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Lej Leja 5784

Fortalecernos en la singularidad de Israel y el pacto de nuestros ancestros

 

El mérito que detentamos por ser descendientes de nuestros antepasados se basa en la educación de nuestros ancestros.

En una situación de riesgo no se debe mencionar los méritos de nuestros ancestros ni los nuestros.

El precepto del brit milá está destinado a descubrir la realidad interior del alma del judío.

Poblar la tierra de Israel y el brit milá equivalen en importancia a la sumatoria de todos los demás preceptos.

La circuncisión de los yshmaelitas (musulmanes) es vacía e incompleta.

Es preceptivo para nosotros procurar que los gentiles enemigos abandonen nuestra tierra, incluida Gaza.

A veces, en tiempos de guerra, se presenta la oportunidad de organizar una emigración general, o al menos generar una situación que la promueva sin por ello tener que enfrentarnos a las naciones del mundo ni contradecir al derecho internacional, y desaprovechar oportunidades está prohibido.

Nuestro maestro el Rav Tzví Yehudá HaCohen Kuk, de bendita memoria, solía enseñar sobre el valor divino de la singularidad del pueblo de Israel que es el fundamento de todas las virtudes y de todas las acciones de nuestra nación. En tiempos de dificultades, es preciso volver sobre este gran fundamento y respaldarse en él.

Así es como explicaba la plegaria breve que recitaban nuestros sabios cuando se encontraban en un sitio peligroso, y tal como lo decía la Mishná: “Dice Rabí Yehoshúa: Quien vaya por el camino y pase por un sitio peligroso recita una plegaria breve, y en ella dice: ‘HaShem, salva a Tu pueblo, al remanente de Israel, y en cada momento de transgresión, ten presente sus necesidades. Bendito eres Tú que escuchas la plegaria’” (Tratado de Berajot 4:4). Explicaron nuestros sabios: “Incluso en el momento en que transgredan las palabras de la Torá – ten presente sus necesidades” (Guemará Berajot 29(B)).

Preguntaba el Rav Tzví Yehudá: Un judío que se encuentra en un sitio de peligro, teme y desea dirigirse a HaShem por medio de la plegaria, ¿para qué precisa mencionar las transgresiones del pueblo de Israel y decir que “incluso cuando transgredan las palabras de la Torá ten presente sus necesidades”? Es como si el Santo Bendito Él ayudase a satisfacer las necesidades de quien se dispone a transgredir, por ejemplo, a ingerir cerdo. ¡Esto resulta espantoso! En una situación de peligro, ¡¿un judío no tiene otra cosa para pedir que el que HaShem ayude a los transgresores?! Se trata de un caso claro en el cual se incurre en la prohibición de la Torá de “no pondrás un obstáculo delante del ciego” y de brindar “ayuda para incurrir en un pecado”. ¡Se trata de algo terrible y espantoso!

El mérito de nuestros ancestros contrapuesto al pacto que establecieran con D’s

Continuaba explicando y decía que cuando una persona se encuentra ante un riesgo habitual esgrime ante HaShem “el mérito de la Torá, los preceptos y las buenas acciones para que lo ayuden ante la acusación de Satán”. Cuando el riesgo es de una mayor envergadura, se recuerdan ante HaShem los méritos de algún abuelo etc. Pero cuando el peligro es muy grande, se menciona ante HaShem el mérito de nuestros patriarcas, Abraham, Ytzjak y Ya’akov (y el hecho de que nosotros somos sus descendientes). Pero quién sabe, quizás la acusación de Satán es aún más dura y entonces hay opiniones según las cuales “el mérito de los ancestros se agota” (Tratado de Shabat 55(A)). Sin embargo, tal como escribieran las Tosafot: “El mérito de los patriarcas puede llegar a su fin, pero el pacto que establecieran (con HaShem) no se agota” (ídem), ya que el pacto es “por los tiempos de los timpos”, y por ello la plegaria se sostiene en el pacto.

El mérito de nuestros patriarcas se apoya en la educación que impartieron. “Pero se trata de algo humano que no puede durar para siempre, pues el fundamento del mérito es la santidad humana de nuestros sagrados padres y todo lo que tiene un origen humano, al final de cuentas resulta limitado. Por su parte, el pacto de nuestros ancestros no es una cuestión humana. El pacto es la alianza con el Creador”. El pacto con Abraham cuando se trozaron las partes (Brit Bein HaBetarim), o el pacto en el Monte Sinai con la totalidad del pueblo de Israel fueron para siempre, para toda la eternidad. “Un pacto no es una sociedad, es un concepto divino y celestial que no puede cambiar. El pacto con HaShem existe en la interioridad, en el alma de la Creación, es eterno, y se mantiene desde entonces hasta el día de hoy”.

“Por ello, en una situación de peligro no se debe rememorar el mérito de nuestros ancestros ni el nuestro propio. Quizás Satán tenga una acusación tan grande y terrible que agote el crédito de las buenas acciones de nuestros patriarcas. Entonces, se precisa un recurso especial que funja cual camafeo válido para toda situación”, “incluso en circunstancias en las cuales registramos descensos… incluso cuando el pueblo está repleto de pecados, de todas maneras, HaShem, Tú nos has escogido”. Por ello rezamos utilizando la primera persona del plural, pues incluso en situaciones difíciles de descenso, que el judío no se asuste y recuerde que es parte del pueblo de Israel y ore por la generalidad de la nación: “HaShem, salva a Tu pueblo, al remanente de Israel, y en cada momento de transgresión, ten presente sus necesidades” (de acuerdo con lo dicho en disertaciones del Rav Tzví Yehudá Kuk y sito en el prólogo al libro Orot Israel que fuera editado recientemente).

El precepto del brit milá

El precepto de la circuncisión que aprendemos en la porción semanal de lectura, la parashá de Lej Lejá, pone de manifiesto el pacto entre HaShem y el pueblo de Israel y es tan importante al grado de que antecede a la Torá (Tratado de Berajot 48(B)), pues el pacto expresa la santidad inherente con la cual el Eterno consagró a Israel, la cual no depende de nuestra elección, y es el fundamento del recibimiento de la Torá que nos ordena elegir el bien. Por ello, el Shulján Aruj dice: “Este precepto es más grande (importante) que el resto de los preceptos positivos” (Yoré Deá 260:1). Pues el pacto expresa un vínculo profundo con el judaísmo, y con la gran misión del pueblo de Israel que es el revelar la santidad en la realidad e incrementar la bendición y el bien en el mundo.

Sin embargo, a los efectos de la Halajá, un judío no circuncidado es considerado miembro de la nación para todo efecto y cuestión. Más aun, un judío incircunciso es denominado circunciso, aunque en la práctica no haya pasado aun por el procedimiento del corte (Tratado de Nedarim 31(B)). O sea, el precepto del brit milá está destinada a revelar la realidad de la interioridad del alma judía. Aquel que no observa este precepto, no revela ni pone de manifiesto su propia alma judía sagrada, pero la singularidad interior del pueblo de Israel -por efecto de la cual HaShem estableció un pacto con él- se mantiene vigente y perdura por siempre.

El precepto de poblar la tierra de Israel y el pacto

El precepto de habitar la tierra de Israel está vinculado al de la circuncisión, ya que ambos mandamientos expresan la visión particular del pueblo de Israel – manifestar la santidad en el seno de la realidad terrenal y material. Respecto de estos dos preceptos nuestros sabios dijeron que equivalen en importancia a la sumatoria de todos los demás mandamientos (ver Pninei Halajá 1:4).

Asimismo, vimos que cuando el Santo Bendito Él elevó a nuestro padre Abraham del nivel de persona individual justa al de justo general y estableció con él un pacto por efecto del cual saldría de él un pueblo entero que revelase la palabra de HaShem por todas las generaciones – le prometió la tierra de Israel y le ordenó realizar la circuncisión. Tal como fuera dicho en la porción de lectura de esta semana: “Y estableceré Mi Pacto entre Yo y tú y tu descendencia que te suceda por todas sus generaciones, será un pacto Eterno. Para ser para ti por D’s y para tu descendencia que te suceda. Daré para ti y para tu descendencia que te suceda la tierra que habitas, toda la tierra de Canaán, como posesión eterna y seré para ellos su D’s… Mas tú, habrás de observar Mi Pacto; tú y tu descendencia que te suceda… Este es Mi Pacto que habréis de observar… Habrá de circuncidarse para vosotros todo varón… y será una señal del Pacto entre Yo y vosotros” (Bereshit-Génesis 17:7-11).

Sobre esto dijeron nuestros sabios: “Si tus descendientes habrán de observar la circuncisión – ingresarán a la tierra de Israel, y si no, no lo harán” (Bereshit Rabá 46:9). Por ello, se le ordenó a Yehoshúa que circuncidara al pueblo de Israel previo al inicio de la conquista de la tierra prometida (Yehoshúa-Josué 5:2).

La lucha contra los yshmaelitas

Dijeron nuestros sabios: Todo aquel que es circuncidado, puede heredar la tierra de Israel (Zohar II 23a). También dijeron: En un futuro, los hijos de Yshmael habrán de dominar la sagrada tierra de Israel por un largo período, cuando esté vacía y desierta, y esto obedece a que Yshmael fue circuncidado, y ellos impedirán (demorarán, obstaculizarán) el retorno de los hijos de Israel a su terruño. Pero dado que su circuncisión es ‘vacía’ (reiká) e ‘incompleta’ (ya que no circuncidan en el octavo día y no dan vuelta la piel fina del prepucio – procedimiento que en hebreo recibe el nombre de pri’á) bajo su dominio la tierra permanecerá vacía y desierta. Y finalmente, los hijos de Israel la obtendrán ya que su circuncisión es completa (ver Zohar II 32a). El hecho de que su circuncisión sea vacía e incompleta significa que esta implica solamente un acto de sumisión que cercena la creación humana, al tiempo que la circuncisión completa permite manifestar la Divina Presencia en la plenitud de la creación humana sobre la tierra.

La residencia de gentiles en la tierra de Israel

La gran visión del pueblo de Israel habitando su tierra es que el país esté habitado por judíos y todos los marcos de la vida nacional estén guiados por la Torá con ética y santidad, y de ese modo el pueblo de Israel habrá de ser una luminaria y una bendición para todas las naciones del mundo. Para efectivizar esta visión es preciso, en primer lugar, que la totalidad de la tierra de Israel esté habitada por judíos y solamente aquellos gentiles que deseen ser socios en esta empresa podrán sumarse bajo el estatus de ‘extranjero residente’ (guer toshav). Sin embargo, aquellos gentiles que sean hostiles al pueblo judío y a su fe, es preceptivo impedir que residan en nuestra tierra, tal como fuera dicho: “Que no se asienten ellos en tu tierra; no sea que te hagan pecar ante Mí cuando adorares a sus dioses, ya que serían una trampa para ti” (Shemot-Éxodo 23:33). En segundo lugar, es preciso que haya una prohibición dirigida a cada individuo de no vender su tierra a un extranjero para no darles asiento en el país, tal como fuera dicho: “no habrás de establecer con ellos ningún pacto ni habrás de permitirles la residencia” (Devarim-Deuteronomio 7:2). Sin embargo, las autoridades halájicas debatieron respecto del caso de aquellos gentiles de bien que no tienen el estatus de “guer toshav”, pero en lo que respecta a los gentiles hostiles que apoyan a nuestros enemigos y desean destruir nuestro país – hay unanimidad de opiniones de que no deben residir en nuestra tierra (ver Pninei Halajá HaAm VeHaaretz 5:1, 3). La Torá advirtió además que si hemos de permitir a estos gentiles vivir en nuestra tierra nos causarán un gran sufrimiento, tal como fuera dicho: “Pero si no vais a desterrar a los habitantes de la tierra de delante de vosotros, los que dejéis de ellos, serán espinos en vuestros ojos y aguijones en vuestros costados; y os hostigarán a vosotros en la tierra en la cual vosotros habitáis” (Bemidbar-Números 33:55).

El motivo que impide el cumplimiento de los preceptos

Hay dos motivos principales que nos impiden echar de nuestra tierra a los gentiles que son hostiles al Estado de Israel.

1) El precepto de habitar la tierra de Israel y todo lo que de este se desprende nos obliga a usar el poder que detentamos, y cuando el brazo de las naciones se alza violentamente contra nosotros o cuando el precio diplomático a pagar pudiera resultar demasiado pesado, entonces nos vemos impedidos de cumplirlo (ver Rambám Hiljot Avodá Zará 10:6).

2) En las últimas generaciones, gracias a la influencia moral de la Torá de Israel sobre las naciones del mundo, estas adoptaron sobre sí normas que preservan los derechos de las minorías. Y cuando los hijos de Noaj establecen leyes que impiden la expulsión de poblaciones minoritarias, aunque estas sean hostiles, el pueblo de Israel se ve en el deber de tomar en cuenta esta normativa pues ella cuenta con la vigencia de los siete preceptos de los hijos de Noaj, y hay una regla halájica según la cual no es posible que haya algo prohibido para los gentiles que esté permitido para los judíos (Tratado de Sanedrín 59(A)).

Recordar el precepto

A pesar de ello, en el marco de la ley y los límites al uso de la fuerza, es nuestro deber preceptivo procurar que los gentiles hostiles abandonen nuestra tierra, incluida Gaza. A veces, en tiempos de guerra, se presenta la oportunidad de organizar una emigración general, o al menos generar una situación que la promueva sin por ello enfrentarnos a las naciones del mundo ni contradecir al derecho internacional, y está prohibido desaprovechar oportunidades. Es deber de nuestra dirigencia política y militar y de los formadores de opinión pública el recordar este precepto y no desaprovechar oportunidades que se nos presenten, y de esa manera promover la paz en Israel y en el mundo.

 

 

 

 

 

 

 

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