las leyes relativas al Templo.
Sin embargo, los preceptos y las leyes que tienen una aplicación práctica deben estudiarse primero y con amplitud, mientras que aquellos que no la tienen deben estudiarse posteriormente y de manera resumida (ver Shulján Aruj HaRav, I, 1-6; III, 1; IV, 4; IV, 6; y Kuntrés Ajarón 3:1, donde se explican ampliamente y con profundidad las leyes del estudio de la Torá. Asimismo, anteriormente lo escribió Rabí Ya’akov Emden en el Sidur Beit Ya’akov, Hiljot Talmud Torá, 4. Esto también se desprende del Rambám en la introducción a su obra Yad HaJazaká, cuya finalidad es permitir que se cumpla íntegramente el precepto del estudio de la Torá).
Pruebas de que existe el deber de estudiar todos los fundamentos de la Torá
Esto también se desprende del precepto que recae sobre cada miembro del pueblo de Israel de escribir para sí toda la Torá, para poder estudiarla en su totalidad (ver Pninei Halajá, Jeftzei Kodesh 8:1-2). Por ello, según el Rosh, en la actualidad, cuando estudiamos de libros, existe el precepto de adquirir los de la Torá Escrita y los de la Torá Oral de los cuales estudiamos efectivamente. De ello se desprende que la mitzvá de escribir la Torá tiene como finalidad que se estudie toda la Torá.
Además, hemos aprendido que existe el deber de enseñar al hijo la Torá Escrita y la Torá Oral, e incluso de pagar por ello. Necesariamente debemos concluir que esta obligación tiene una medida determinada, pues no es posible que el padre tenga que financiar los estudios de su hijo hasta que este cumpla cuarenta años.
Asimismo, hemos aprendido que una persona cuyo padre no le enseñó Torá tiene la obligación de estudiarla por sí misma (Tratado de Kidushín 29(B)). Esto implica que existe un período limitado, y que, por lo tanto, hay una cantidad determinada de conocimientos que debe estudiar (Rav Shaul Israeli, Ha’Amud HaYemini 55).
También aprendemos de la pregunta planteada por la Guemará acerca de qué es preferible hacer primero: ¿estudiar Torá o casarse? (Tratado de Kidushín 29(B)). Esto implica que existe un contenido determinado que debe abarcarse, y que la cuestión es si corresponde o no postergar el matrimonio para poder alcanzar a estudiarlo (ver Shulján Aruj HaRav, Hiljot Talmud Torá, Kuntrés Ajarón 3:1; Einaim LaMishpat, Tratado de Kidushín 29(B), 20).
El programa de estudios en la época de los sabios
En la época de los sabios, el programa de estudios estaba organizado de manera tal que se pudiera enseñar a los hijos todos los fundamentos de la Torá antes de que estos alcancen aproximadamente la edad de veinte años. Así dijeron en la Mishná, en nombre de Yehudá ben Teimá:
«A los cinco años, que estudie la Mikrá; a los diez que estudié la Mishná; a los trece que cumpla los preceptos; a los quince, que estudie el Talmud; a los dieciocho, que se case; a los veinte, que persiga [el sustento]» (Tratado de Avot 5:21).
Es decir, una vez que había estudiado los fundamentos de la Torá y estaba casado, debía dedicarse a procurarse el sustento y a ocuparse del establecimiento del mundo, al tiempo que fijaba momentos para el estudio de la Torá. A partir de entonces también era castigado por sus pecados, pues el Tribunal Celestial no castiga a una persona menor de veinte años (Rabí Ovadia de Bartenura).
Detalle del programa curricular
«A los cinco años, que estudie la Mikrá (Torá Escrita)». Desde los cinco hasta los diez años se enseñaba a los niños a leer los cinco libros de la Torá. Se dedicaba mucho tiempo a memorizar los signos de vocalización y de cantilación, ya que en aquellos tiempos estaba prohibido escribir la Torá con las vocales y signos de entonación, pues estos formaban parte de la Torá Oral. Durante esos años también se estudiaban los libros de los Profetas (Neviím) y los Hagiógrafos (Ketuvím).
«A los diez años, que estudie la Mishná». Esto se refiere a las leyes de toda la Torá, ya que en aquella época el estudio de la Halajá se denominaba Mishná. Más aún, puesto que en los días del sabio tanaíta Yehudá ben Teimá la Mishná todavía no había sido redactada definitivamente, dentro del marco de la «Mishná» se enseñaba a los alumnos solamente la opinión que había sido establecida como halajá.
«A los quince años, que estudie el Talmud», es decir, la explicación de los límites y fundamentos de las leyes, sus razonamientos y los métodos hermenéuticos para derivarlas de los versículos de la Escritura. De esta manera, hasta aproximadamente los veinte años, el joven estudiaba todos los fundamentos de la Torá.
Con el paso del tiempo, hacia el final de la época de los amoraítas, las discusiones de los amoraítas fueron recopiladas en torno a los tratados de la Mishná, en los dos Talmudim, que actualmente conocemos como Guemará o Talmud Jerosolimitano y Talmud Babilonio. Sin embargo, el contenido de estos era varias veces más amplio que lo que se enseñaba a los jóvenes en los días de Yehudá ben Teimá.
La expansión del contenido estudiado en la Mishná y en la Guemará
A raíz de la destrucción del Templo y de la abolición del Sanedrín, aumentaron las dudas y las opiniones divergentes, y desapareció la autoridad central para determinar la Halajá. Las comunidades del exilio fueron dispersándose cada vez más, hasta que Rabí Yehudá HaNasí y su tribunal llegaron a la conclusión de que era indispensable permitir la escritura de la Torá Oral, para que esta estuviera al alcance de todo el pueblo de Israel, allí donde se encontrara. Con este propósito, organizó todas las leyes en seis órdenes (sedarim).
A raíz de la redacción definitiva de la Mishná, el estudio de esta se amplió entre el público. Al principio, dentro del marco de la Mishná se enseñaba principalmente la Halajá práctica; después de su redacción, el estudio de la Mishná se amplió para incluir también opiniones que no habían sido establecidas como Halajá y leyes que no eran de aplicación frecuente (ver Tratado de Eduiot 1:4-6).
Aproximadamente trescientos años después de la redacción definitiva de la Mishná se completó el Talmud de Babilonia, en el que se recopilaron las profundas discusiones de los amoraítas en torno a la Mishná. Así también el estudio del Talmud se amplió considerablemente, pues hasta la conclusión del Talmud cada rabino enseñaba a sus alumnos únicamente sus propias explicaciones, mientras que en el Talmud quedaron incluidas las opiniones de numerosos amoraítas y sus razonamientos, mucho más allá de lo que se acostumbraba a estudiar anteriormente.
Sin embargo, aun así, los mejores alumnos podían abarcar toda la Torá antes de comenzar su vida práctica.
La expansión del contenido de estudio en la época de los gaonitas (gueonim) y los sabios medievales (rishonim)
Durante los quinientos años posteriores a la conclusión del Talmud se añadieron las decisiones halájicas de los gaonitas, quienes dedujeron de él las normas para su aplicación práctica. A partir de entonces, incluso para los alumnos más capacitados se volvió muy difícil terminar, antes de los veinte años, el estudio del Talmud junto con las decisiones halájicas que se derivaban de él.
Para facilitar el estudio, el Rif, Rabí Ytzjak Alfasi (1013 – 1103) compuso su obra, conocida como Talmud Katán (lit. «Pequeño Talmud»). En ella transcribió únicamente los pasajes del Talmud relacionados con la Halajá práctica durante la época del exilio, añadiendo las decisiones halájicas que se derivaban de ellos.
Varias generaciones después, el Rambám, Rabí Moshé ben Maimón o Maimónides (1138 – 1204) escribió su gran obra Mishné Torá, siguiendo el estilo de la Mishná. En ella incluyó todas las leyes de la Torá, incluso aquellas que se aplican durante la época en la que el Templo de Jerusalém está en pie, junto con una síntesis de sus fundamentos y sus fuentes.
Sin embargo, la mayoría de los rabinos consideraron que no era suficiente estudiar únicamente la obra del Rambám, ya que esta no explica ampliamente el razonamiento que sustenta las leyes. Por ello, continuaron orientando a los alumnos a estudiar las fuentes en el Talmud de Babilonia. En la práctica, cada alumno estudiaba el Talmud acompañado por uno o dos comentarios, que debía copiar a mano sobre papel, que en aquella época era bastante caro. De este modo, los alumnos sobresalientes podían abarcar el Talmud junto con las leyes que se derivaban de él.
Posteriormente, durante la época de los sabios medievales (rishonim), aumentó el número de comentarios y decisiones halájicas, hasta el punto de que ya no era posible conocer todo el contenido de un análisis talmúdico (suguiá) mediante el estudio de un solo comentario. Para ello, el Rosh, Rabí Asher ben Yejiel (1250 – 1327) escribió sus decisiones sobre el Talmud. En ellas resumió las opiniones de los gaonitas y de los sabios medievales hasta su época, junto con sus razonamientos. Las leyes prácticas podían estudiarse en el libro Arba’á Turím (lit. ‘Cuatro Columnas’), escrito por su hijo, Rabí Ya’akov.
Hasta el final de la época de los rishonim transcurrieron más de doscientos años. Con el propósito de incluir las decisiones de todos los medievalistas y sus fundamentos, tanto de España como de Alemania, Rabí Yosef Karo (1488 – 1575) escribió su gran obra Beit Yosef (lit. «La Casa de Yosef»), como comentario a los Arba’á Turim. Además, escribió el Shulján Aruj como una obra resumida de las leyes que se desprenden de su gran libro.
Sin embargo, debido a la multiplicidad de opiniones y razonamientos, las obras del Rosh, el Tur y el Beit Yosef incluyen únicamente las leyes que se aplicaban en la práctica durante la época del exilio. Aun así, el Beit Yosef es una obra muy extensa, y salvo los alumnos particularmente sobresalientes, los jóvenes estudiantes de la Torá no son capaces de abarcar el Talmud, el Beit Yosef y el Shulján Aruj.
Durante los quinientos años transcurridos desde entonces se han escrito numerosos comentarios sobre el Talmud, así como muchos libros de responsa, esto es, de preguntas y respuestas (sheelot utshuvot) y numerosas obras de decisiones halájicas. Asimismo, las decisiones halájicas se hicieron más extensas y detalladas, pues los sabios de las últimas generaciones (ajaronim) también tuvieron que abordar las palabras y opiniones de los sabios medievales (rishonim). Esto llegó al punto de que la literatura de la Torá que tenemos ante nosotros es mil o más veces abundante que la existente en la época de los rishonim, y el desafío de abarcar todos los fundamentos de la Torá se vuelve cada vez más difícil.
Con la ayuda de D’s, la próxima semana abordaremos la cuestión de cómo es posible cumplir en la práctica el precepto de estudiar todos los fundamentos de la Torá.





