- Si bien se suele pensar que la conversión al judaísmo sin la aceptación del yugo de los preceptos no es válida, y yo mismo pensaba así en el pasado, de un análisis ulterior surge que muchos de los sabios de las últimas generaciones permitieron convertirse al judaísmo a quienes tenían la intención de vivir como judíos tradicionalistas.
- Entre los eruditos de las últimas generaciones, en más de una oportunidad, hemos encontrado que el argumento de evitar la asimilación es el decisivo a la hora de permitir una conversión de este tipo, aunque no se tenga la certeza de que posteriormente el prosélito habrá de observar los preceptos.
- Dado que la opinión de los juristas que permiten estas conversiones tiene en qué respaldarse, no se les puede impedir que dicten sentencias halájicas en ese sentido.
No es posible evitar que familias para las cuales esto implica la posibilidad de salvar a unos de sus hijos procedan conforme la opinión de los eruditos que permiten convertir según esta modalidad. Y no se les debe increpar que la mayoría de los juristas sentenciaron que se debe optar por la opinión más estricta, porque esto está relacionado con la vida de sus almas y el futuro de sus familias en el pueblo de Israel, y en un caso de gran peligro de vida espiritual (pikuaj nefesh rujaní) tienen permitido conducirse de acuerdo con la opinión minoritaria.
Lamentablemente, hoy en día, en todas las comunidades judías de Israel y del extranjero la mayoría de los judíos no es observante. A los seculares la cuestión de la conversión les interesa menos, pero en el caso de los tradicionalistas que cumplen parte de los preceptos como un elemento de identidad, la cuestión de la conversión les preocupa mucho. La pregunta es, si en caso de estar ante una situación apremiante (sheat hadjak) se puede convertir al judaísmo a quien tiene la intención de vivir posteriormente como un judío tradicionalista, que es el estilo de vida mayoritario de los judíos en el país, para evitar así el casamiento de judíos con gentiles.
Muchos sostuvieron últimamente que no existe ninguna idea halájica de este tenor. A propósito, así pensaba yo hasta hace unos años, porque esta era la idea aceptada o difundida, y la defensa a los rabinos que convertían se centraba en que creían que los prosélitos cumplirían los preceptos. Muchos objetaban esto ya que la realidad negaba que así fuera. Tal como escribiese el rabino de una comunidad jaredit de Zurich, el Rav Braish (5656 – 5737) en su responsa Jelkat Ya’akov (Yoré Deá 150): “Me sorprendo grandemente al percatarme de lo que veo, ya que los rabinos apostados en las ciudades promiscuas de Europa Occidental no pueden engañarse pues saben muy bien que la gran mayoría de estos conversos apegó su alma al pueblo de Israel para casarse, y la gran mayoría de estos israelitas son transgresores y no desean en absoluto saber del judaísmo, ni de kashrut, ni de Shabat, ni de pureza familiar y todos los preceptos les resultan una carga, y son judíos únicamente en el sentido nacional, y saben también que la muchacha gentil que simula convertirse no se comportará según esas reglas” y por lo tanto, en su opinión, estas conversiones no son válidas.
Sin embargo, en los últimos años, en la medida en que el tema ha asumido un papel más central en la agenda pública y se publicó la opinión del Rav Rabinovich, de bendita memoria, respecto de la conversión de niños pequeños y la dimensión del desafío que ello representa; y los libros del Rav Jaim Amsalem, y muchos otros más junto con ellos, decidí investigar el tema y hallé de que en efecto, esta es la opinión de muchos de los grandes rabinos de las últimas generaciones. Repasemos brevemente algunos de sus conceptos.
El Gran Rabino de Israel y Rishón Letzión, el Rav Uziel
El Rav Bentzión Meir Jai Uziel fue una de las grandes eminencias de las últimas generaciones tanto en Torá como en liderazgo. Nació en Jerusalém en el año 5640 (1880), ejerció el Rabinato Sefaradí de la ciudad de Yafo y posteriormente en la gran comunidad judía de Salónica (60.000 judíos) y nuevamente en Tel Aviv – Yafo. En el año 5697 (1936) fue nombrado Rishón Letzión y Gran Rabino hasta su fallecimiento (5713 – 1953).
En el año 5711 el Rabino Kalfón de la comunidad judía de Tetuán, en el Norte de Marruecos, entonces bajo dominio español, le consultó: “En virtud de nuestros numerosos pecados, hay entre nosotros hijos de Israel en pareja con mujeres gentiles… y les nacieron hijos y desean convertirlos e ingresarlos a la religión judía… y entre estas personas hay algunas que observan la religión como un judío más de este tiempo” (aparentemente se refiere a los tradicionalistas). Respecto de estos, el rabino consultante escribió que resulta claro que se debe convertir a sus esposas y a sus hijos. “Pero hay otros que no observan la religión, los Shabatot y los días festivos ni se abstienen de ingerir alimentos prohibidos y no cumplen preceptos positivos como restrictivos, y estamos perplejos sin saber qué hacer…y hete aquí que estas personas, si bien no cumplen los preceptos, de todas maneras no son del todo seculares y no desean apartarse de nuestra sagrada Torá y ser considerados fuera de la religión, Dios no lo permita, y se consideran judíos. Por lo que parece, desean hacer ingresar a sus hijos bajo las alas de la Divina Providencia de corazón y alma”.
El Rav Uziel le respondió que había que convertirlos: “De todo lo dicho aprendemos que tener que cumplir con los preceptos no es una condición ‘sine qua non’… la Torá nos permite recibir conversos y conversas aun cuando sabemos que no habrán de cumplir todos los preceptos…” y rechaza el argumento según el cual no se debe convertir a los gentiles casados con judíos seculares en virtud de que en su mayoría no son observantes “de los preceptos de la Torá ni siquiera por un breve lapso”, ya que de ser así “cierras las puertas a los conversos” y sobre, esta nuestra generación, recae la pesada responsabilidad de no cerrar las puertas a los prosélitos “puesto que ello empuja a muchos hombres y mujeres del pueblo de Israel a cambiar de religión, salir del pueblo judío y asimilarse entre los gentiles”. “Y vi que si los vamos a rechazar por completo… seremos llamados a juicio y se nos dirá: ‘a la apartada no devolvisteis y a la perdida no buscasteis’ (Ezequiel 34:4)” (Piskei Uziel Besheelot Hazmán 65).
El Rav Moshé Shmuel Glazner
En la generación previa, escribió el Rav Moshé Shmuel Glazner (5616-5685, 1856-1924), quien fuera el bisnieto mayor del Jatam Sofer y ejerciera el Rabinato de Kloizenburg y fuera uno de los rabinos más importantes de Hungría.
En su folleto Jakor Davar analizó extensamente la situación de judíos que estaban casados por civil con gentiles, respecto de si era posible convertir a la pareja gentil a pesar de que con certeza no habría de observar los preceptos y solamente renunciaría a su confesión cristiana y cuanto mucho viviría como un judío tradicionalista. Resumió su postura sobre este tema en el noveno ejemplar de la revista religiosa ‘Tel Talpiot’: “Nuestro mayor temor es por prosélitos que no se convirtieron en aras del Cielo y pudiesen instarnos a abandonar a HaShem y practicar la idolatría, por lo que mientras estemos seguros que el prosélito abandonará su fe (cristiana) con corazón íntegro – esto alcanza para aceptarlo al pueblo de Israel”. Y agregó en su libro Jakor Davar que si la pareja ya tiene niños “es este otro gran motivo para permitir la conversión, para que los hijos puedan también convertirse junto a la pareja”. Por supuesto que esta es la actitud a tomar cuando el padre es gentil, ya que los niños son judíos, “y se debe permitir su conversión para salvar a los hijos”. Y esa es también la norma a aplicar cuando el padre es judío y la madre gentil, “pues si no hemos de convertir a la madre -ella no estará de acuerdo que convirtamos a los niños”.
El Rav Yosef Mashash
El Rav Yosef Mashash (5652-5734, 1892-1974) nació en Marruecos en la localidad de Maknes. Ejerció el Rabinato de Argelia, fungió como presidente del Tribunal Rabínico de Maknes, y en el final de sus días ascendió a la tierra de Israel ejerciendo el puesto de Gran Rabino de la ciudad de Haifa. Fue uno de los grandes rabinos de esa generación.
En su libro de responsa Maim Jaim (II Yoré Deá 108) escribió una respuesta respecto de la conversión de una mujer cristiana casada por civil con un judío. Se trataba de un judío asimilado que en el mejor de los casos se lo podía considerar tradicionalista, y que en virtud de que resultaba imposible que se separase de su mujer, el Rav escribió que había que convertirla. “Esto de convertir a todo aquel que desee hacerlo está extendido en todas las ciudades de occidente, y en todas las ciudades de Argelia y Túnez, por varios motivos…” y entre ellos enumera “la dignidad de la familia que se ve denigrada en virtud de que uno de sus hijos desposa a una mujer gentil o porque una de sus hijas se casa con un gentil”. Escribió también que su conversión evita la ulterior asimilación de aquellos judíos que podrían casarse con ellos, ya que hubo casos en los cuales no se convirtió a los hijos de la mujer no judía y al llevar apellido judío por parte del padre se casaron con judíos, propagándose así la asimilación. “¿Y quién carga con la culpa de esta situación? Los rabinos piadosos (que no los convirtieron) que no fueron lo suficientemente sabios como para ver lo que sucedería más adelante y las consecuencias de su accionar a lo largo del tiempo”. Por eso, dado que la conversión “resulta provechosa en cuanto a cumplimiento de preceptos y evita la transgresión de numerosas prohibiciones, trayendo tranquilidad a muchas familias y evitando que judíos se asimilen entre las naciones… y vimos no pocos prosélitos que se acercaron con una intención no del todo sincera y con el tiempo se convirtieron en aras del Cielo transformándose en conversos justos recta y verdaderamente (o sea observantes) por lo que se considera una gran acción de bien el simplificarles el acceso”.
Del hecho de que el Rav escribió que se convierte a todo aquel que desee hacerlo y señala que hubo conversiones que derivaron con el tiempo en la observancia se desprende claramente que la mayoría de los conversos no cumplían los preceptos.
El Rav Israel Beeri
El Rav Israel Beeri (5671-5733, 1911-1972) fue el rabino titular de la localidad de Nes Tziona, juez en el tribunal rabínico y miembro del consejo de rabinos del movimiento HaPoel Mizraji. Fue el yerno del Rav Jarlap.
Su postura resulta importante porque describe la costumbre de los rabinos de convertir a mujeres que resulta claro que no habrán de cumplir preceptos y lo fundamenta.
En una respuesta que escribiese al Rav Felder (aparece en el libro de responsa Najalat Tzví pág. 160) explica que la necesidad de aceptar los preceptos “se refiere al ingreso al judaísmo que posee estos mandatos, y la persona acepta ser judía y por ende estar preceptuada a cumplir todos esos preceptos a pesar de que no lo haga… por ello aunque el prosélito sepa que no habrá de observarlos y a nosotros nos resulte también claro que no lo hará, y a priori no tenga la intención de hacerlo… pero no se opone a ellos por principio… simplemente no habrá de observarlos – eso también se considera la aceptación de los preceptos… pues de no proceder así estaríamos ante una pérdida irreparable, ya que nosotros convertimos a mujeres que con certeza no tienen la intención de cuidar las leyes de pureza familiar, y nadie es tan inocente de pensar que sí lo harán, y de todas maneras, no tememos proceder de esta manera”.
Otro tanto escribieron el Rav Moshé Deriham en su responsa VeHeshiv Moshé a Yoré Deá 51 y el Rav Shear Yshuv HaCohen (Jikrei Halajá pág. 110).
Maharsham
El Rav Shalom Mordejai Shwadron (5595-5671, 1823-1911) fue uno de los grandes sentenciadores halájicos de las últimas generaciones en general y el más importante de Galitzia en su generación. En su libro de responsa Maharsham (6:109) permitió convertir a mujeres gentiles casadas por civil con hombres judíos que deseaban convertirse junto a sus hijos y también circuncidarlos. Una pregunta que se le formuló se refiere a un judío que era posible que se convirtiese al cristianismo en pos de su pareja, y entonces, por cuanto que ella estaba dispuesta a convertirse al judaísmo, el Maharsham dedujo que ella realmente deseaba ser judía. Sin embargo, surgió la interrogante de cómo se llevaría a cabo la conversión del niño, ya que este estaba acostumbrado a escribir en Shabat y se temía que el hecho de que lo haga después de cumplidos los trece años se considere como un rechazo implícito a su anterior conversión. El Maharsham respondió que ello no dejaría sin efecto la conversión “pues cuando son los padres quienes acostumbran a los hijos a escribir en Shabat etc., al hacerlo, la acción no es considerada como un rechazo retroactivo de la conversión ya que el niño sigue las prácticas de sus padres y para estos eso resulta permitido”. De esto aprendemos que la madre a convertirse no tenía pensado observar el Shabat como corresponde.
Resumen
Existen otros eruditos de las últimas generaciones que fueron consultados sobre la conversión de un cónyuge gentil en casos en los cuales resultaba claro que con posterioridad no habrían de mantener un estilo de vida religioso, y de todas maneras, por cuanto que se trataba de una situación de emergencia o gran necesidad – dictaminaron que se efectúen las conversiones, y en este artículo no cabe enumerarlos a todos porque son muchísimos y ello excede el espacio del que disponemos. De todas maneras, vemos a las claras que la opinión de muchos de los grandes maestros de Israel era de convertir a las parejas gentiles cuando estas están dispuestas a cumplir algunos preceptos, tal como lo hace el público judío secular y tradicional en la actualidad, y de esa manera evitar los matrimonios mixtos.
Por lo tanto, considero que no es posible evitar que familias para las cuales esto implica la posibilidad de salvar a unos de sus hijos procedan conforme la opinión de los eruditos que permiten convertir según esta modalidad. Y no se les debe increpar que la mayoría de los juristas sentenciaron que se debe optar por la opinión más estricta porque esto está relacionado con la vida de sus almas y el futuro de sus familias en el pueblo de Israel, y en un caso de gran peligro de vida espiritual (pikuaj nefesh rujaní) tienen permitido conducirse de acuerdo con la opinión minoritaria.
Más aun cuando resulta que esta es la opinión mayoritaria de aquellos eruditos que debieron enfrentar esta cuestión en la práctica. Asimismo, no es posible evitar que los representantes del Estado de Israel se respalden en esta opinión cuando la no conversión de personas que se perciben como judías y están interesadas en hacerlo y reforzar así su identidad judía afectará negativamente tanto su judaísmo como el del país generando así un gran problema social.
D’s mediante, dedicaré un artículo a la postura tradicional del Rabinato de Israel en lo referente a esta cuestión, a su estatus y a su autoridad, y cómo en mi opinión sería correcto proceder en la práctica en nuestros días.