Entre la aplicación de justicia según la Torá y la seguridad del Estado

revivim1208

Entre la aplicación de justicia según la Torá y la seguridad del Estado

Además de la necesidad de juzgar de acuerdo con las leyes de la Torá, es necesario que también los jueces sean jueces (jueces rabínicos o daianím) judíos. @ Los tribunales seculares de Israel son considerados «tribunales de los gentiles» (arkaot shel goím), y está prohibido comparecer ante ellos. @ Ningún gobierno tiene autoridad para abolir de manera general el precepto de juzgar según la ley de la Torá ante jueces rabínicos (daianim) de Israel. @ Por otra parte, no se debe aplicar a quien apoya el sistema judicial civil secular israelí la severa afirmación del Rambám. @ Sobre quienes estudian la Torá y sobre los juristas recae la gran responsabilidad de esclarecer las leyes de la Torá en profundidad. @ No pocas de las decisiones judiciales han perjudicado la capacidad de disuasión frente al enemigo y la posibilidad de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) de proteger al país y derrotar al enemigo.

Parece que, aunque esta situación —en la que los tribunales del Estado de Israel juzgan según un sistema jurídico extranjero— implica una terrible profanación del Nombre de D’s, la principal responsabilidad sobre este estado de cosas no recae sobre los juristas seculares. Esto se debe a que, incluso si quisieran actuar conforme al derecho judío (mishpat ivrí), todavía no se han preparado las bases teóricas o académicas (limudiot) necesarias para establecer un sistema judicial basado en la Torá.

El derecho judío (hamishpat haivrí)

En el marco de la loable iniciativa de dedicar el presente Shabat, en el que se lee Parashat Shoftim, para que sea dedicado al derecho judío, en el marco del cual rabinos, estudiosos de la Torá y del derecho, jueces, y jueces rabínicos (daianím) hablarán sobre la importancia de los valores del derecho judío para la identidad judía del Estado de Israel sinagogas de todo el país. En este contexto, volveré a exponer los fundamentos de este precepto y el elevado precio que, a la postre, el pueblo de Israel paga al transgredirlo (los puntos principales se basan en Pninei Halajá Ha’am VehaAretz, Likutim, 6:7-8):

La Torá ordenó: «Y estas son las leyes que pondrás delante de ellos» (Shemot-Éxodo 21:1). Además de la necesidad de juzgar de acuerdo con las leyes de la Torá, nuestros sabios explicaron (Tratado de Guitín 88(B)) que también es necesario que los jueces sean jueces israelitas. Incluso cuando jueces gentiles dictaminan sobre determinado asunto de acuerdo con la Torá, está prohibido comparecer ante ellos. De aquí se puede aprender que, cuando los jueces no están personalmente comprometidos con los valores de la Torá, incluso si muchas veces dictaminan de acuerdo con sus normas, en última instancia sus decisiones serán diferentes, puesto que no son fieles a los valores de la propia Torá.

La actitud hacia los tribunales civiles de Israel

La posición de la inmensa mayoría de los rabinos es que los tribunales civiles seculares del Estado de Israel son considerados «tribunales gentiles» (arkaot shel goím) y está prohibido comparecer ante ellos, puesto que su sistema jurídico no se basa en la Torá de Israel.

Esto es así a pesar del principio general según el cual dina demaljuta dina, esto es, «la ley del reino es ley», y del cual se desprende que el gobierno tiene permitido promulgar leyes y establecer reglamentos, e incluso los tribunales rabínicos deben tener en cuenta estas directivas como normas obligatorias. Sin embargo, ningún gobierno tiene la autoridad de abolir de manera general el precepto de juzgar según la ley de la Torá ante jueces de Israel. Por lo tanto, todo conflicto debe ser resuelto ante jueces que juzguen conforme a la Torá (ver Rambám Hiljot Sanedrín 26:7). Tal como escribiera el Rav Ytzjak Herzog, Gran Rabino de Israel en la época de la fundación del Estado: «Ahora, cuando el pueblo de Israel habita en su tierra y, para nuestro pesar, juzga según leyes extranjeras, esto es mil veces más grave que cuando un individuo o una comunidad de Israel acuden a tribunales de gentiles… Y las consecuencias de esta situación vergonzosa y deshonrosa, ¿quién las puede prever?» (HaTorá ve-haMediná, vol. VII; Juká LeIsrael Al Pí HaTorá, I, pp. 148, 152). Así también opinaron el Rav Tzví Pesaj Frank, el Tzitz Eliezer (XII:82), el Jazón Ish (Sanedrín 15:4), el Rav Ovadiá Yosef (Yabía Omer, IV, 65) y el Rav Mordejai Eliahu (Tjumín III, p. 244).

Más aún, según la opinión muchos incluso se aplican a los tribunales civiles de Israel y a quienes acuden ante ellos las severas palabras del Rambám: «Todo aquel que juzga según las leyes de los gentiles y en sus tribunales, aunque sus leyes sean como las leyes de Israel, es considerado un malvado, como si hubiera blasfemado y alzado su mano contra la Torá de nuestro maestro Moshé» (Hiljot Sanedrín 26:7).

Las autoridades halájicas que sostienen que no existe una prohibición

Por otra parte, hay estudiosos de la Torá y expertos en derecho que han puesto en duda la existencia de esta prohibición y sus graves consecuencias, argumentando que todo aquello que el público decide tiene validez, y que el público tiene derecho a decidir que los diferentes asuntos sean juzgados según razonamientos humanos y de acuerdo con diferentes sistemas jurídicos que han demostrado ser exitosos en los Estados modernos (el juez, profesor y rabino Menajem Elón, HaMishpat HaIvrí, III:1605-1607; el juez, profesor y rabino Ya’akov Bazak, Tjumín II:523-527; y el profesor y rabino Yitzjak Brand).

La responsabilidad compartida

Parece que, aunque la situación en la que los tribunales del Estado de Israel juzgan según un sistema jurídico extranjero constituye una terrible profanación del Nombre de D’s, la principal responsabilidad sobre este estado de cosas no recae sobre los juristas seculares. Esto se debe a que, incluso si quisieran actuar de acuerdo con el derecho hebreo, todavía no se han establecido las bases teóricas o académicas necesarias para establecer un sistema jurídico basado en la Torá. Todavía no hemos formado jueces para ello; todavía no tenemos una posición consolidada respecto de los procedimientos judiciales, las pruebas, la acusación penal, el derecho contractual, el derecho laboral, el derecho público, los impuestos, las sociedades de responsabilidad limitada y cuestiones similares. En las yeshivot se estudian las leyes que eran prácticas desde la época de los tanaítas, los amoraítas y los sabios medievales (rishonim) hasta los primeros sabios de las últimas generaciones (ajaronim). Pero, lamentablemente, no se estudia el derecho que resulta adecuado a las condiciones de la sociedad y la economía de nuestros días (salvo en algunos institutos que han investigado diferentes cuestiones específicas).

Por ello, es correcto decir que los juristas israelíes no dieron la espalda al derecho de la Torá de manera deliberada, sino que, al considerar que no lograrían mantener una sociedad y una economía modernas basándose en las leyes de la Torá, recurrieron al sistema jurídico que ya estaba vigente en el país, cuyos comienzos se encontraban en las leyes turcas y su grueso estaba constituido por el derecho inglés.

A partir de allí continuaron construyendo el sistema jurídico basándose en la enorme experiencia acumulada en los sistemas judiciales de los países democráticos, mediante el trabajo de cientos de miles de juristas que, a través de procesos de análisis, experimentación, errores y correcciones, crearon un sistema sofisticado y adaptado a la sociedad moderna. Por lo tanto, no se deben aplicar a quienes apoyan el sistema judicial secular las severas palabras del Rambám mencionadas anteriormente.

La responsabilidad de corregir

Sobre quienes estudian la Torá y sobre los juristas recae una gran responsabilidad y es la de profundizar y esclarecer el derecho de la Torá, y a partir de él examinar los diferentes sistemas jurídicos del mundo, tanto sus aspectos positivos como negativos. También deben analizar el sistema de leyes y reglamentos vigente en el Estado de Israel, considerar qué corresponde aprobar y qué corresponde modificar, qué nuevas disposiciones deberían establecerse y qué elementos de la experiencia jurídica de los países desarrollados conviene adoptar.

El pecado y su castigo

Sin embargo, en la práctica, dado que el sistema judicial secular extrae sus valores de la sociedad occidental, con todos sus males, permanece cerrado a los valores de la Torá, del pueblo y de su tierra, y de manera sistemática despoja al pueblo judío de sus valores, sus derechos, su territorio y su misión nacional. Incluso los estudiosos de la Torá que aceptaron la existencia del sistema judicial israelí no estuvieron de acuerdo en que este fuera completamente ajeno a los valores de la Torá y a sus leyes. Esta alienación también contradice la ley constitucional promulgada por la Kneset, la «Ley Fundamental de los Principios del Derecho», según la cual, ante cualquier cuestión jurídica que no haya sido resuelta por la legislación israelí, el tribunal debe recurrir a los valores del legado nacional judío (moreshet Israel). En la práctica, la Suprema Corte de Justicia vació a esta ley de todo contenido efectivo.

El resultado es que el sistema judicial se encuentra alejado de los valores del pueblo judío, y constituye la institución que más perjudica a la identidad judía del Estado, a su seguridad y a su capacidad para establecer asentamientos en la Tierra de Israel. Y aunque muchos juristas, a nivel personal, sienten respeto y afecto por los valores nacionales y judíos, dado que estos valores no tienen una expresión sólida y concreta dentro del sistema de las leyes y los precedentes judiciales, en la práctica, en su trabajo jurídico, despojan al Estado de Israel de sus valores nacionales y religiosos.

El daño provocado a la seguridad del Estado de Israel

Desde hace casi tres años, el Estado de Israel se encuentra inmerso en una dura guerra en múltiples frentes. Durante este período se han tomado decisiones judiciales que han perjudicado la capacidad de disuasión frente al enemigo y la capacidad de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) para proteger a Israel y derrotar al enemigo. Mencionaremos algunas de las decisiones de los tribunales:

a) Se prohibió, salvo en casos extremos, aplicar apremios físicos a terroristas interrogados por el Shin Bet (servicio de seguridad interno) incluso en situaciones en las que estos representaban virtuales «bomba de tiempo» que resultaba urgente desbaratar para evitar más víctimas.

b) Se anuló la validez del «procedimiento del vecino» (nohal shajén) según el cual se obliga a un residente del lugar que es visitado por el ejército en busca de terroristas golpear la puerta de la casa en la que se busca a uno, método que en el pasado ha salvado la vida de numerosos soldados.

c) Se impuso severas restricciones que maniatan virtualmente las manos de las FDI y le impiden actuar en contra de terroristas que se disponen a cometer un atentado.

d) Se anuló una ley promulgada por la Kneset que permitía detener durante dos semanas, sin comparecer ante un juez, a terroristas considerados especialmente peligrosos, a pesar de la necesidad del aparato de seguridad de extraer de ellos información.

e) En contra de la posición del aparato de seguridad del Estado, en numerosos lugares, el tribunal ordenó desmontar y desplazar tramos del cerco de separación entre el Israel del interior de la línea verde y los territorios, o de las vallas protectoras de los poblados judíos, y también ordenó abrir carreteras a la libre circulación de los vehículos de árabes de los territorios, así como también retirar los puestos de control, sabiendo claramente que esto podía generar un riesgo para la seguridad.

f) Se impidió y limitó la posibilidad de revocar la ciudadanía israelí de terroristas.

g) Se obligó al Estado a permitir la entrada a Israel de familiares de terroristas procedentes de la Franja de Gaza para recibir tratamiento médico.

h) El tribunal prohíbe o retrasa la demolición de las viviendas de terroristas, una medida que podría reducir el número de atentados.

i) En la práctica, se provocó el cese de la expulsión de terroristas al extranjero (aunque no la prohibió de manera absoluta).

j) Se anuló la ley que privaba de prestaciones sociales a los padres de terroristas menores de edad.

El daño infligido a la posibilidad de alcanzar la victoria en la guerra

En numerosas ocasiones, el mero hecho de que el Tribunal Superior de Justicia comience a examinar determinadas peticiones provoca que el sistema gubernamental se retracte de sus planes. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia celebró audiencias sobre peticiones presentadas por sectores de izquierda contra la reducción del suministro de combustible, electricidad y diversos productos a la Franja de Gaza, y como consecuencia de ello, en algunos casos los asesores jurídicos del gobierno ordenaron detener el plan. Asimismo, a raíz de las deliberaciones del Tribunal Superior de Justicia, se suspendió el uso de proyectiles del tipo flechette y de fuego de artillería en la Franja de Gaza, se suspendió el uso de fósforo blanco, se modificaron las reglas de apertura de fuego contra los terroristas en Gaza y, en la práctica, se anuló el perímetro de seguridad que rodea a la Franja de Gaza al cual los gazatíes tenían prohibido el acceso. Todo ello perjudicó gravemente la capacidad de disuasión del Ejército de Defensa de Israel y ayudó a los terroristas a preparar el ataque asesino de Simjat Torá (7/10/23).

Una de las decisiones más graves de la asesoría jurídica durante la guerra de Jaravot Barzel («Espadas de Hierro») fue la prohibición de que las FDI llevaran a cabo un bloqueo efectivo de determinadas zonas de la Franja de Gaza. De este modo, dicha decisión provocó indirectamente la muerte de numerosos soldados y perjudicó la capacidad de alcanzar la victoria.

El daño infligido a la identidad judía del Estado de Israel

Mencionemos también algunas de las decisiones que perjudicaron la identidad judía del Estado:

a) El sistema judicial perjudicó el estatus del hebreo como idioma oficial del Estado, al equipararlo prácticamente con el idioma árabe.

b) El sistema impidió descalificar a partidos y candidatos antisionistas de participar en las elecciones a la Kneset, en contra de la posición del Comité Electoral, que se basaba en la Ley Fundamental de la Kneset, la cual prohíbe la participación de un partido que niegue la identidad judía del Estado.

c) La Suprema Corte de Justicia frustró decisiones del gobierno y leyes promulgadas por la Kneset destinadas a expulsar del país a inmigrantes africanos que habían entrado ilegalmente.

d) El asesor jurídico del gobierno impidió que el Estado se opusiera a la reunificación familiar de familias árabes alegando razones demográficas relacionadas con la preservación de la mayoría judía. Permitió que el Estado se opusiera a ello únicamente por motivos de seguridad, e incluso esta posibilidad fue aprobada por la Suprema Corte de Justicia por una mayoría muy ajustada.

Lamentablemente, la lista es muy extensa, y no alcanzó el espacio para mencionar muchos otros ejemplos de los daños provocados por el sistema judicial en cuestiones relacionadas con el asentamiento de judíos en la Tierra de Israel y en cuestiones vinculadas a la Halajá y el Rabinato.

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