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La servidumbre en nuestros días

La servidumbre («Avdut») rige únicamente en tiempos en los que está vigente el precepto del jubileo («Yovel»), el cual preserva en el mundo el principio de la libertad humana. El objetivo de este precepto era permitir la rehabilitación a familias que llegaron a una situación de extrema pobreza de acuerdo con las condiciones de vida entonces imperantes. En nuestros días, aunque vuelva a estar vigente el jubileo, nos parece que la realidad económica contemporánea hará innecesaria la restauración del estatus de servidumbre. La solución apropiada para familias que se encuentran incapacitadas de proveer a sus niños de las condiciones de vida mínimas indispensables es la de la adopción.

La Torá no fuerza al ser humano a actuar en contra de las leyes naturales, pues la naturaleza, con todas sus imperfecciones, es una creación Divina que confiere al ser humano la base sobre la cual puede repararse y perfeccionarse. Por lo tanto, la Torá no interviene en las fuerzas económicas del mercado, sino que les permite funcionar al tiempo que fija límites morales y les otorga una dirección en cuanto a valores se refiere.

En esta oportunidad nos detendremos en un precepto de la parashá o porción de lectura de esta semana, la de Mishpatim. En los días en los que el jubileo estaba vigente, un judío tenía permitido venderse a sí mismo como siervo, y de igual manera el tribunal podía vender para servidumbre a una persona que había sido apresada robando y carecía del dinero necesario para reembolsar el monto del delito. Sin embargo, cuando el precepto del jubileo no rige, un judío no está autorizado a venderse a sí como siervo, pues únicamente cuando el principio de la libertad está protegido por medio del mecanismo jubilar que libera a todos los siervos, se puede recurrir a la institución de la servidumbre para solucionar problemas difíciles (Arajín 29(A)). En primer lugar, explicaremos el precepto de la Torá y luego estudiaremos qué aspecto de este será posible cumplir cuando todos los hijos de Israel vuelvan a asentarse en su tierra y en virtud de ello el jubileo recobre vigencia legal.

¿Cuándo era un judío vendido como siervo?

Según la Torá, un judío podía ser vendido como siervo únicamente en dos circunstancias: a) Cuando su situación económica era tan desesperada que no podía conseguir alimento para subsistir. Entonces, la Torá le autoriza a venderse a sí mismo en carácter de siervo. b) Cuando un ladrón no es capaz de reembolsar lo robado, el tribunal lo vendía en servidumbre para de esa manera devolver a la víctima el daño del robo por medio del dinero obtenido de la venta (Rambám, Hiljot Avadim 1:1).

El tribunal vendía una persona en servidumbre únicamente por un lapso de seis años, y si antes de ese plazo sobrevenía un año jubilar, el siervo era liberado antes del plazo estipulado. Si pasados los seis años reglamentarios el siervo manifestaba su voluntad de permanecer en su estatus de servidumbre, se le hacía una marca en el lóbulo de la oreja delante del tribunal y así continuaba sirviendo a su patrón hasta el año del jubileo o hasta el fallecimiento de este.

Empero, quien se vendía a sí mismo en servidumbre en virtud de su miseria económica podía hacerlo por más de seis años, pero al llegar el año del jubileo quedaba en libertad (ídem Rambám 2:2-3, 3:6-11).

¿Cómo es posible que la Torá acepte la servidumbre?

A esta altura, la cuestión de la servidumbre nos plantea interrogantes. La Torá ve en la libertad humana un valor supremo, siendo este el fundamento central que se reveló en la festividad de Pesaj que es denominada en nuestros rezos «tiempo de nuestra liberación». Se trata de uno de los atributos de la fe en HaShem y fundamento del estudio de la Torá, tal como dijeran nuestros sabios: «No hay seres libres sino aquellos que se dedican al estudio de la Torá» (Avot 6:2), pues al entregarse el hombre al servicio de Su Creador, que es la fuente de su vida y su ser, y al estudio de Su Torá, se libera de toda servidumbre humana y de las malas inclinaciones instintivas. Entonces, ¿cómo es posible que la Torá haya dado su consentimiento a la venta de un ser humano en régimen de servidumbre?

He aquí que es necesario saber un gran principio general: la Torá no fuerza al ser humano a actuar en contra de las leyes naturales, pues la naturaleza, con todas sus imperfecciones, es una creación Divina que confiere al ser humano la base sobre la cual puede repararse y perfeccionarse. Por ello, la Torá no interviene en las fuerzas económicas del mercado, sino que les permite funcionar al tiempo que fija límites morales y les otorga una dirección en cuanto a valores se refiere, dirección que indica un camino de corrección y superación. En tiempos de aguda carestía, de no mediar la institución de la servidumbre las personas que no lograban obtener su sustento ya sea por su pereza, falta de ingenio, o en virtud de una desgracia que les sobrevenía, o si su tierra les era expropiada a raíz de una invasión – morirían de hambre. A través de la servidumbre podían sobrevivir y engendrar descendencia que hoy son personas libres. A veces, justamente los siervos lograban mantenerse mejor que las personas libres en situación de pobreza.

Los límites y la dirección

Es así que la Torá no prohibió la servidumbre sino que le estableció límites morales, como en el caso de la prohibición de obligar al siervo a realizar trabajos forzados, extremadamente pesados o humillantes. Si bien está permitido contratar personas libres para este tipo de labores, en el caso del siervo, en virtud de haber caído en desgracia es sicológicamente más sensible a los trabajos impropios, y por lo tanto la Torá nos ordenó ser más cuidadosos en lo referente a su honor (Rambám Hiljot Avadim 1:7-8).

De igual manera, la Torá ordena que el patrón proceda de modo justo e igualitario con el siervo en todo lo referente a comida, bebida, abrigo y vivienda, tal como está escrito: «se encuentra bien contigo» (Devarim-Deuteronomio 15:16). Esto implica que no puede ocurrir que el patrón ingiera alimentos refinados y el siervo solamente simples o básicos, ni que el patrón se cubra con una manta de alta gama al tiempo que dé al siervo una precaria (Talmud Babilonio Tratado de Kidushín 21(A), ídem Rambám 1:9). Puede decirse que, de acuerdo con las indicaciones de la Torá, el patrón es una especie de educador cuyo hogar se transforma en un internado para la rehabilitación del siervo.

En términos generales las reglas de la servidumbre no aplican a la mujer

Todo lo que hemos estudiado hasta el momento en cuanto a la compraventa de una persona en régimen de servidumbre se refiere únicamente a los varones. Empero una mujer no está autorizada a venderse a sí misma en carácter de sierva y aunque haya sido apresada robando y carezca del importe necesario para reparar el dolo – el tribunal no está autorizado a venderla (Shemot-Éxodo 22:2, Talmud Babilonio Tratado de Sotá 23(B)).

Puede decirse que esto obedece a dos motivos. El primero radica en el hecho de que la obligación de obtener el sustento recae sobre los hombres y de no mediar alternativa esta debía cumplirse, aunque sea por medio de la servidumbre. Por esta razón, la halajá ordena al patrón a mantener a la esposa y a los hijos del siervo. El segundo motivo se deriva de que la obligación de proveer el sustento recae principalmente sobre el hombre y la venta de una mujer en régimen de servidumbre implica una afrenta terrible a su dignidad, mayor que la que experimenta un hombre.

Asimismo, una mujer no está autorizada a adquirir siervos, no sea que ello derive en circunstancias lascivas o poco éticas (Rambám Hiljot Avadim 1:2).

El caso particular de la sierva

Tal como se explica en la parashá de la semana, el único caso en el cual una mujer podía llegar a ingresar en el régimen de la servidumbre es si lo hace siendo una niña, al ser vendida por su padre, para ayudar al patrón en las tareas domésticas, y de ningún modo se permite que éste tenga relaciones indebidas con ella.

La venta de una hija en régimen de servidumbre se permite en una situación en la cual su padre se empobrece quedando carente de tierra o bienes muebles, al punto de que la ropa que lleva puesta debe usarla a modo de pago de sus deudas, de modo tal que no puede asegurarle a su hija ni siquiera un panecillo al día para su sustento. Esto y más, si tras haberla vendido como sierva, el padre en cuestión gana algún dinero – debe rescatarla. En caso de negarse a hacerlo – el tribunal puede obligarlo (Rambám allí 4:2).

La venta de una hija en servidumbre rige únicamente por seis años. Si antes de finalizados los seis años sobreviene el jubileo, fallece el patrón, o la niña comienza a exhibir señales primeras de pubertad – es deber del patrón liberarla (ídem 4:4-5).

La intención general del precepto

La servidumbre implica la salvación de una niña de perecer por inanición. Es necesario tener en cuenta que hasta hace unos doscientos años, en las familias comunes, la mitad de los niños fallecían por enfermedades y por nutrición insuficiente, de modo tal que las probabilidades de supervivencia de una niña sumida en la miseria eran infinitamente menores. Además, la servidumbre en la casa de una familia acomodada le confería hábitos de trabajo que le serían de utilidad una vez liberada.

Además, al ser vendida en servidumbre cabía la esperanza de que halle gracia a ojos de su patrón por lo que podía llegar a casarse con él o con su hijo y de ese modo asegurar su futuro. Por ello, estaba prohibido para el padre venderla en servidumbre a quien se encontraba imposibilitado de consagrarla como su esposa (Rambám 4:11).

Desposar una sierva

¿Cómo se llevaban a cabo los esponsales? Primeramente, se preguntaba a la niña si aceptaría casarse con su patrón o con su hijo. En caso de aceptar, el patrón declaraba ante dos testigos: «Por la presente quedas consagrada para mí» o «para mi hijo», y el dinero de la compra se transformaba en el importe de los esponsales quedando así comprometida. Luego, se hacían los aprontes para el casamiento que se realizaba por medio de jupá (palio nupcial) y siete bendiciones nupciales conforme a la ley de Moshé e Israel. La Torá especifica que el marido debía respetar a su mujer como cualquier otro esposo, a pesar de que la novia había llegado primeramente en carácter de sierva. Sobre esto fue dicho: «No le privará de sustento, abrigo ni satisfacción» (Shemot-Éxodo 21:10).

Por lo general se esperaba prolongadamente entre el compromiso y el casamiento a los efectos de que la niña crezca. En caso de que el padre haya conseguido el dinero para liberarla, si el patrón tenía la intención de destinarla para esposa suya o de su hijo, esto se sobreponía al precepto de liberarla, por tratarse del bien de la niña (ídem 21:7-11, ídem Rambám 4:7-9).

La edad para contraer matrimonio en el pasado

Esta norma se aplicaba en tiempos en los que la edad para el matrimonio para las mujeres era alrededor de los doce años, y en épocas apremiantes incluso antes. Empero, ya en los días de nuestros sabios de bendita memoria la instrucción a priori para los varones era «a los dieciocho años a la jupá» (Avot 5:21), y para las mujeres la edad era aún menor, mas no antes de que madure.

Esto es así a los efectos de que los varones se preparen para el matrimonio tanto en lo moral como en el estudio de la Torá, de modo tal que lleguen a una fase en la cual son capaces de asumir las responsabilidades implícitas en la formación de una familia (ver Pninei Halajá La Alegría del Hogar y su Bendición 5:10-11, respecto de la edad apropiada para contraer matrimonio para mujeres y para varones).

La servidumbre en nuestros días

Tal como ya vimos, las leyes de la servidumbre dependen del jubileo, empero al no estar éste vigente no se autoriza a un judío a venderse a sí o a su hija en carácter de siervo o sierva, y no se permite a un judío adquirir servidumbre judía (Rambám Hiljot Avadim 1:10).

Sin embargo, cabe agregar que aún cuando el pueblo de Israel regrese a su tierra y vuelva a regir el jubileo, en virtud de nuestra situación económica, la servidumbre no se restituirá ya que tal como vimos ésta tenía por cometido salvar a las personas de muerte por inanición, por lo que en una época como la nuestra en la que una sociedad sana es capaz de proveer de alimentos a los pobres y salvarles del hambre, es su deber eliminar del mundo la servidumbre.

De modo similar, vimos que la Torá permitía a un hombre desposar dos mujeres, empero un estudio detenido del texto arroja que no se trata de algo deseable, por lo que cuando las circunstancias históricas los permitieron, nuestros sabios de bendita memoria establecieron la prohibición de hacerlo (ver Pninei Halajá La Alegría del Hogar y su Bendición 10:9).

Soluciones

En la actualidad, la solución para niños cuyos padres son incapaces de criarlos es la familia adoptiva. A priori, es preferible que los adoptantes sean familia cercana, y en caso de no haber parientes aptos para ello se deben procurar buenos padres que puedan ocuparse del niño y educarlo. En el caso de los ladrones que no pueden reembolsar el monto del dolo, inspirándose en la Torá, debe procurarse un mecanismo por efecto del cual sean castigados, devuelvan lo que adeudan y a la vez sean rehabilitados (ver Pninei Halajá Sheviít y Yovel 10:11)

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