La colocación de una mezuzá en cada habitación: la obligación, la exención y el recitado de la bendición

Todas las entradas de la casa y a sus habitaciones deben tener mezuzá. @ Los baños están exentos porque son habitaciones destinadas a usos considerados como no honorables. @ El refugio (miklat) debe tener mezuzá, ya que contiene muebles y está destinado a fungir como vivienda en tiempo de guerra. @ Es correcto colocar una mezuzá en una casa de estudio (beit midrash) sin recitar la bendición. @ Los hospitales, las clínicas y los hogares de ancianos que pertenecen a judíos deben tener mezuzá. @ Una vivienda temporaria, por ejemplo, la sucá en la festividad de Sucot, está exenta, porque el deber de la mezuzá recae únicamente sobre una vivienda permanente.

 

Según la opinión de la mayoría de los sabios medievales (rishonim), también el beit midrash está exento de mezuzá, ya que es un lugar sagrado que no está destinado a ser vivienda; y aun cuando allí se coma y se beba, ello es solo a los efectos de servir al estudio ya que la ingesta en el lugar evita la interrupción del estudio de la Torá, y en el interior de la casa de estudio no se trata de una conducta habitual como sí lo es una casa. Por otra parte, hay quienes dicen que, dado que la gente permanece en el beit midrash durante todo el día, y a veces incluso come y bebe allí, este se asemeja al lugar de residencia de la persona y es obligatorio colocar en él mezuzá.

 

El deber de la colocación de la mezuzá ¿recae sobre todas las habitaciones de la casa?

Pregunta: ¿Todas las habitaciones de la casa están obligadas a llevar mezuzá, o acaso es dable conformarse con la colocación de una sola mezuzá en la puerta de entrada?

Respuesta: Todas las entradas de la casa y todas sus habitaciones deben tener mezuzá. Y aunque una persona haya colocado una mezuzá en la puerta principal de su casa, aun así, debe colocar mezuzot en las entradas de todas las habitaciones. Toda habitación cuyo tamaño sea de cuatro por cuatro codos (2 x 2 metros aprox.) ya se considera una casa, y la Torá ordenó: “Y las escribirás sobre los postes de tu casa y en tus puertas” (Devarim-Deuteronomio 11:20). Sin bien en tiempos de los rabinos medievales (rishonim) en Ashkenaz muchos solían colocar mezuzá solo en la puerta principal de la casa; de todas maneras, los rabinos instaron al público a que colocara mezuzot en las entradas de todas las habitaciones (Sheelot uTeshuvot Maharil 94; Ramá Yoré Deá 287:2). También deben tener mezuzá habitaciones destinadas únicamente a un uso específico, como la habitación de huéspedes, habitaciones destinadas a guardar ropa, despensas para almacenar alimentos o depósitos de herramientas.

 

¿Acaso los dormitorios deben también tener mezuzá en sus puertas?

Pregunta: ¿Deben tener mezuzá las habitaciones en las que se hacen cosas que no son honorables para la mezuzá, por ejemplo, los dormitorios, en los que a veces se está sin ropa?

Respuesta: El precepto de colocar una mezuzá en la entrada de la casa, tal como fue dicho: “Y las escribirás sobre los postes de tu casa”, y tal como ya aprendimos, cada habitación se considera una casa, y la naturaleza de la vivienda es que sirve a la persona para sus diferentes necesidades, incluyendo también aquellas que parecen menos honorables. Por lo tanto, también los dormitorios, en los que a veces se está sin llevar ropa puesta, o las habitaciones de los niños en las que se acostumbra a cambiar pañales a los bebés, deben tener mezuzá en sus puertas (Beit Yosef 286:2; Ramá ídem; Prisha 6; Siftei Cohen 9; Aruj HaShulján 12–15).

Sin embargo, cuando se coloca una mezuzá en una habitación en la que a veces se está sin ropa o en la que se cambian pañales a bebés, hay que tener el recaudo de cubrirla, porque si su pergamino (klaf) queda a la vista, el nombre de D’s que contiene resultaría denigrado. Algunos dicen que es suficiente con que esté cubierta con una sola cobertura, ya que la mezuzá está en otro dominio al encontrarse a más de diez palmos (tefajim) por encima del suelo y además está fijada en la pared (Turei Zahav 286:5; Shulján Aruj Harav y Maamar Mordejai), y hay quienes dicen que se necesitan dos coberturas (Maguén Abraham, Derej HaJaim, Mishná Berurá 40:7). En la práctica, se acostumbra a utilizar dos coberturas, ya que además de la caja de la mezuzá, en la actualidad se suele aplicar al pergamino una cobertura de nylon.

 

¿Qué habitaciones están exentas?

Pregunta: ¿Por qué los cuartos de baño están exentos de llevar mezuzá?

Respuesta: Porque se trata de habitaciones cuyo uso exclusivo es para cuestiones que no son honorables, a diferencia del dormitorio, cuyo uso no honorables es solo parcial. Esta es la regla: todas aquellas habitaciones cuyo uso exclusivo implica llevar el cuerpo descubierto, como es el caso de los cuartos de baño, las mikvaot (baños rituales), los vestuarios, las salas de parto y los quirófanos —dado que su finalidad principal es un uso no honorable— no se consideran una “casa” y están exentas de mezuzá (Shulján Aruj 286:4). Asimismo, habitaciones cuyo fin es un uso deshonroso, tales como letrinas, los cuartos destinados a almacenar basura o a la curtiembre de pieles, están exentas de llevar mezuzá. Del mismo modo, establos y gallineros también lo están (Aruj HaShulján 286:6).

 

¿El refugio debe tener mezuzá?

El refugio sí está obligado en mezuzá, porque contiene muebles y está destinado a fungir como vivienda en tiempo de guerra, y aun en tiempo de paz a veces se lo usa para otros fines. Pero si está vacío de muebles y no se usa más que para refugio en tiempos de guerra —es decir, es solo una vivienda temporal— estará exento, ya que la vivienda temporal está exenta de tener mezuzá (Dvar Yehoshúa 4:21; Binián Av I:44:4).

 

Tiendas y depósitos

Pregunta: Escuché que en cierta tienda realizaron una ceremonia de fijación de una mezuzá e invitaron a un rabino a recitar la bendición. Sin embargo, leí en el Shulján Aruj que las tiendas están exentas de llevar mezuzá. ¿Acaso en la ceremonia en cuestión se actuó conforme a la Halajá?

Respuesta: En efecto, el Rambám y el Shulján Aruj (Yoré Deá 286:11) escriben que “las tiendas situadas en los mercados” están exentas de llevar mezuzá. Ello resulta de difícil comprensión, ya que un depósito en el cual se almacenan leña, aceite u otras cosas, aunque se encuentre en el patio y no esté conectado a la casa, deber llevar mezuzá (Shulján Aruj Yoré Deá 286:1-2). Algunos juristas explican que la tienda se considera una residencia temporaria porque se encuentra lejos de la casa y no se suele ingresar a ella en horas de la noche, mientras que un depósito que se encuentra en el patio a veces también se usa por la noche y por ello sería obligatorio colocar en su puerta una mezuzá (Turei Zahav 286:11, Jaiei Adam 15:11 y otros). No obstante, la opinión principal es que la tienda a la que se refiere el Shulján Aruj es una de carácter temporario, de las que se erigen durante ferias y exposiciones y está activa solamente una semana al año. Empero una tienda común que tiene mercadería todo el año está obligada a tener una mezuzá en su puerta (Yad Haktaná 2; Pitjei Teshuvá 286:10; Jadrei Deá 286; Kitzur Shulján Aruj 11:14). Y si bien algunas autoridades halájicas sostienen que en virtud de que hay duda al respecto, durante su fijación no se debe recitar la bendición (Ben Ysh Jai año II Ki Tavó 22, Misgueret HaShulján 11:11), dado que hoy día en las tiendas también se acostumbra a comer y se usan para todo los menesteres del dueño, se las considera como una casa y se debe fijar en ellas mezuzá recitando la bendición correspondiente (ver Shevet HaLeví 10:4 y Agur Bohaleja 34:40).

 

La sinagoga y el beit midrash

Pregunta: ¿En la sinagoga se coloca mezuzá recitando la bendición correspondiente?

Respuesta: La sinagoga está exenta de mezuzá, porque el mandamiento es colocar mezuzot en la casa donde uno habita, tal como fue dicho: “Y las escribirás sobre los postes de tu casa” (Devarim-Deuteronomio 11:20), al tiempo que la sinagoga es un lugar sagrado que no está destinado a fungir como vivienda. No obstante, cuando se solía alojar a los viajeros necesitados en la sinagoga, todas las puertas por las que entraban para dormir y comer debían llevar mezuzá (Tratado de Yomá 11(B), Rambám Hiljot Mezuzá 6:6, Shulján Aruj 286:3).

Según la opinión mayoritaria de los sabios medievales (rishonim) el beit midrash también está exento de mezuzá por tratarse de un lugar sagrado no destinado a vivienda (Baal Halajot Guedolot, Rambám, Ritbá y otros), y aunque allí se coma y beba, ello solo ocurre a los efectos de servir al estudio de la Torá y para evitar la pérdida de tiempo (bitul Torá) y no como en el hogar. Por otra parte, otros opinan que, dado que la gente permanece allí todo el día y a veces hasta come y bebe allí, se asemeja al sitio de residencia de la persona y requiere de la fijación de una mezuzá (Maharam de Rothenburg, Mordejai).

En la práctica se decretó que es apropiado fijar mezuzá en el beit midrash sin recitar la bendición correspondiente (Shulján Aruj 286:10). Y dado que en la actualidad las sinagogas también suelen fungir como casas de estudio, también en ellas se suele colocarse la mezuzá sin que medie el recitado de la bendición (ver Ruaj Jaím Palaghi 286:3, Kuntres Hamezuzá 286:89).

 

En los colegios

Pregunta: ¿Se fija mezuzá en las escuelas recitando la bendición correspondiente?

Respuesta: En las escuelas se debe fijar una mezuzá recitando la bendición correspondiente ya que estas sirven como hogar para los alumnos y los maestros dado que permanecen en ella muchas horas al día para estudiar e incluso para comer. No obstante, hay quienes opinan que su estatus es como el del beit midrash, en el que se coloca mezuzá sin recitar bendición (Rav Jaím David Haleví, Maim Jaím I, 52; y también así está escrito en Hiljot Olam, VIII, pág. 302, esgrimiendo un motivo distinto). Sin embargo, el beit midrash está exento porque es una sitio destinado únicamente al estudio de cuestiones sagradas y por ello no se lo considera como sitio de residencia de la persona. Por el contrario, la escuela sirve también para el estudio de cuestiones profanas, y lo que se come en ella no es únicamente a posteriori a los efectos de evitar la interrupción del estudio de la Torá (bitul Torá), sino porque corresponde que los alumnos coman allí, pues se la considera su casa durante el horario escolar. Además, suele haber en ella equipamiento que permanece allí todo el año, por lo que su estatus será como el de un almacén o depósito. Así lo escribió mi amigo el rabino Shaul David Buczko (Beikvot Hamejaver 3:29).

 

El hospital y el consultorio de la mutualista (obra social) o el seguro médico

Los hospitales, las clínicas y los hogares de ancianos que pertenecen a judíos deben tener mezuzá. Del mismo modo, esto aplica a hospitales, clínicas y residencias de ancianos que pertenecen al Estado de Israel o a una aseguradora médica cuyos miembros son mayoritariamente judíos (Rav Unterman y Rav Nisim, Shevet MiYehuda, Yoré Deá 45).

 

El texto de la bendición a recitar por a fijación de una mezuzá en una escuela y en una clínica

Pregunta: ¿Qué fórmula de la bendición es la que se debe emplear a la hora de fijar una mezuzá en una escuela o en una clínica?

Respuesta: Cuando quien recita la bendición es el dueño del lugar, la fórmula es «likboa mezuzá» (“fijar una mezuzá”); cuando la bendición la recita otra persona, se dice: «al kviat mezuzá» («por la fijación de la mezuzá»).

Por lo tanto, cuando uno de los usuarios de la escuela fija la mezuzá dirá «likboa mezuzá». Y cuando se honre a una persona que no es parte del personal o del alumnado, dirá «al kviat mezuzá». Lo mismo ocurre con la clínica: si uno de los empleados fija la mezuzá dirá: «likboa mezuzá, al tiempo que si se honra a un invitado distinguido para bendecir dirá: «al kviat mezuzá».

 

Campamentos militares

Las habitaciones que se encuentran bajo la jurisdicción de las Fuerzas de Defensa de Israel (Tzahal) deben tener mezuzá, y dado que la obligación recae sobre todo el ejército, todo soldado que fije una mezuzá dirá: «al kviat mezuzá» (Halajá Kesidrá BeTzahal 7:1).

 

Establecimientos penitenciarios

Hay quienes dicen que un preso recluido en una cárcel perteneciente a no judíos, aun cuando esté allí por más de treinta días, está exento de mezuzá porque no se trata de una morada honorable (Beit Hilel, 286:2). No obstante, según la mayoría de las autoridades halájicas, dado que en la práctica el reo vive allí y una vivienda forzada también se considera vivienda, está obligado a fijar una mezuzá en la puerta de la celda (Sha’ar Efraim 173; Teshuvá Meahavá; Aruj HaShulján 286:4; Hilel Omer Yoré Deá 179).

En la tierra de Israel, el Rav Uziel, de bendita memoria, dictaminó que, puesto que las cárceles le pertenecen al Estado de Israel, la administración pública debe fijar mezuzot en todas las habitaciones (Mishpetei Uziel 6:77). No obstante, en celdas en las cuales residen presos que odian al pueblo de Israel y pudieran profanar las mezuzot no se debe fijarlas (Siftei Cohen 286:7).

 

La sucá y la caravana

Una morada temporal, como la sucá en la festividad de Sucot, está exenta de mezuzá, ya que la obligación recae sobre una vivienda fija y la morada temporal no se considera como «casa» para la persona (Rambám Hiljot Mezuzá 6:9; Shulján Aruj, Yoré Deá 286:11).

Pero un vehículo de tipo caravana (casa rodante) en el que se vive de forma permanente debe contar con mezuzá, y al fijarla, se debe recitar la bendición correspondiente. Si bien a veces la casa rodante se traslada de un sitio a otro, si se reside en esta de modo permanente, la mezuzá resulta obligatoria. Si la caravana se usa solo para esparcimiento unas pocas veces al año y cada vez se permanece en ella menos de treinta días, se la considera como morada temporaria y estará exenta de tener mezuzá.

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