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La suspensión del cobro de deudas y el mecanismo del ‘Pruzbul’

KI TETZÉ 2022

La suspensión del cobro de deudas y el mecanismo del ‘Pruzbul’

¿Acaso prestar dinero hacia el final del año sabático para poder renunciar a su cobro es cumplir el precepto de la suspensión de deudas de un modo excelente?

¿Cuál es la solución para préstamos por sumas elevadas?

¿Acaso prestar leche o huevos se considera un empréstito a los efectos de la suspensión del cobro de deudas?

Es preciso conservar el certificado del pruzbul hasta el inicio del año 5783 y no más que ello.

Nuestros sabios establecieron el mecanismo del pruzbul para el caso en el cual tanto el deudor como su mujer poseen derechos sobre una parcela cualquiera de tierra. Sin embargo, no hay que prestar atención a este detalle, ya que no hay persona que no posea algún tipo de derecho sobre algún tipo de tierra, puesto que quien alquila un apartamento o recibió una superficie en régimen de préstamo para poder colocar su cama, se lo considera como propietario de tierra. Por ello, tanto una hija que posee una cama en la casa de sus padres como un estudiante de yeshivá que posee una cama fija (aunque esta sea en una cucheta de dos pisos) – se los considera a ambos como propietarios de tierra.

 

Al concluir un año sabático, resulta oportuno repasar las leyes de la suspensión del cobro de deudas (shmitat kesafim) y la institución del mecanismo del Pruzbul (de acuerdo con lo que se explicó en Pninei Halajá Sheviít y Yovel capítulo 6).

El precepto de prestar dinero

Es precepto de la Torá prestar dinero sin interés a una persona que se encuentre en una situación de aprieto económico. Este precepto es una ramificación del de dar tzedaká. Los préstamos a los que se refiere la Torá son mayormente por montos pequeños y lapsos breves, y están destinados a la adquisición de enseres básicos. Tal como dijeron nuestros sabios, de bendita memoria (Tratado de Macot 3(B)): “En términos generales, si no se especifica otra cosa, un préstamo es por treinta días”. Esto es así ya que hasta el inicio de la era moderna, en la cual los seres humanos comenzaron a poder producir alimentos, abrigo y demás productos básicos en grandes cantidades y a bajo precio, la carestía era enorme, y las personas trabajaban muy arduamente a los efectos de conseguir algo de pan para comer y una prenda que vestir para los miembros de su familia. Y si bien las personas trabajaban intensamente en aras de obtener su sustento, a veces no lograban conseguirlo a tiempo porque no habían terminado una labor, o porque la habían concluido, pero aún no habían recibido el pago correspondiente, o porque no habían conseguido aun clientes para su mercancía, por lo que precisaban tomar dinero prestado para adquirir alimentos. No eran personas pobres e incapacitadas de trabajar, a quienes la Torá ordena que se les dé tzedaká, sino que requerían de un préstamo que les permitiese sobrevivir hasta recibir su paga, por lo que la Torá dictó que quien tuviese la posibilidad de hacerlo, les concediese un préstamo sin intereses.

Es preceptivo prestar únicamente a personas confiables

El precepto de prestar dinero aplica únicamente al caso de una persona confiable, pero si quien solicita el empréstito resulta que no es de fiar, no es mandatorio prestarle (Shulján Aruj, Joshen Umishpat 97:4). Todo lo contrario, es menester evitar conceder un préstamo en una circunstancia semejante, para que el precepto de prestar dinero no devenga en rencillas y pleitos en torno a la devolución del adeudo. En caso de que una persona no confiable fuese pobre y se hallase en estado de gran necesidad, resultará preceptivo ayudarlo con sumas menores en el marco del precepto de tzedaká, mas no se le debe conceder un préstamo.

De todas maneras, en todo préstamo hay un determinado elemento de riesgo, y si bien el precepto indica prestarles a personas confiables, siempre existe un cierto temor a que el deudor pase por dificultades imprevistas y que a pesar de su voluntad de pagar no logre reintegrar su deuda. Este es el riesgo en el que debemos incurrir y que debemos asumir a los efectos de cumplir con el precepto de prestar a los necesitados.

El precepto de suspender el cobro de deudas (shmitat kesafim)

La Torá nos ordenó que al concluir el año sabático los hijos de Israel suspendan el cobro de deudas cuyo vencimiento sea anterior a esta fecha. Quien quiebra esta prohibición y reclama el pago una vez concluido el año sabático, incurre en la transgresión de un precepto restrictivo (Devarim-Deuteronomio 15:1-3). A diferencia de las reglas del año sabático que aplican sobre las frutas y cuya jurisdicción se limita a la tierra de Israel, las de la suspensión del cobro de préstamos rigen también en el extranjero.

Además de ello, la Torá advirtió que no nos abstuviésemos de conceder préstamos a personas confiables poco antes del inicio del año sabático, a pesar de que en caso de que no pudiesen devolverlos antes de su finalización nos veríamos en la necesidad de dejar su cobro sin efecto. Quien se abstuviese de prestar en una circunstancia así, es considerado una persona malvada, y será castigado por haberle negado ayuda a su hermano pobre en un momento de necesidad. Quien tuviese el mérito de prestar dinero poco antes del inicio del año sabático será bendecido, tal cual fue dicho (Devarim-Deuteronomio 15:10): “Por que en virtud de ello HaShem tu D’s te bendecirá en todo cuanto hagas y en tu ocupación”.

Es preceptivo que quien pueda devolver el préstamo, lo haga a modo de obsequio

Dado que la suspensión del cobro de deudas tiene por objetivo ayudar a las personas necesitadas, quien haya recibido un préstamo y pueda devolverlo tras la finalización del año sabático, a pesar de que legalmente su deuda ya perdió vigencia, es preceptivo que lo haga a modo de obsequio.

En caso de haber aprovechado la finalización del plazo y haberse acogido a la suspensión del cobro y no haber pagado, su acción no está bien vista por nuestros sabios y se trata de un malvado que actúa formalmente en el marco de lo permitido por la Torá (naval birshut haTorá) (Mishná Tratado de Sheviít 10:9, Pninei Halajá Sheviít 6:2).

Por ello, no resulta claro que prestar dinero poco antes de la finalización del año sabático para dejar sin efecto su cobro al concluir el mismo sea un caso correcto del cumplimiento de un precepto con excelencia (hidur mitzvá).

Una solución para préstamos de alto riesgo

Cuando personas confiables solicitaban préstamos y el riesgo para quien los concedía era demasiado elevado, o porque su propia situación económica resultaba ser poco sólida o porque se trataba de una suma muy importante, la solución era pedir al prestatario una garantía por el equivalente del préstamo o hipotecar una parcela de tierra a favor del acreedor. De esa manera quien prestaba se aseguraba la devolución del dinero, y al concluir el año sabático un crédito de esta naturaleza no quedaba sin efecto por cuanto que ya se lo consideraba cobrado por medio de la hipoteca o la garantía. Cuando no resultaba posible ofrecer una garantía de devolución o hipotecar un terreno, había una opción más y era la de depositar en el Tribunal Rabínico el documento de la deuda de modo tal que al finalizar el año sabático el adeudo no quede sin efecto. Tal como fue dicho (Devarim-Deuteronomio 15:3): “Mas aquello que tu hermano tuviere tuyo, tu mano lo cederá”, esto es, las deudas que debes dejar sin efecto son aquellas que tu mano detenta, pero las que están en posesión del tribunal no perimen.

El establecimiento del mecanismo del pruzbul

A finales de los días del Segundo Templo de Jerusalém hubo una profusión de personas necesitadas que tomaban préstamos y les resultaba difícil devolverlos, y por su parte, las personas adineradas se abstenían de concederlos previo al año sabático por temor a que no fuesen devueltos en tiempo y quedasen sin efecto. Por lo tanto, el anciano Hilel instituyó que se escriba un documento de pruzbul por efecto del cual las deudas fuesen entregadas al Tribunal Rabínico y de ese modo no quedasen sin efecto al culminar el año sabático, y así, de esa manera los ricos podrían continuar prestando a los pobres poco antes del inicio de la shmitá sin temor a perder su dinero.

Sin embargo, si el deber de dejar sin efecto el pago de deudas fuese preceptivo por la Torá no bastaría con escribir un documento de pruzbul sino que sería necesario entregar la deuda al Tribunal Rabínico para que este último administrase su cobro. Empero desde que en las postrimerías del Primer Templo las tribus de Reuvén, Gad y media tribu de Menashé fueron dispersas o exiliadas, quedó sin efecto el precepto de la Torá del año sabático y su obligatoriedad se deriva de una disposición rabínica, por lo cual resulta posible establecer que la entrega de las deudas a manos del Tribunal Rabínico tenga lugar solamente por medio de la redacción de un documento de pruzbul sin que el tribunal precise involucrarse de un modo práctico o efectivo en el cobro del adeudo (Pninei Halajá Sheviít 6:5 nota 7).

Qué adeudo queda sin efecto y qué adeudo no

El año sabático deja sin efecto a todos los tipos de préstamos, tanto los concedidos por montos importantes como los que implican únicamente sumas pequeñas, tanto si fueron acordados oralmente o por medio de la redacción de un documento, y aunque en el contrato se estipule que las propiedades del prestatario garantizan el pago de la deuda, al concluir el año sabático, esta queda sin efecto. Solamente si se señala en el contrato que el pago de la deuda se garantiza por medio de determinada parcela de tierra – el año sabático no deja sin efecto su cobro, ya que en un caso así, se considera a la deuda como si ya hubiese sido cobrada por medio de la tierra que la respalda.

Dineros depositados en un banco tanto sea en una caja de ahorro como en un fondo de inversión o jubilatorio no se consideran préstamos sino inversiones o depósitos de seguridad, por lo que no quedan sin efecto al concluir el año sabático.

Adeudos salariales que el empleador debe abonar a su empleado, o, una deuda de un cliente con una tienda – no quedan sin efecto. Sin embargo, en caso de que se hubiesen acumulado deudas y se hubiese llegado a un arreglo respecto de la forma de pago, el pago en cuestión entra en el formato del abono de un préstamo, por lo que la finalización del año sabático lo deja sin efecto.

Asimismo, préstamos realizados a familiares, por ejemplo, entre padres, hijos y hermanos, quedan sin efecto al concluir el año sabático. Y aunque se trate de un préstamo destinado a la adquisición de una vivienda, mientras que el documento de la deuda no especifique que el inmueble en cuestión está hipotecado al servicio del pago de lo adeudado, la finalización del año sabático dejará la deuda sin efecto.

Quien le preste a un amigo leche o huevos, dado que el prestatario no debe devolver específicamente la misma leche o los mismos huevos, sino que lo hará por medio de otros, se trata de un préstamo que queda sin efecto al concluir el año sabático, a menos que el prestatario tuviese que devolverlos antes de la finalización del séptimo año.

Asimismo, quién no recuerde haber otorgado un préstamo, de todas maneras, que entregue un documento de pruzbul al Tribunal Rabínico pues es posible que haya concedido uno y se le haya olvidado. Además, escribir un pruzbul tiene el mérito de que por medio de esta acción se efectúa un recordatorio del año sabático (zejer lashviít) tal como este se cumplía antaño.

El documento del pruzbul y sus reglas

El pruzbul es un documento por medio del cual el acreedor transfiere las deudas al Tribunal Rabínico. No resulta necesario entregarlo directamente a los jueces rabínicos (daianim), sino que lo más importante es que el acreedor escriba en el pruzbul que transfiere sus deudas al Tribunal Rabínico de tal o cual lugar, aunque no se trate de la ciudad donde reside sino de otra. En el pruzbul, el individuo entrega todas las deudas de las que es acreedor al Tribunal Rabínico, por eso un solo documento sirve para todos los créditos por él concedidos.

En el caso de una pareja que maneja una cuenta bancaria común, alcanza con que solo uno de ellos firme el pruzbul por la cuenta conjunta. En caso de que mantuviesen cuentas bancarias separadas, resultará necesario que el cónyuge que firma el pruzbul especifique que lo hace por ambas cuentas e incluye también la de su pareja.

El pruzbul tiene vigencia para todos los préstamos concedidos hasta el momento de su firma, y no aplica a créditos que pudieren ser concedidos posteriormente. Por eso, se redacta el pruzbul al finalizar el año sabático.

Se puede entregar el pruzbul a tres rabinos cualesquiera, pero a priori, es bueno entregarlo a un Tribunal Rabínico reconocido, al Rabinato local o a una institución rabínica acreditada.

Nuestros sabios establecieron el mecanismo del pruzbul para el caso en el cual tanto quien toma un préstamo como su mujer poseen derechos sobre una parcela cualquiera de tierra. Sin embargo, no hay que prestar atención a este detalle, ya que prácticamente no hay persona que no posea algún tipo de derecho sobre algún tipo de superficie, puesto que quien alquila un apartamento o recibió una parcela en régimen de préstamo para poder colocar allí su cama se lo considera como propietario de tierra. Por ello, una hija que posee una cama en la casa de sus padres, o un estudiante de yeshivá que posee una cama fija (aunque esta sea en una cucheta de dos pisos) – se los considera como propietarios de tierra.

Es bueno que los dos testigos que firman el documento sean aptos para el testimonio (edim ksherim) y no familiares, pero desde el estricto punto de vista de la norma pueden ser personas no aptas para la generalidad de los testimonios, tales como parientes o incluso mujeres. Esto se debe a que el cobro de la deuda no se efectiviza en virtud del testimonio prestado sino gracias a que el acreedor depositó las deudas que se le deben en el Tribunal Rabínico, y la firma de los testigos no viene sino a dar existencia al documento.

Dado que el pruzbul no implica el dictado de una sentencia judicial – puede ser redactado por la noche.

Se puede designar a un enviado (sheliaj) para escribir un pruzbul.

Es preciso conservar el certificado del pruzbul hasta el inicio del año 5783 y no más que eso, ya que en caso de que el acreedor venga a cobrar el adeudo y diga “redacté un documento de pruzbul mas este se perdió”, se le habrá de creer y se efectivizará el cobro.

Disputa prohibida

Lamentablemente, en mi artículo anterior que se ocupaba sobre cuestiones de kashrut, quedó de manifiesto la prohibición de la disputa (isur majloket). Discutir sobre halajot de kashrut y sobre procedimientos de kashrut es algo aceptable, aunque a veces implique incomodidades. Pero cuando se pone en tela de juicio de un modo público y unilateral tanto la honestidad de la organización Tzohar como la rectitud de los rabinos Stav de la localidad de Shoham y Shapira de la de Kojav Yair, haciendo caso omiso de los gravísimos problemas de kashrut existentes en otras instituciones certificadoras tanto en el marco de los Rabinatos locales como en el de los Tribunales Rabínicos nacionales (badatzim artziím) queda a las claras que estamos ante una disputa que no persigue alcanzar la verdad ni es en aras del Cielo (leshem Shamaim), esto es, por el bien de la kashrut, sino con la intención de atacar y desprestigiar a notorios estudiosos de la Torá por pertenecer a una determinada corriente de pensamiento.

Además, las posturas halájicas que fueron condenadas y atacadas están en concordancia con las reglas de la Halajá, tal como surge de la literatura de la jurisprudencia rabínica, y que por lo general son puestas en práctica por diferentes Rabinatos e instituciones de certificación de kashrut en todo el país.

¿Cómo es posible entonces acusar a una institución como Tzohar por no querer obligar a la generalidad del pueblo de Israel a aplicar medidas de kashrut en concordancia con la opinión de una facción minoritaria de juristas halájicos que detentan opiniones especialmente estrictas?

 

 

 

 

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